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SEC instruye a distribuidoras eléctricas para aplicar nuevo reglamento de PMG y PMGD

Nov 20, 2020

Oficio circular del organismo detalla lo que deberán realizar estas empresas en materia de conexiones de los pequeños medios a la redes.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) publicó un oficio circular en que instruye a las empresas distribuidoras para la aplicación del reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala (PMG y PMGD), conocido como el DS 88, que comenzó a regir el 20 de noviembre, en que abordan aspectos como costos de estudios y la supervisión de conexión de estos proyectos a las redes, así como dar a conocer los 22 nuevos formularios para este proceso, entre otros.

En el documento, el organismo fiscalizador también señala que deben realizar las distribuidoras para el proceso de conexión, donde deberán informar a la SEC, hasta el 3 de marzo del próximo año, sobre el resultado de las evaluaciones de las revalidaciones realizadas.

Instrucciones

Además se instruye acerca del informe de criterios de conexión emitidos antes del DS 88, señalando que las empresas distribuidoras deberán verificar los antecedentes que les entreguen los interesados en conectarse a sus redes, lo que incluye información sobre «la ubicación predial con respecto al polígono de la ubicación del PMGD».

Finalmente el documento de la SEC aborda el estado de las solicitudes de conexión de PMGD en alimentadores, precisando que las distribuidoras «deberán presentar en sus sitios web información sobre el listado de solicitudes de conexión a la red, que están en tramitación por alimentados, antes de la vigencia del reglamento, especificando nombre del proyecto, punto de conexión, potencia y tecnología.

Adicionalmente deberán entregar el listado de los informes de criterios de conexión aprobados por alimentador,  con su plazo de vigencia, junto al listado de PMGD en operación por alimentador.

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