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SEC extiende plazos para recibir información del Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas

Ago 12, 2020

Esta medida deben implementarla las empresas coordinadas en el Sistema Eléctrico Nacional, las cuales ahora cuentan con más tiempo para entregar la información sobre esta materia al organismo fiscalizador.

La  Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de la Resolución 33056, extendió los plazos que deben cumplir las empresas coordinadas en el Sistema Eléctrico Nacional para implementar el Sistema de Gestión de Integridad de Instalaciones Eléctricas (SGIIE), el cual fue establecido por el Pliego Técnico N°17, basado en la norma ISO 55000, destinado a empresas de «producción, transformación, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica».

De acuerdo con lo informado por la SEC, el SGIIE tiene como objetivo «maximizar las condiciones de seguridad, continuidad y calidad de suministro eléctrico de las instalaciones».

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El documento del organismo extiende los plazos para que las empresas informen acerca del diagnóstico y plan de implementación del SGIIE, el cual fue dado a conocer en mayo pasado y que estableció un periodo de ocho meses parea cumplir con los requisitos de este proceso, debido a las dificultades para cumplir con el cronograma que han manifestado empresas y asociaciones gremiales del sector.

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De este modo, la resolución publicó nuevos plazos máximos en torno a este proceso:

Entrega del porcentaje de avance del diagnóstico y plan de implementación del SGIIE: hasta el 15 de diciembre de 2020.

  • Entrega del Informe de Diagnóstico del SGIIE: hasta el 31 de marzo de 2021.
  • Entrega del Informe del Plan de Implementación del SGIIE: hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Entrega del Informe anual del porcentaje de avance de la implementación del SGIIE, deberá informarse los días 4 de octubre de 2021, 2022 y 2023.

Según señala la SEC, «respecto de la implementación del SGIIE, se mantienen vigentes los plazos y exigencias establecidas en las disposiciones transitorias 7.3 y 7.4 del Pliego Técnico RPTD N°17, por cuanto no se modifica el cronograma final de implementación del SGIIE fijado en un plazo de cuatro años».

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