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Diputados llaman a reducir plazo para cierre de termoeléctricas

Diputados llaman a reducir plazo para cierre de termoeléctricas

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó la Resolución 113 que solicita al Ejecutivo reducir el plazo para el cierre de las centrales termoeléctricas, en el marco del denominado Plan de “Transición Energética Justa”La intención es fijarlo no más allá de 2030.

Asimismo,  se sugiere que el referido plan incluya las modificaciones pertinentes para las normas de emisión de contaminantes atmosféricos. La idea es adecuarlas con las directrices de calidad del aire recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), tanto en 2005 como 202.

Con ello se busca garantizar el derecho de las personas a la salud y a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Al mismo tiempo, asumir las recomendaciones ambientales de la OCDE en su Evaluación de Desempeño Ambiental, realizada a nuestro país.

Igualmente se solicita que la medida contenga planes concretos de reconversión laboral digna; Remediación socio-ambiental y un programa de monitoreo y compensación a las familias afectadas por cáncer y otras enfermedades catastróficas. Ello producto de las emisiones de la combustión del carbón por estas industrias de generación.

Brasil: Enel Américas venderá 100% de acciones de termoeléctrica por US$96 millones

A través de un hecho esencial, enviado a la CMF, Enel Américas informó que su filial Enel Brasil suscribió un contrato de compraventa de acciones con Eneva S.A. a través del cual, y sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones previas, se enajenará el 100% de las acciones emitidas por Central Geradora Thermoelétrica Fortaleza S.A. («Termofortaleza»).

Esta operación se enmarca dentro de la política de descarbonización de la compañía, y había sido contemplada en las hipótesis del Plan Estratégico 2022-2024 presentado al mercado a fines del año pasado.

El principal activo operativo de Termofortaleza es la UTE Fortaleza, una central térmica a gas, con una capacidad instalada máxima de 327 MW, ubicada en el municipio de Caucaia, Estado de Ceará, en la región noreste de Brasil.

La compraventa implica es de US$96 millones. «Adicionalmente a esta cantidad, las partes han acordado un mecanismo de pagos en función del desempeño comercial de Termofortaleza en el futuro, que podría suponer hasta BRL 97 millones, equivalentes a aproximadamente USD 20 millones», indicó la compañía.

«Como consecuencia de esta operación, se estima que Enel Américas deberá registrar una pérdida en su resultado neto consolidado de aproximadamente USD 162 millones. Este importe no incluye los ingresos adicionales que están sujetos al desempeño comercial de Termofortaleza, indicados anteriormente», agregó.

Corte Suprema ordena revisión extraordinaria de impacto ambiental de central termoeléctrica en Mejillones

Corte Suprema ordena revisión extraordinaria de impacto ambiental de central termoeléctrica en Mejillones

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un grupo de operadores turísticos y le ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental de Antofagasta proceder a una revisión extraordinaria del impacto ambiental de la Central Termoeléctrica Angamos, ubicada de la comuna de Mejillones.

En la sentencia (causa rol 71.628-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y los abogados (i) Héctor Humeres y Pedro Águila– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al negar la revisión de los parámetros considerados para autorizar la operación de la central en 2007.

“Que, del análisis efectuado, aparece que la resolución recurrida, no se encuentra debidamente justificada y, en consecuencia, debe ser considerada arbitraria e ilegal, desde que al ceder los fundamentos que la sostiene, esta aparece desprovista de razonamiento que justifique la decisión que contiene”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, así calificada la resolución que se recurre, habrá de ahora analizarse si la misma tiene la entidad necesaria para conculcar en modalidad de amenaza perturbación o privación de alguna de las garantías que se estiman conculcadas”.

“Sobre el particular, la recurrida ha sostenido que el acto por no ser un acto terminal, sino un acto administrativo dentro de un proceso reglado, no tendría la virtud de generar esa consecuencias jurídicas, sin embargo, el artículo 25 quinquies que fuera analizado, establece un régimen recursivo en relación a este procedimiento que solo contempla la posibilidad de ejercer una acción de reclamación respecto del acto administrativo de revisión, esto es, el acto final que se pronuncie sobre las conclusiones a que se arriba en el proceso extraordinario de revisión, en conclusión aquella resolución que da la apertura del proceso, y que corresponde a la cuestionada, no tiene consagrado recurso a su respecto y produce el efecto cierto de establecer aquellos aspectos que serán objeto de la misma revisión. En tal sentido, resulta claro que al determinar los aspectos que serán materia de revisión, genera dicha resolución una situación jurídica que define el marco en el que se debe producir dicha revisión, limitándola solo a aquellos aspectos”, razona la Sala Constitucional.

“La exclusión de alguno de los aspectos, de contrario, genera una eventual afectación del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, desde que su no consideración puede permitir que efectos nocivos se produzcan en el medio ambiente por la falta de dicha revisión, generando así una amenaza concreta al derecho consagrado y protegido por la acción deducida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, advierte.

“Hay que recordar en este punto, que el artículo 20 contempla como supuestos que habilitan la intervención por la vía de la presente acción cautelar la privación, perturbación o amenaza del derecho, en la especie, resulta evidente que el grado de afectación que se denuncia se configura al menos en su grado de amenaza, al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, motivo por el cual la acción habrá de ser acogida como se dispondrá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar se dispone que se acoge la acción deducida, debiendo el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta incorporar en el contexto de la revisión extraordinaria dispuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300: (i) la variación en el ambiente terrestre por el cambio normativo en el componente atmósfera; (ii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente calidad de agua de mar con respecto a la variación en el pH, la temperatura del agua; (iii) la variación en el ambiente marino por modificación del componente comunidades submareales, en relación a la composición, abundancia, biomasa y disponibilidad de la macrofauna bentónica, y (iv) la variación significativa en el componente sedimentos submareales, vinculado a su composición granulométrica y la profundidad del fondo marino, conforme se indicó en el motivo noveno”.

Cómo las termoeléctricas conocen el tonelaje que les queda de carbón en las canchas de acopio

Si bien el proceso de retiro de las centrales a carbón del Sistema Eléctrico Nacional sigue su curso, la generación eléctrica bruta, mediante este combustible, todavía registra niveles de participación superiores al 30%, en una tendencia que este año se ha dejado sentir, debido a las condiciones de menor hidrología, entre otros factores.

Es así como el acopio del carbón en las unidades generadoras continúa siendo clave para el funcionamiento de estas centrales, como lo explica el gerente de Operaciones de Quantum Energy, Patricio Parada.

Según el ejecutivo, la manera en que se dispone este combustible en las cancha de acopio es clave para mantener el funcionamiento de las centrales que aún están operando en el sistema.

Cubicación

¿En qué consiste la cubicación de material en las canchas de acopio de carbón, desde el punto de vista técnico?

La cubicación de material en canchas de acopio de carbón u otro mineral, consiste en utilizar una metodología de medición que permita estimar con un error tolerable, de acuerdo al estándar del proceso, la cantidad de material acumulado. Las empresas termoeléctricas y mineras requieren saber el tonelaje del  material, ya sea de combustibles o producción, con una cierta periodicidad para su control productivo, financiero y respectivas auditorias.

El procedimiento de medición está basado en topografía, mediante el registro de imágenes aéreas de drones que permiten generar un modelo de tridimensional en un ambiente virtual en el cual se definen dos superficies de «comparación», siendo una de ellas la base (piso) de la cancha de acopio y la otra el acopio de carbón, o el material que sea.

¿Cada cuánto tiempo se realizan estas cubicaciones?

La periodicidad de medición, depende exclusivamente del tipo de control que requiera el cliente y su objetivo, ya sea para control semanal de operación, auditorias financieras trimestrales o validación del control de stock semestral o anual. Tener certeza del carbón disponible para la generación de energía eléctrica, se ha vuelto relevante para la operación del sistema eléctrico y su seguridad, tomando en cuenta todas las restricciones de importaciones que se han vivido producto de la pandemia y la crisis hídrica que vive el país.

¿Qué desafíos plantea esta técnica en plantas a carbón?

La adquisición de datos debe seguir una metodología establecida preliminarmente, que asegure la calidad de dichos datos. En ese sentido, la georreferenciación de las canchas de acopio es importante para asegurar la calidad de la medición, puesto que establece un origen único para toda la información obtenida a lo largo del tiempo y durante cada inspección que se realice. También se debe desarrollar, en conjunto con el cliente, una metodología que permita conocer las densidades del material acopiado, para calcular los tonelajes en base a los volúmenes medidos.

¿Qué tan común es el uso de esta técnica en estas instalaciones?

El avance tecnológico de drones a impulsado su uso en distintas obras de ingeniería, dado que permite adquirir una gran cantidad de datos en poco tiempo y de manera muy segura. De esta forma, el uso de drones genera información en lugares donde la topografía tradicional no puede ser aplicada. Además, ofrece ventajas operacionales y de seguridad, puesto que acceder físicamente a las canchas de acopios de carbón está prohibido debido a los riesgos de accidentes, ya sea por caídas o por ignición espontánea que se pueden producir.

¿Qué uso y ventajas tiene esta técnica en el sector minero y energético?

En general, el uso de drones ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años, en obras de ingeniería civil, líneas transmisión, obras viales, agricultura, minería y muchas otras áreas. En el caso de la minería específicamente, esta técnica permite calcular los metros cúbicos de terreno desplazados en las tronaduras, en cubicaciones de Stock Pile de mineral extraído así como tambien, en las pilas de lixiviación. En cuanto al sector energético, la cubicación está enfocada en los acopios de carbón o en los acopios de biomasa. Entre las múltiples ventajas de este sistema son los reducidos tiempos de ejecución y la seguridad en la intervención de los procesos industriales.

Termografía

¿En qué consiste la inspección termográfica en las canchas de acopio de carbón?

La inspección termográfica en las canchas de acopio de carbón, consiste en utilizar cámaras infrarrojas en un dron, y realizar un sobrevuelo a cierta altura de la cancha con el objetivo de detectar puntos calientes sobre o bajo la superficie de esta. La cámara detecta la radiación infrarroja que emite el carbón, la cual varía según la temperatura en la que se encuentra y de esa forma capturar la información de temperatura mediante imágenes, para luego procesarlas y obtener un análisis detallado de las diferencias de temperatura existente. La necesidad surge a raíz de poder mitigar los riesgos latentes que existen para el personal  de mantenimiento que trabajan en las canchas de acopio de carbón, donde producto de altas temperatura que se generan en el carbón bajo la superficie, se producen igniciones espontaneas que pudieran generar accidentes en los trabajadores.

Sistema eléctrico: participación termoeléctrica representó casi 60% de la generación bruta en agosto

Sistema eléctrico: participación termoeléctrica representó casi 60% de la generación bruta en agosto

La participación de la generación térmica en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) llegó a 59,6% durante agosto, siendo el petróleo diésel el combustible que anota un mayor crecimiento respecto a 2020, con 982,8%, según indicó el reporte mensual de la Asociación Chilena de Energía Renovable y Almacenamiento (Acera A.G.).

De acuerdo con el documento gremial, el carbón tiene una participación anual promedio de 37,3% en la generación bruta, seguida del gas natural (18,8%) y el petróleo diésel (2,9%). Respecto al año pasado, el carbón registra una expansión de 13,8% y el gas natural una de 14,6%, al igual que la biomasa convencional (26,8%) y la cogeneración convencional 123,2%.

ERNC

Por otra parte, la participación ERNC acumulada del año llega a 23,6% de la matriz eléctrica, luego de que en agosto alcanzara el 26,7%. Dentro de estas tecnologías, la generación solar fotovoltaica lleva un 11% de participación anual, seguida de la generación eólica con 7,7%.

Por su lado, la generación hidroeléctrica, proveniente de centrales de embalse y de paso, tiene una participación de 16,8%. Sin embargo, si se compara con el año anterior, esta tecnología anota una baja de -36%.

Durante el octavo mes del año, la máxima participación horaria ERNC alcanzó 55,2%, produciéndose a las 16 horas del 28 de agosto, lo cual estuvo compuesto de un 61% de energía solar y 29% de energía eólica.