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Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa y GNL Talcahuano SpA l recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.

En la sentencia (causa rol 91.629-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambientales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirma la resolución.

Y añade que “(…) asentado lo anterior, se debe precisar que la estructura y orientación del SEIA, descrita precedentemente, en caso alguno ha sido desconocida por los sentenciadores al establecer el área de influencia del proyecto y la errada exclusión de la comuna de Penco, puesto que a través del establecimiento del área de influencia en el EIA se fija un área de estudio para establecer, en un análisis predictivo, si en aquella se generaran efectos significativos. Lo relevante es que es en el proceso de evaluación ambiental se determinará qué tipos de efectos se generan”.

Asimismo, el dictamen señala que “al ingresar el EIA, se debe señalar concretamente por el titular cuál es el área de influencia, punto inicial que fija el área que será estudiada durante el proceso de evaluación, a cuyo término se establecerá si conforme a la información recopilada se constata la existencia de efectos y, de ser afirmativa la respuesta, si estos tienen o no el carácter de significativos”.

 Proyecto fotovoltaico por US$326 millones inicia su proceso de calificación ambiental 

 Proyecto fotovoltaico por US$326 millones inicia su proceso de calificación ambiental 

La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Tarapacá, acogió a trámite la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto «Parque Fotovoltaico Oxum del Tamarugal«, presentada por Generadora y Distribuidora de Energía Oxum SPA.

Con una inversión de US$326,4840 millones, la iniciativa considera la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico con una capacidad de generación de 362,76 MWp, 319,60 MWn emplazado en un predio privado de 1.154 Há, de las cuales aproximadamente 443,6 Há serán ocupadas por módulos fotovoltaicos, centros de transformación y subestación elevadora

Ubicado en la comuna de Pozo Almonte, provincia del Tamarugal, el proyecto contará con 541.400 paneles fotovoltaicos de 670 W. Cada uno de estos paneles estarán montados sobre una estructura de soporte con seguidores solares a un eje, lo cual permite el aprovechamiento eficiente de la energía solar. 

Para transmitir e inyectar la energía generada, contempla una línea de transmisión de Alta Tensión, con circuito doble en 220kV de aproximadamente 2,62 km de longitud, que conecta la subestación elevadora Oxum del Tamarugal a la subestación Nueva Pozo Almonte, que forma parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

En el expediente ambiental del proyecto se detalla que la arquitectura del parque incorpora la disposición de los paneles solares adecuándolos al entorno existente, respetando la vegetación y su dosel arbóreo, fomentando la biodiversidad, contribuyendo al ciclo de nutrientes del ecosistema y a la estabilidad climática.

CNE: Seis proyectos energéticos obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental favorable en junio

CNE: Seis proyectos energéticos obtuvieron Resolución de Calificación Ambiental favorable en junio

La Comisión Nacional de Energía (CNE) dio a conocer su Reporte Mensual del Sector Energético, desarrollado durante el mes de julio de 2022, con el objetivo de entregar los antecedentes y estadísticas energéticas correspondientes a junio 2022.

En el reporte se señala que los proyectos de generación eléctrica que se registraron en etapa de construcción en base a la Resolución Exenta N°500, para el SEN fueron 306, los cuales equivalen a una capacidad de 5.435 MW.

Además, se destaca que la capacidad instalada registrada al mes de junio para el SEN (Sistema Eléctrico Nacional) fue de 29.332 MW.

A estos se suman los sistemas eléctricos de Aysén (SEA) y de Magallanes (SEM). En su conjunto, conforman una capacidad instalada total de 29.513 MW.

Junto con ello, la entidad informó que durante el mes de junio seis proyectos energéticos obtuvieron la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, que en total representan una inversión de US$72 millones.

De los cuales, cinco proyectos son de generación eléctrica, equivalente a 59 MW, y un proyecto de transmisión eléctrica.

Tribunal rechaza reclamación de comunidad indígena y mantiene calificación ambiental favorable de proyectos fotovoltaico

Tribunal rechaza reclamación de comunidad indígena y mantiene calificación ambiental favorable de proyectos fotovoltaico

Por unanimidad y con la prevención de la ministra presidenta del Primer Tribunal Ambiental, Sandra Álvarez Torres, se rechazó la reclamación de la Comunidad Indígena Wara de la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, que pretendía dejar sin efecto la evaluación ambiental de los proyectos fotovoltaicos Diego de Almagro 1 y Diego de Almagro 2 en la Región de Atacama.

La sentencia fue redactada por el ministro Mauricio Oviedo, quien explicó que el tribunal determinó que no se tuvo por acreditado el interés legítimo de la comunidad indígena de Wara para reclamar porque no hay una relación directa de afectación. “La comunidad no logró demostrar su presencia dentro del área de influencia del proyecto, ya que, de acuerdo a los datos aportados por ellos mismos, el polígono de trashumancia minera se ubica en el punto más cercano a una distancia de 15 kilómetros del proyecto, siendo el poblado de Inca de Oro la localidad más cercana y desde el cual se accede”, dijo el ministro redactor.

El ministro Oviedo resaltó que el tribunal consideró que no se visualiza de qué forma los proyectos podrían generar algún grado de afectación a la actividad trashumante de la comunidad indígena, y aclaró que no se consideraron las alegaciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a la falta de domicilio de los reclamantes en al área de influencia, así como tampoco, el que no cuenten con personalidad jurídica, sino que se tomó en cuenta la trashumancia minera que alegó la comunidad de Wara en el proceso y el detalle del territorio de uso y ocupación ancestral que ellos mismos determinaron.

“Si se consideran los datos aportados por la reclamante como verídicos, esto es, que en dicho espacio geográfico sus antepasados desarrollaron la actividad minera de oro y plata en piques y en la actualidad a través de la recolección trashumante de cuarzo depositado en desierto abierto, resulta que de igual manera dicha actividad se realizaría en un sector alejado a varios kilómetros del área de influencia del proyecto”, establece el fallo.

Además, en términos formales, para el tribunal la reclamación de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos ingresó fuera de plazo. No obstante, respecto a esto la ministra presidenta, Sandra Álvarez, tuvo una prevención.

Voto preventivo

El voto preventivo de la ministra presidenta Sandra Álvarez tiene relación con la invalidación de la resolución que aprobó ambientalmente los proyectos, ya que, si bien la sentencia considera que se solicitó fuera de plazo, la ministra considera que el plazo que debe considerarse es de dos años, según lo determina el artículo 53 de la Ley 19.880 y no de 30 días.

Respecto a lo anterior, la justificación de la ministra radica en que los reclamantes, no obstante ser afectados o interesados en el proyecto, no participaron en el proceso de evaluación ambiental y, en consecuencia, no pudieron ejercer las reclamaciones previstas en la ley.

Reclamación

La reclamación pretendía dejar sin efecto la resolución que aprobó los proyectos y solicitaba que se efectuase una nueva evaluación ambiental.

El tribunal había determinado cinco controversias relativas con aspectos formales como la solicitud de invalidación y otras relativas a la afectación a los sistemas de vida y costumbres de los pueblos indígenas, su patrimonio cultural y la procedencia de la consulta indígena, entre otros.

Proyectos

Los proyectos Diego de Almagro Sur 1 y Diego de Almagro Sur 2 de Colbún S.A. fueron evaluados mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Los proyectos consisten en centrales de generación de energía mediante el uso de energía solar y a través de paneles fotovoltaicos para su captación. En total, ambos proyectos suman una potencia total instalada de 257 MWp. La energía será transportada mediante líneas de alta tensión simples de 220 kV de aproximadamente 2,62 y 2,7 kilómetros para luego ser inyectados a Sistema Eléctrico Nacional a través de la subestación Illapa.

Los proyectos, que consideran una vida útil de 25 años, se ubican a 92,5 kilómetros al norponiente de Copiapó, a 18,7 km al norte de Inca de Oro en la comuna de Diego de Almagro. Cuentan con una superficie total de 161,5 hectáreas cada uno.

Proyecto fotovoltaico con almacenamiento inicia su proceso de calificación ambiental

La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Arica y Parinacota acogió a trámite el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto «Proyecto Parque Fotovoltaico Alwa II», presentado por Alwa II SpA.

Con una inversión de US$343 millones, la iniciativa a desarrollarse en la comuna de Camarones contempla la construcción y operación de un parque solar fotovoltaico de 198,04 MWp de potencia con almacenamiento de energía, cuya energía generada será evacuada en la Nueva Subestación Seccionadora Roncacho (RCA N°002/2022, cuyo titular es Engie Energía Chile S.A.), para ser inyectada al Sistema Eléctrico Nacional.

Para ejecutar el proyecto, se contempla la construcción de:

– El Parque fotovoltaico (PFV), dotado de un conjunto de 341.442 módulos fotovoltaicos de 580 W de potencia unitaria, y 26 centros de transformación.

– Un sistema de almacenamiento de energía eléctrica con baterías (BESS).

– Una Subestación elevadora (SE), para transformar la energía proveniente de los módulos fotovoltaicos desde una tensión de 33 kV a una tensión de 220 kV.

Una Línea de Alta Tensión de 220 kV (LAT), de longitud aproximada de 10,2 km, que evacuará la energía generada en la Subestación Seccionadora Roncacho.

Además, el proyecto dispondrá de instalaciones auxiliares para su construcción y operación, estas son: instalación de faenas, área de acopio de materiales y repuestos, camino de acceso y caminos interiores.