En septiembre de 2014 se promulgó la Ley N°20.773 que modificó en primer término el Código del Trabajo, para establecer en materia de descanso de los trabajadores portuarios, que en turnos de más de cuatro horas, dichos trabajadores, independiente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso de media hora, irrenunciable.
Este descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno, resguardando la seguridad de los trabajadores y de las faenas en el recinto portuario, señala la normativa, según la nota publicada en el portal de la Cámara de Diputados.
Esta ley considera además que será responsabilidad del concesionario del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso.
Cumplimiento
Entre otros puntos, la normativa define que la Dirección del Trabajo coordinará con la autoridad marítima el Sistema de Control de Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria, destinado a controlar el acceso y permanencia de los trabajadores en los recintos portuarios, velando porque la prestación de los servicios que realicen se efectúe de manera segura y lo sea en virtud de alguna de las modalidades contractuales previstas en la ley.
Las empresas concesionarias de frentes de atraque que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados deberán cumplir las obligaciones que les imponga dicho Sistema de Control.
Comité Paritario
La citada ley además introdujo modificaciones a la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para fijar que “las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas”.