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Reforma laboral: se aplaza entrada en vigencia y se limitan adaptabilidad y titularidad sindical

Sep 14, 2015

Dos días antes del plazo establecido, el Ejecutivo ingresó al Senado las indicaciones al proyecto que moderniza las relaciones laborales.

(Diario Financiero) Dos días antes del plazo establecido, el Ejecutivo ingresó al Senado las indicaciones al proyecto que moderniza las relaciones laborales, luego de intensas semanas de negociaciones entre todos los actores que, incluso llevaron al gobierno a solicitar ampliar en siete días el ingreso de los cambios. Y si bien Hacienda y Trabajo dieron a conocer en general los cambios el sábado a través de comunicados, el Ejecutivo envió una minuta con los detalles a parlamentarios.

El documento de cuatro páginas -al cual tuvo acceso DF- expone cambios claves, como que la entrada en vigencia de la reforma se amplió de 6 a 8 meses, que se limitaron los pactos de adaptabilidad y la titularidad sindical, y que se buscó asegurar la libertad de trabajo para quienes no se involucren en la huelga. «Para el gobierno, estas indicaciones permitirán contar con un procedimiento de negociación colectiva más moderno y equilibrado, que establece mayor simetría entre las partes», explicita el texto.

1 Género: se asegurará la presencia femenina en los directorios sindicales.

2 Extensión de beneficios: Se mantiene que los beneficios pactados en una negociación colectiva solo pueden ser extendidos a terceros trabajadores cuando exista acuerdo entre las partes, o cuando los trabajadores se afilian al sindicato.

Eso sí, se aclara que no constituye práctica antisindical los acuerdos individuales sobre remuneraciones basados en capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador. Y se establece una norma que permite excepcionalmente al empleador extender a todos los trabajadores la cláusula de reajustabilidad de las remuneraciones según variación del IPC, cuando ese reajuste esté contemplado en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo.

3 Negociación colectiva: Se prohíbe la existencia de los grupos negociadores a partir de la fecha de publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia, sin alterar la vigencia de los convenios colectivos que se hayan firmado a esa fecha. Se introducen precisiones sobre una posible desafiliación del sindicato; efectos de la ultraactividad de los contratos colectivos; plazo para afiliarse a un sindicato hasta 5 días después de la presentación del proyecto de contrato colectivo; y perfeccionamientos en el procedimiento de negociación de los trabajadores por obra o faena; entre otros.

4 Pyme: Se excluye de la negociación colectiva al personal de confianza que ejerce cargos superiores de mando dentro de las micro y pequeñas empresas (mipes).

Se amplía el plazo de existencia de la mipes para negociar colectivamente (pasando de 12 a 18 meses). Para las medianas se mantiene en 12 meses y 6 para las grandes.

Se establece que en las mipes la integración de una trabajadora a la comisión negociadora sindical.

Se establece la posibilidad para las mipes que no tienen instrumento colectivo vigente, declaren un período no apto para negociar de hasta 60 días en el año.

5 Pactos de adaptabilidad: Se mantienen los pactos de adaptabilidad como uno de los pilares del proyecto, pero se establecen «importantes» perfeccionamientos para proteger a los trabajadores:
Los pactos se definirán fuera de la negociación colectiva reglada.

Los pactos solo se pueden aplicar a trabajadores sindicalizados o a los trabajadores que adhieran expresamente a ellos. Se elimina la posibilidad de extenderlos a trabajadores que no hubieren dado su consentimiento.

Se modifica sustantivamente el pacto de horas extraordinarias. Primero, se reduce el pacto a base trimestral con un máximo de 72 horas trimestrales por trabajador. Segundo, se establece que durante el año candelario no pueden aplicarse por más de 6 meses. Tercero, se reduce el banco de horas extraordinarias para los trabajadores transitorios de 15 a 10 horas semanales. Cuarto, se establece que durante la huelga estos pactos no se podrán utilizar.

La retribución por las actividades preparatorias de la jornada de trabajo (jornada pasiva) se pagará de conformidad al acuerdo de las partes.

Se incorpora un nuevo pacto sobre distribución de jornada de trabajo semanal que permite trabajar 4 días a la semana (y descanso semanal de 3 días), con un tope máximo de 12 horas diarias (incluyendo una hora de descanso).

6 Derecho a huelga: Se reconoce la libertad de trabajo de los trabajadores no involucrados en la huelga. Para este efecto, se establece que la huelga no afectará la libertad de trabajo de los demás trabajadores, ni la ejecución de los servicios pactados en sus contratos laborales.

Con el objeto de dar sentido y aplicación a la prohibición de reemplazo de los puestos de trabajo de los empleados en huelga y la libertad de trabajo, se incorporan ajustes y nuevas prácticas desleales del empleador:

En la práctica desleal que prohíbe el reemplazo de los puestos de trabajo de los trabajadores en huelga, se establece que los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos, y el empleador -en el ejercicio de sus facultades legales- podrá efectuar adecuaciones necesarias con ese objeto, incluido ajustes a los turnos y horarios de trabajo, sin que ello constituya una práctica desleal.

Se incluyen las siguientes hipótesis de prácticas desleales: 1) contratación de trabajadores a partir de los 30 días previos a la negociación; 2) cambio de sitio o recinto de los trabajadores para reemplazar a los huelguistas; y 3) ofrecer aumento de remuneraciones durante la negociación colectiva.

Votación de la huelga: Se establece la opción de que una vez iniciada la huelga, el empleador presente una nueva oferta a la comisión negociadora sindical sobre la que deberán pronunciarse los trabajadores en votación secreta y ante ministro de fe, con el objeto de aceptar la nueva oferta o mantener la huelga.

Servicios mínimos: se perfecciona el procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia. Se establece que la calificación rige para toda la empresa y se realiza antes de la negociación colectiva. Se privilegia el acuerdo entre las partes y si no se logra, define la Dirección del Trabajo. Una vez con los servicios mínimos calificados para toda la empresa, cada sindicato analizará caso a caso con el empleador la conformación de su equipo de emergencia, cuando le toque negociar colectivamente.
Empresas estratégicas: Se reincorpora la norma que establece el procedimiento para la determinación de las llamadas empresas estratégicas y se crea un nuevo procedimiento de reclamación.

7 Prácticas desleales: Se establecen nuevas hipótesis de prácticas desleales del empleador, como el uso abusivo de la facultad de declarar períodos no aptos para negociar y ejercicio de fuerza física durante la negociación colectiva, así como nuevas hipótesis de práctica desleal de los trabajadores, como el ejercicio de la fuerza física.

8 Consejo Superior Laboral: nueva institucionalidad tripartita de carácter consultivo y asesor. Su misión será colaborar con el gobierno en materias relacionadas con el adecuado desenvolvimiento de las relaciones laborales y del mercado de trabajo.

9 Vigencia de la ley: se amplía en dos meses la vigencia general, pasando de 6 a 8 meses.

Las normas sobre titularidad sindical -desplazamiento del grupo negociador cuando exista sindicato o se constituya y tenga derecho a negociar colectivamente – entrarán en vigencia con la publicación de la ley.

El procedimiento de calificación de servicios mínimos entrará en vigencia a los 4 meses de publicada la ley.

En los pactos de adaptabilidad se establece una gradualidad en su implementación: a partir de la entrada en vigencia de la ley, se requerirá un 50% de afiliación sindical en la empresa para poder pactarlos y la norma de régimen, esto es 30% de afiliación sindical, entrará en vigencia a los 24 meses desde la publicación de la ley.

El pacto de horas extraordinarias sólo entrará en vigencia luego de 24 meses de publicada la ley.

[Gobierno ingresará más de 30 ajustes a reforma laboral en el Senado]

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