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Reforma Laboral: Gobierno repondrá gradualidad de pactos de adaptabilidad y estudia dar fuero a grupos negociadores

Jun 18, 2015

En una extensa jornada, la Cámara aprobaba la totalidad del proyecto. Tras este paso, la iniciativa irá al Senado donde el Ejecutivo espera incluir nuevos temas.

(Pulso) En una intensa jornada de exposiciones de todas las bancadas que se prolongó a dos días de sesiones, la sala de la Cámara de Diputados concluía ayer el debate de la reforma laboral. Hasta el cierre de esta edición, los legisladores aprobaron en general por 67 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención la iniciativa; y pasaban a la votación en particular.

De acuerdo a los requerimientos de los diputados, se votarían por separado cerca de 30 artículos, especialmente los que regulan el libro IV del Código del Trabajo sobre negociación colectiva.

Tras este despacho, el texto deberá ser visto por la comisión de Trabajo del Senado  y luego por la sala, con la urgencia impuesta por el Ejecutivo que espera sea Ley antes del envío del proyecto de Presupuestos.

Uno de los temas polémicos que se abordarán en este segundo trámite legislativo será el artículo transitorio que señalaba que los pactos de adaptabilidad se ampliarían gradualmente. Para aplicarlos, el empleador requeriría de una representatividad del 65% de afiliación sindical al primer año; 55% en el segundo; 40% el tercer año, y 30% en régimen. Esto fue rechazado por la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, quedando establecido un quórum de 30% desde el inicio y así saldría de este primer trámite.

Fuentes de Gobierno indicaron que en la discusión en el Senado se repondrá la gradualidad y para ello se estudia una nueva fórmula.

La autoridad también evalúa dar fuero y derecho a huelga a los grupos negociadores, lo que estaría contra los principios que ha defendido la Central Unitaria de Trabajadores, CUT. La multisindical aspira al término de estos grupos negociadores porque consideran que son impulsados por el propio empleador para  debilitar la negociación. No obstante, en la comisión de Trabajo varios expertos abordaron la situación de empresas donde no existía sindicato, y manifestaron la necesidad de abrir una puerta a la creación de estos grupos.

Corazón del proyecto

Uno de los puntos centrales de la reforma es la titularidad sindical. En este tema se determina que los sindicatos tendrán la titularidad exclusiva para negociar en la empresa y los grupos negociadores sólo podrán hacerlo en ausencia de ellos.

Esta titularidad también se aplicará a los sindicatos interempresa para negociar en una firma con el mismo quórum que se exige a los sindicatos de la unidad productiva.

También se incorpora la posibilidad de negociar pactos de adaptabilidad para conciliar  trabajo con responsabilidades familiares; planes de igualdad de oportunidades y equidad de género; capacitación; reconversión productiva; constitución y mantenimiento de servicios de bienestar; mecanismos de solución de controversias, entre otros. Además, podrán negociarse los acuerdos de extensión y los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso, bancos de horas extras, duración y retribución de jornadas pasivas.

El proyecto establece que los empleadores no podrán extender unilateralmente los beneficios negociados por un sindicato, a trabajadores sin afiliación sindical, sin contar con un acuerdo con el sindicato. La extensión requerirá de la aceptación del trabajador a quién se pretenda aplicar.

Las prácticas desleales o antisindicales serán sancionadas con multas de 10 a 300 UTM (unidades tributarias mensuales), teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa y el número de trabajadores involucrados. No obstante, el Gobierno eliminó las sanciones en caso que los sindicatos o los dirigentes provocaran daños a la empresa, lo que fue ampliamente criticado por la oposición.

La iniciativa considera también nuevos procedimientos para la negociación y rol más dinámico y potente dela Dirección del Trabajo, siendo parte de sus nuevas facultades la administración de un sistema de justicia arbitral con mediadores privados.

Se deroga la facultad del empleador de reemplazo de trabajadores en huelga y se establecen los servicios mínimos, que deberán estar definidos antes del inicio de la negociación colectiva, dispuestos para garantizar las actividades que son “fundamentales para cubrir las necesidades básicas de la población o para evitar un daño irreparable a la infraestructura o sostenimiento de la empresa”.

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