(Diario Financiero) A dos semanas de que se retome la discusión de la reforma laboral en el Congreso, surge un nuevo foco que podría subir de tono el debate del proyecto de ley.
Y es que a los temas ya abiertamente cuestionados como la titularidad sindical, la adaptabilidad laboral y la prohibición del reemplazo en huelga, ahora se suma la mayor información financiera de las empresas a la que podrían acceder los sindicatos.
Según detalla el proyecto, las compañías estarán obligadas a entregar de manera periódica a sus sindicatos el balance general, los estados financieros y toda otra información de carácter público que se ponga a disposición del regulador.
En el caso de la mediana y gran empresa, éstas deberán entregar el valor actualizado de beneficios que forman parte del contrato colectivo vigente, la planilla actualizada de remuneraciones de los trabajadores afectos a la negociación, los costos globales de la mano de obra y la política futura de inversiones de la empresa que no tenga carácter de confidencial.
Estos últimos puntos han generado ruidos en el mundo legal, ya que algunos abogados opinan que estos puntos exceden el ámbito de la propia negociación colectiva y entraría en conflicto con el Código del Trabajo vigente e, incluso, con la Constitución.
Los cuestionamientos
El artículo 154 bis del Código del Trabajo establece que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, lo que incluye la información de las remuneraciones.
En esa línea, Cristián Aguayo, abogado del estudio Aguayo, Ecclefield & Martínez, ve que como está planteado actualmente en el proyecto, este tema generará controversias. «Hay una colisión de derechos porque hay otras normas de rango constitucional o del mismo Código del Trabajo que establece la confidencialidad de cierto nivel de información», sostiene.
Desde el punto de vista del empleador también anticipa una choque de principios y anticipa que será un tema sensible en la discusión, ya que «la estructura remuneracional en ciertas áreas es muy relevante si llega a ser conocida por una empresa de la competencia».
Una opinión similar tiene el experto laboral Huberto Berg, quien resalta que la Ley establece que los trabajadores tienen derecho a la privacidad, que incluye la reserva respecto al sueldo.
«En la medida en que estos trabajadores autoricen a que se entregue la información de su sueldo -que es lo que sucede hoy en día-, no debería haber problema. Pero de no mediar eso yo, empresa, no lo entregaría porque el día de mañana pueden acusarme de que vulneré un derecho fundamental del trabajador», expone Berg.
Michel Laurie, senior manager de Tax & Legal de PwC, afirma que es positivo que se regule la entrega de información respecto a lo que existe actualmente, donde -afirma- existe una mínima regulación, pero «se tiene que pulir la norma para hacerla armónica con otras ya existentes», ya que ve controversias tanto con el Código del Trabajo como a nivel constitucional.
«Yo esperaría que, en ese sentido, se optara por entregar información más bien genérica respecto al monto total del mano de obra de una empresa», opina Laurie.
Una de las grandes diferencias con la Ley vigente es que ahora se podrá acceder a la información innominada de remuneraciones asignadas a los distintos cargos y funciones de la empresa, en el caso de las de mayor tamaño.
Para el senior manager de Human Capital de EY (ex Ernst & Young), Juan Andrés Perry, este será uno de los puntos que va generar ruido en la discusión del proyecto porque va más allá de entregar información con el fin de comprender la realidad económica y financiera de la empresa y se enfoca más la realidad de recursos humanos.
«Efectivamente, esa información puede ser relevante para el sindicato, pero también es información que, la verdad, para la empresa puede ser muy delicada. Si no estuviera esta obligación, probablemente la empresa no entregaría este nivel de detalle, porque puede tener razones estratégicas y de competitividad que llevan a pagar lo que pagan en distintas categorias», sostiene Perry.
El experto no cree que la entrega de esta información vaya en contra de la libertad de los trabajadores, «pero es más información de la que se considera específica para la negociación».
«Lo que quiere la reforma laboral son sindicatos más empoderados, más conocedores de la situación de la empresa y una forma de tener más poder es exigiéndole información que hasta antes no tenían», dice la abogada experta en temas laborales de Deloitte, Mónica Fernández.
La abogada agrega que el conocer esta información puede generar expectativas en los sindicatos respecto a la situación real de la empresa y llevar a los trabajadores a tomar una posición errada que generen conflicto con la administración de la empresa por tener información incompleta y que puede no reflejar la situación de la compañía en el mediano o largo plazo.
Francisco Díaz, Ministro (S) del Trabajo, y cuestionamientos a agenda laboral: «No vemos ningún problema legal ni mucho menos constitucional»
– Abogados han manifestado que pueden surgir conflictos en la discusión de la reforma laboral al exigir el detalle de las remuneraciones de los trabajadores. ¿Qué opina?
Primero, existe consenso de que se requiere una negociación colectiva más informada, porque de esa forma se conoce mejor el estado real de la empresa, de las remuneraciones, de los beneficios, lo que ayuda a un mayor diálogo y cooperación de todas las partes. Segundo, mientras más y mejor sea la información, mejor. Ese es el principio que debe primar en este sentido.
Nosotros no vemos ningún problema en relación a la información de las remuneraciones que se establece en el proyecto de ley.
– ¿Lo que plantea el proyecto de ley no genera controversias con lo que señala el Código del Trabajo o el derecho constitucional a la privacidad?
Lo que propone el Ejecutivo en el proyecto de ley es la entrega de las remuneraciones que se paga a los afiliados a los sindicatos, no a terceros ni información de los no afiliados al sindicato. Así, el deber de reserva que efectivamente tiene la empresa respecto de los datos personales de los trabajadores se debe necesariamente compatibilizar con el derecho de facultad de representación que tiene el sindicato de sus propios afiliados, y que es otro artículo del código también. Por tanto, no vemos ningún problema legal ni mucho menos constitucional en ese sentido.
– ¿No genera ruido que ahora las grandes empresas tendrán que informar las remuneraciones por cargo?
Acá hay dos situaciones distintas. Una es la obligación que tiene la empresa -que está establecida en el artículo 317- de entregar las planillas de remuneraciones de los trabajadores del sindicato. Después, el artículo 318 establece que los sindicatos pueden solicitar a las grandes empresas información sobre las remuneraciones asignadas a los trabajadores de diversos cargos y funciones, de manera de tener una cierta mirada de las remuneraciones asignadas a estos distintos cargos y ver si es que se producen diferencias en el cual el sindicato pueda negociar colectivamente.
– ¿Y usted cree que eso no creará conflictos entre los mismos trabajadores?
El sindicato podría estimar que eso no es conveniente, que se podrían generar conflictos entre los trabajadores, efectivamente. Y el sindicato podría pedir que no exista entrega de información nominada, pero que eso lo decida el sindicato, no la ley.
– Entonces, descarta la necesidad de indicaciones al proyecto respecto de este punto?
Nosotros no creemos que se deba hacer cambios en este sentido. Creemos que se orienta dentro del espíritu general de entregar mayor información, creemos que no se vulnera la privacidad de nadie. Por el contrario, solo se da aplicación de la facultad de representación que los sindicatos tienen respecto de sus propios afiliados.
– La CUT cuestionó otros temas, como la adaptabilidad laboral y ha pedido correcciones relativos al derecho a huelga y las nuevas atribuciones de la Dirección del Trabajo. ¿El gobierno está abierto a buscar un consenso en estos puntos?
Dejemos todo aquello para el 2 de marzo cuando la CUT plantee en el Congreso su posición oficial respecto del proyecto de ley, y a la discusión que se va a dar en la comisión. Ahí lo discutiremos.