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“Proyecto Ley de Concesiones Eléctricas: Las trabas que subsisten”

Jun 17, 2013

Eduardo Morice Soffia, abogado Fontaine & Cía

El Proyecto de Ley de Procedimiento de Concesiones Eléctricas, aprobado por la Comisión de Minería y Energía y en general por la sala del Senado, tiene por finalidad agilizar el procedimiento concesional. El texto aprobado presenta ciertos avances para el desarrollo de proyectos de energía al simplificar el proceso para las concesiones provisionales, reducir los plazos de actuaciones, perfeccionar notificaciones, establecer causales para formular observaciones y oposiciones, y permitir la división en tramos de una concesión de transmisión, entre otros.

No obstante, el documento contiene ciertas incongruencias con el mensaje que, de no ser perfeccionadas, harán que subsistan las dilaciones del proceso. En efecto, el artículo 27 ter faculta “a quien se considere afectado” por la concesión definitiva, para requerir de la justicia una medida precautoria que paralice las obras cuando el daño alegado sea “irreparable” y se acompañen antecedentes que justifiquen el derecho y un peligro grave e inminente. Los conceptos “quien se considere afectado” o “daño irreparable”, sin precisar su contenido objetivo, facilitarán a quienes “se sientan perjudicados” para entrabar el proceso.

Además, la magistratura deberá igualmente avocarse al conocimiento y resolución de esas solicitudes por el principio de inexcusabilidad que rige su función. Para evitar especulaciones, la norma debería restringir ese derecho a quienes acrediten ser propietarios, poseedores o meros tenedores, y siempre definiendo el daño en función al inmueble o al derecho que se ejerce sobre él.

Algunos senadores se han apartado del espíritu del Proyecto, planteando indicaciones que tienden a trabar aún más el procedimiento, como por ejemplo exigir junto a la solicitud de concesión que se adjunte la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable, olvidando que lo importante es que el proyecto se construya previa RCA favorable, o bien aquella que tiende a facultar a “toda persona que sea titular de un derecho o interés que se vea afectado de cualquier forma por la concesión” para deducir reclamos y observaciones, lo que permitirá a inescrupulosos judicializar aún más el procedimiento.

De prosperar este tipo de indicaciones y de continuar la indefinición de gobierno y parlamentaria en cuanto a la forma de aplicar el Convenio 169, habrá un escenario cada vez menos propicio para las inversiones y el desarrollo energético en el país.

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