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Potencia: estas son las propuestas del Ministerio de Energía para cambiar el actual reglamento

Jul 19, 2021

En agosto serán sometidas a consulta pública, para finalizar el proceso en octubre, de acuerdo con las estimaciones de la autoridad.

La incorporación de la metodología denominada capacidad de transporte de carga efectiva (ELCC) es una de las propuesta del Ministerio de Energía para cambiar el actual reglamento de potencia (DS 62), además de otras consideraciones referente al cronograma para su implementación, cuyos contenidos serán puestos a consulta pública en agosto, estimando que el proceso finalice en octubre.

De acuerdo con lo indicado por la cartera en la mesa de trabajo en torno a este tema, la cual forma parte de la Estrategia de Flexibilidad para el sector eléctrico, esta metodología «posee menor discrecionalidad y es neutra tecnológicamente».

«La metodología cuantificará el aporte marginal en MW a la Suficiencia de las Unidades Generadoras (potencia ELCC), realizando una minimización de la Métrica de Suficiencia calculada para el SEN», por lo que deberá considerar aspectos como: Métrica de Suficiencia y Objetivo de Suficiencia; Potencia Máxima e IFOR de las UUGG; Disponibilidad del recurso primario de las UUGG; Demanda del sistema o subsistemas, y Restricciones de las cuencas hídricas, restricciones inter-temporales, subsistemas.

La propuesta también contempla la realización de agrupaciones de Unidades Generadoras, según «criterios de similitud entre las Unidades Generadoras que sean objeto de las agrupaciones, tales como tecnología, tamaño, perfil de disponibilidad del recurso primario renovable, ubicación, entre otros».

En la asignación de potencia se suficiencia, se consigna que, en caso de que la suma de las potencias ELCC de las Unidades Generadoras que poseen un factor de eficiencia igual a 1 sea menor que la potencia requerida por el sistema o subsistema para cumplir con el Objetivo de Suficiencia, «se deberá considerar un factor de eficiencia igual a 1 para todas aquellas Unidades Generadoras que, ordenadas en función de su CVP, permiten cumplir el Objetivo de Suficiencia antes mencionado a partir la suma de sus potencias ELCC».

Disposiciones transitorias

Como disposiciones transitorias dentro de las modificaciones propuestas se plantea que el reglamento entre en vigencia el 1 de enero del quinto año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Norma Técnica necesaria para la implementación del reglamento.

También se propone un período para el desarrollo de las herramientas necesarias para implementar la metodología propuesta en el reglamento, y luego un período de marcha blanca de estas herramientas para corroborar su correcto funcionamiento y facilitar la trazabilidad por parte de los actores del sector.

Además, se plantea que, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Norma Técnica, el Coordinador Eléctrico Nacional deberá llevar un control estadístico de los estados operativos de las UUGG, que permitan la aplicación del nuevo cálculo del IFOR».

Por último se señala la posibilidad de establecer «una ventana móvil de 5 años para dar un tránsito gradual a nueva metodología y generar estabilidad en el largo plazo. Con todo, al año 9 se realizaría un cálculo completo con la nueva metodología ELCC».

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