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PMGD: visualizan incertidumbre e indefensión de desarrolladores frente a distribuidoras

Oct 22, 2021

Santiago Portaluppi, abogado del área de Litigios y Solución de Controversias de Arteaga Gorziglia, señala que con el nuevo reglamento DS 88 se han "hecho más patentes" los problemas respecto a las "condiciones y alcances del Contrato de Conexión y el Contrato de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes (“Contrato de Obras”)".

Santiago Portaluppi, abogado área de Litigios y Solución de Controversias de Arteaga Gorziglia, sigue de cerca la forma en cómo evolucionan las controversias entre desarrolladores de Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) y empresas distribuidoras, las cuales son vistas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), desde donde han venido aumentando las resoluciones de estos conflictos entre partes.

A su juicio, el punto principal en esta materia pasa por la negociación de los contratos del proceso de conexión de los PMGD.

¿Cómo evalúa el actual proceso de controversias entre desarrolladores PMGD y empresas distribuidoras?

En el desarrollo de proyectos PMGDs es posible visualizar una nueva problemática que se expresa en la incertidumbre -e incluso indefensión- con la cual los interesados se enfrentan a las negociaciones con las empresas distribuidoras respecto a las condiciones y alcances del Contrato de Conexión y el Contrato de Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes (“Contrato de Obras”). Si bien este problema se producía con la regulación antigua (DS 244), la disminución del plazo para la suscripción del contrato en el Reglamento actualmente vigente (DS 88) lo ha hecho aún más patente.

A su juicio, ¿cuáles son los puntos más recurrente en estas controversias?

En la referida problemática podemos advertir los siguientes elementos que permiten entender las dificultades de los PMGDs en esta instancia:

a. Dichas negociaciones deben ser realizadas en un tiempo sumamente acotado lo que, por regla general, perjudica al PMGD al momento de revisar y convenir las condiciones que se le ofrecen para su conexión, ya que de no llegar a un acuerdo las opciones son muy acotadas, y se reducen en la práctica a aceptar su contenido o acudir mediante una discrepancia a la SEC con los costos y demoras en plazos de conexión que esta última opción implica.

b. Se debe considerar el hecho que una de las partes contratantes (distribuidoras), detenta el monopolio del servicio de distribución en su territorio de concesión. Esta posición dominante merma significativamente las posibilidades de negociación que tienen los PMGDs en estas instancias.

c. El fracaso o estancamiento de estas negociaciones no genera mayores riesgos para las empresas distribuidoras y, por el contrario, genera peligros relevantes para el desarrollo del proyecto PMGD. Este punto explica el incentivo incorrecto que tienen los PMGDs para ceder sus derechos o justas expectativas en pos de avanzar con el desarrollo de su proyecto o evitar el peligro del descarte del mismo.

Esto explica por qué es posible constatar casos en los cuales las distribuidoras imponen finalmente a los interesados condiciones improcedentes tales como cambios en las condiciones del ICC, costos injustificados o la alteración en las cargas establecidas por la propia normativa para las partes en el proceso de conexión.

Recientemente, la SEC emitió una nueva resolución relacionada con el contrato de conexión y de obras, ¿qué le parece’

La Resolución Exenta de la SEC N°8748 recientemente emitida es un pronunciamiento muy interesante para efectos de poder entender de mejor manera el contenido y alcance de la regulación eléctrica aplicable a la elaboración, negociación y suscripción del Contrato de Conexión y el Contrato de Obras que, como tantas veces lo ha dicho la SEC, son parte integral del proceso reglado de conexión establecido en el DS N°88.

La citada Resolución da cuenta de cómo esta materia ha experimentado un constante desarrollo tanto en el tenor de la normativa eléctrica como en la jurisprudencia administrativa que la trata. De esta forma, la Resolución Exenta N°8748 refuerza el nuevo mandato legal que tienen las empresas distribuidoras de entregar siempre, junto con el ICC, dos contratos distintos listos y en condiciones para ser firmados por el interesado (Contrato de Conexión y Contrato de Obras), debiendo asegurar un contenido mínimo definido por la misma norma y por los recientes pronunciamientos de la SEC.

Este punto es bastante interesante, ya que permite vislumbrar que, sin perjuicio de estar frente a contratos suscritos por dos empresas que efectivamente pueden negociar y convenir el contenido de los mismos, no es posible desconocer que tanto su elaboración, negociación, suscripción y los plazos relacionados a estas instancias forman parte de un proceso altamente regulado que prima por sobre la voluntad de las partes.

Esta Resolución viene, una vez más, a confirmar el excelente trabajo que está realizando la SEC en materia regulatoria PMGDs, logrando nivelar la cancha para los interesados que enfrentan este tipo de negociaciones.

Todo lo anterior, hace necesario ponderar adecuadamente y desarrollar aún más los límites y reglas establecidas por la norma y la jurisprudencia administrativa para esta etapa del proceso de conexión, cuya importancia es capital para definir finalmente las condiciones de conexión del proyecto PMGD.

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