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Panel de Concesiones rechaza solicitud de compensación a Astaldi por embalse Punilla

Ago 20, 2019

Sin embargo, la instancia técnica señaló que se debe buscar adecuar las obras para alcanzar la capacidad definida en el contrato. Esta adecuación sería a costo del Ministerio de Obras Públicas. Si ello no fuese posible, habría que modificar en el contrato el volumen del embalse y redefinir la regla de operación.

(La Tercera-Pulso) El Panel de Concesiones rechazó la solicitud de compensación por hasta US$170 millones que reclamaba Astaldi al Ministerio de Obras Públicas (MOP), por errores en los documentos contractuales en lo que concierne a la capacidad de almacenamiento mínima del embalse La Punilla, en la Región del Ñuble. Sin embargo, el panel señaló que se debe intentar adecuar las obras.

El 20 de junio la compañía, que está a cargo de la construcción del embalse, ingresó una presentación al panel técnico por un “error trascendental” que el MOP había cometido en la definición de capacidad de almacenamiento del embalse.

En concreto, las compensaciones que solicitaba Astaldi iban desde los 2,2 millones de UF (unos US$91 millones) hasta las 4,16 millones de UF (alrededor de US$ 170 millones) en el escenario más complejo. “Se rechaza la solicitud de compensación en cualquiera de los escenarios planteados, dado que la sociedad concesionaria solo consideró modificar las reglas de operación sin considerar que el proyecto exige en sus BALI (bases de licitación) mantener la capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, que es el objeto del Contrato de Concesión, sin plantear alternativas técnicas que permitan su viabilidad”, dijo ayer el Panel de Concesiones en su recomendación.

[VEA TAMBIÉN: Aprueban estudio de evaluación ambiental de línea de transmisión del Embalse Punilla]

En su resolución, el panel técnico concluye que “constituye obligación principal de la sociedad concesionaria construir un embalse de una capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3, según lo indican las BALI”.

Sin embargo, señala que “considerando que existe una inconsistencia entre lo exigido en las BALI, esto es, construir un embalse con una capacidad de almacenamiento de agua de 625 Hm3 con un muro de 137 metros de altura, y teniendo a la vista los estudios topográficos conocidos, dicha obligación no es susceptible de ser cumplida” y que “las obras que deban realizarse para alcanzar la capacidad de 625 Hm3 señalada en las BALI, constituye una obra adicional compensable de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Concesiones”. De esta forma, este costo adicional debería ser asumido por el MOP.

En ese sentido, plantea que “en el evento que no sea posible la construcción del embalse de acuerdo a la capacidad de almacenamiento requerida en las BALI, el panel insta a las partes a buscar una solución técnica cuya capacidad de embalse haga viable su construcción, desde el punto de vista económicofinanciero, social y ambiental”. Pero que “en el caso que las partes acuerden modificar el contrato de concesión para ejecutar el embalse con una menor capacidad a la definida en los antecedentes contractuales, deberá considerarse una redefinición de las reglas de operación que sea consistente con su nueva capacidad”.

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