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Tribunal Ambiental aprueba conciliación por proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico

Tribunal Ambiental aprueba conciliación por proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico

El Segundo Tribunal Ambiental aprobó la conciliación alcanzada entre la Comunidad Agrícola La Dormida e Interchile, en la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la potencial afectación en zonas de la región de Valparaíso debido al desarrollo de obras de la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.

“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 kV Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, señala la resolución de la judicatura especializada.

La conciliación suscrita por las partes en disputa se concretó en base a una propuesta elaborada por el Segundo Tribunal Ambiental, la cual contempla diversas acciones que deberá ejecutar la empresa.

Entre las medidas comprometidas, asociadas al bosque nativo, destacan la elaboración de planes de manejo de corrección de las áreas donde se haya producido afectación de dicho bosque, los cuales deben ser presentados para aprobación de Conaf o la institución que la suceda, y luego ejecutados, a través de la contratación preferente de los miembros de la comunidad, además de mano de obra local para las actividades de reforestación.

Asimismo, Interchile deberá elaborar un reporte de término de actividades, con su detalle, fotografías y fechas de ejecución, y el seguimiento, por un periodo de cinco años de las áreas reforestadas. El objetivo de este último punto es garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos plantados.

La conciliación también contempla la realización de un estudio poblacional de la especie Adesmia resinosa o Paramela de Tiltil, en el predio de la Comunidad Agrícola La Dormida, a fin de determinar su distribución, abundancia, estado sanitario y viabilidad de las poblaciones presentes en la zona.

Los planes de corrección deberán ser presentados a Conaf en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la conciliación, mientras que el estudio de la adesmia resinosa deberá ser contratado en un plazo de tres meses a partir de la aprobación y ejecutado en un tiempo no superior a los seis meses desde la contratación.

Belloto del norte

Adicionalmente, el acuerdo entre la Comunidad Agrícola e Interchile compromete a esta última a ejecutar estudios y planes de trabajo asociados a una eventual afectación de la especie belloto del norte y la definición de acciones ante la eventual constatación de afectación.

Entre otras iniciativas, este compromiso incluye la realización de un estudio poblacional para determinar las formaciones y tipos vegetacionales en que se desarrolla dicha especie; un diagnóstico y plan de trabajo de rehabilitación de sectores intervenidos, y un plan de trabajo de “Intervención bosque de preservación con presencia de Belloto del Norte”, a fin de efectuar un repoblamiento.

Antofagasta: SMA multa a Geotérmica del Norte por proyectos de central y línea de transmisión

Antofagasta: SMA multa a Geotérmica del Norte por proyectos de central y línea de transmisión

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa total de 674,9 UTA, equivalentes a más de $524 millones, al titular Geotérmica del Norte por los proyectos Central Cerro Pabellón y Línea de Transmisión Eléctrica Cerro Pabellón, ambos ubicados en la región de Antofagasta. Esto, por distintos incumplimientos relacionados, principalmente, con afectación de sitios arqueológicos.

El primer proyecto considera una planta de generación geotérmica de 50 MW de capacidad y once plataformas de perforación para pozos de producción y de reinyección, así como una red de tuberías, de caminos internos y obras auxiliares para su funcionamiento. Sus instalaciones se encuentran específicamente en el sector de Pampa Apacheta, en la comuna de Ollagüe.

En tanto, el segundo, consiste en una línea de alta tensión de una longitud aproximada de 73 kilómetros, cuyo trazado se extiende desde la subestación eléctrica Cerro Pabellón hasta un paño adicional que será incorporado en la subestación eléctrica El Abra, contemplando un total de 212 estructuras de circuito simple y un voltaje nominal de 220 kV.

En relación a la sanción, esta fue aplicada luego de que, en 2018, la SMA iniciara un procedimiento sancionatorio contra la empresa a raíz de diversos hallazgos encontrados en fiscalizaciones realizadas y de una autodenuncia presentada por el titular.

La multa fue aplicada, entre otros motivos, por la no implementación adecuada y oportuna de las medidas de prevención sobre los sitios arqueológicos del área de influencia del proyecto Línea de Transmisión Eléctrica; por la alteración no autorizada de 31 sitios arqueológicos no identificados en la evaluación ambiental del proyecto de líneas de alta tensión; por la alteración no autorizada de dos sitios arqueológicos identificados en la evaluación ambiental del mismo proyecto; por el no cumplimiento de las obligaciones asociadas a la identificación de hallazgos arqueológicos durante la fase de construcción del proyecto de líneas de transmisión; y por la remoción no autorizada de material arqueológico vinculado al proyecto central geotérmica; entre otros.

Al respecto, la superintendenta Marie Claude Plumer indicó que “este caso es de relevancia, sobre todo por la afectación, por parte de los dos proyectos en cuestión, a sitios arqueológicos de gran valor y relevancia patrimonial para la Región de Antofagasta y del país. Es importante que los titulares cumplan con las reglas del juego, cumplir con lo que se indica en los permisos ambientales es un imperativo».

Cabe indicar que el monto de multa impuesta por la SMA es a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria.

Eletrans completa proceso de energización de proyecto que reforzará sistema de transmisión de Atacama y Coquimbo

Eletrans completa proceso de energización de proyecto que reforzará sistema de transmisión de Atacama y Coquimbo

Tras la aprobación final de las obras por parte del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), el proyecto de transmisión eléctrica Nueva Maitencillo-Punta Colorada-Nueva Pan de Azúcar, de Eletrans, concretó un hito el pasado 8 de marzo, al finalizar su proceso de energización y comenzar a transmitir energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

El proyecto, que fue adjudicado por el Ministerio de Energía mediante DS 3T a la compañía en febrero de 2018, requirió una inversión de US$211 millones para la construcción de obras de gran envergadura, como 200 kilómetros de líneas, trabajos en subestaciones existentes y 500 torres entre las regiones de Atacama y Coquimbo.

Con su entrada en operaciones, la línea de transmisión Nueva Maitencillo-Punta Colorada-Nueva Pan de Azúcar no solo reforzará la capacidad de transmisión del país, sino que será clave para asegurar la evacuación de las energías limpias ERNC solares y eólicas instaladas en ambas regiones del Norte Chico.

Un informe de la Agencia Internacional de Energía constató que, si bien Chile muestra avances importantes en generación de energías renovables, al mismo tiempo exhibe elevadas tasas de vertimiento o energía perdida por no poder ser transportada a lugares de mayor demanda. A modo de ejemplo, en septiembre pasado el 11,1% de la generación eólica y solar debió verterse porque la transmisión estaba congestionada.

“En Eletrans estamos muy orgullosos de que este proyecto comience por fin a operar. Además estamos agradecidos de todos los que trabajaron, impulsaron y apoyaron este proyecto, en especial nuestra gente, de la cual 50% son mujeres, nuestros contratistas Pyme, nuestro accionista State Grid y nuestra matriz Chilquinta«, afirmó la gerente general de Eletrans, Bernardita Espinoza.

Y añadió que «Atacama y Coquimbo cumplen un papel fundamental en ese plan, ya que sus condiciones geográficas y climáticas resultan muy favorables para el desarrollo de ERNC, de hecho, al día de hoy, en conjunto aportan casi la mitad de toda la Energía Eólica en el país y el 16% del total de Energía Solar. Aumentar la capacidad de transmisión de esas energías limpias beneficiarán a clientes domiciliarios, industriales y mineros».

Tribunal Ambiental acoge reclamaciones en contra de proyecto de línea de transmisión en Ñuble

Tribunal Ambiental acoge reclamaciones en contra de proyecto de línea de transmisión en Ñuble

El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta Magallanes, acogió las reclamaciones presentadas (R-20-2020 y R-21-2020) contra la Res. Ex. N° 20201610121, de 2 de junio de 2020, dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble, que rechazó la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N° 289, de 10 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 1X220 KV Punilla-San Fabián”. En la sentencia, el Tribunal anuló ambas resoluciones.

Uno de los asuntos debatidos fue la afectación al huemul. Los reclamantes adujeron que hubo irregularidades metodológicas en la determinación de la línea de base y en los impactos del proyecto en la población de dicha especie, así como en la delimitación del área de compensación destinada a la misma, considerando su estatus de especie en peligro.

Al efecto, el organismo hizo presente que la medida de compensación de dicho hábitat se aprobó considerando criterios generales para la selección del futuro predio. Sin embargo, esta decisión, “no permite determinar, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, si la medida de compensación efectivamente es apropiada para cumplir su finalidad. Esto es relevante dado que la compensación supone la existencia de un conjunto de componentes ambientales (hábitat) que sufrirán una alteración significativa (que no es posible mitigar o reparar), por lo que resulta indispensable evaluar si aquellos que se proponen en sustitución cumplen la misma función ambiental y tienen similares características».

Por su parte, respecto de los impactos sobre el componente flora, el Tribunal Ambiental expuso que se ha descartado teóricamente el efecto de fragmentación del hábitat, utilizando una cita descontextualizada y errónea sobre el funcionamiento de las poblaciones naturales. Además, la modelación para desestimar los efectos sinérgicos en la fragmentación del hábitat, entregó resultados que no se compararon con valores reales o valores esperados que proporcionen un criterio técnico de descarte de efectos. Igualmente, no se explicó cómo los valores de la tabla de resultados de la modelación permiten sustentar la ausencia de efectos sinérgicos en la fragmentación.

También respecto de este componente, consideró que la extensión del monitoreo asociada a la medida de compensación de colecta de germoplasma, asociada a la degradación del bosque en el entorno del proyecto, debería abarcar un periodo donde sea factible determinar el éxito de la plantación y que debería respaldarse con antecedentes vinculados a tasas de crecimiento y sobrevivencia de las especies. Además, concluyó que un periodo adecuado de monitoreo del componente, de acuerdo con la literatura especializada, debió ser superior a los 10 años, siendo improcedente asociar este período a los plazos de prescripción de las infracciones a la Ley 20.283.

A su vez, el Tribunal acogió la alegación de los reclamantes respecto a la indebida consideración de los impactos en ciertas especies del componente flora por la fragmentación del hábitat que causaría la línea de transmisión

Por último, las alegaciones y motivos para acoger las reclamaciones incluyeron preocupaciones sobre aspectos como la falta de fundamentación en la determinación de la zona buffer alrededor del proyecto, así como ciertos aspectos de la evaluación del componente medio humano, específicamente en relación con el literal a) del art. 7 del RSEIA.

En razón de que la RCA se dejó sin efecto, la entidad rechazó la reclamación R-33-2021, por haber perdido objeto, ya que buscaba la anulación de esa misma autorización. 

CGE informa problemas en línea de transmisión que mantiene sin suministro a comunas del Biobío

CGE informa problemas en línea de transmisión que mantiene sin suministro a comunas del Biobío

La tarde este miércoles, CGE reportó problemas en una línea de transmisión, que de momento mantiene sin luz a cinco comunas de la región del Biobío.

La información fue difundida por la compañía a través de su cuenta en la plataforma X, donde la compañía detalló que el percance dejó sin suministro a Concepción, Lirquén, Penco, Treguaco y Tomé.

Asimismo, la empresa indicó que personal técnico se encuentra realizando las maniobras para el restablecimiento del suministro eléctrico.