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Realizan operativo de inmunización con vacuna bivalente Covid-19 a trabajadores del transporte

Luego que el 16 de enero comenzara una nueva etapa de la campaña de vacunación Covid-19, extendiéndose el proceso a personas mayores de 50 años y trabajadores que cumplen funciones esenciales, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, y su par de Salud, Ximena Aguilera, encabezaron la administración de la dosis bivalente a un grupo de trabajadores de la empresa Subus en la comuna de Estación Central.

Las personas que trabajan en empresas de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las que se desempeñan en el traslado de productos críticos de alimentos, insumos clínicos y medicamentos están consideradas para la vacunación bivalente en esta fase del proceso.

El ministro Juan Carlos Muñoz afirmó que “los trabajadores del transporte son fundamentales para todas nuestras vidas. Durante la pandemia siguieron trabajando para que todos los que mantuvieron trabajos presenciales o debían cumplir con algún trámite pudieran hacerlo con seguridad. Estamos hablando no sólo del sistema de buses, sino que también de Metro, de los trenes, de buses interurbanos, rurales y taxis, entre otros”.

Por su parte, la ministra Ximena Aguilera aseguró que “nosotros al ampliar los grupos de vacunación nos ponemos en una situación más difícil, porque ahora tenemos que dar cuenta de la cobertura de las personas entre 50 y 60 años, que antes no estaban incorporados”.

Añadió que “debemos considerar, además, que hay menor presión y menor riesgo de morir justamente por la tasa de vacunación y que se mantenga un nivel de alerta en la población es difícil, no solo es un problema nuestro sino de todos los países. Por eso, lo vemos críticamente y tratamos de ir mejorando nuestros mensajes y nuestras campañas y hacer estos relanzamientos para que la gente no perciba que estamos cerrando algo que no está cerrado, que se mantiene”.

Realizan operativo de inmunización con vacuna bivalente Covid-19 a trabajadores del transporte

Realizan operativo de inmunización con vacuna bivalente Covid-19 a trabajadores del transporte

Luego que el 16 de enero comenzara una nueva etapa de la campaña de vacunación Covid-19, extendiéndose el proceso a personas mayores de 50 años y trabajadores que cumplen funciones esenciales, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, y su par de Salud, Ximena Aguilera, encabezaron la administración de la dosis bivalente a un grupo de trabajadores de la empresa Subus en la comuna de Estación Central.

Las personas que trabajan en empresas de transporte terrestre, aéreo y marítimo, así como las que se desempeñan en el traslado de productos críticos de alimentos, insumos clínicos y medicamentos están consideradas para la vacunación bivalente en esta fase del proceso.

El ministro Juan Carlos Muñoz afirmó que “los trabajadores del transporte son fundamentales para todas nuestras vidas. Durante la pandemia siguieron trabajando para que todos los que mantuvieron trabajos presenciales o debían cumplir con algún trámite pudieran hacerlo con seguridad. Estamos hablando no sólo del sistema de buses, sino que también de Metro, de los trenes, de buses interurbanos, rurales y taxis, entre otros”.

Por su parte, la ministra Ximena Aguilera aseguró que “nosotros al ampliar los grupos de vacunación nos ponemos en una situación más difícil, porque ahora tenemos que dar cuenta de la cobertura de las personas entre 50 y 60 años, que antes no estaban incorporados”.

Añadió que “debemos considerar, además, que hay menor presión y menor riesgo de morir justamente por la tasa de vacunación y que se mantenga un nivel de alerta en la población es difícil, no solo es un problema nuestro sino de todos los países. Por eso, lo vemos críticamente y tratamos de ir mejorando nuestros mensajes y nuestras campañas y hacer estos relanzamientos para que la gente no perciba que estamos cerrando algo que no está cerrado, que se mantiene”.

Trasladan a la capital a dos de los trabajadores heridos en la planta Cerro Dominador

Trasladan a la capital a dos de los trabajadores heridos en la planta Cerro Dominador

Para la tarde de este viernes, Grupo Cerro anunció el traslado a Santiago de dos de los cuatro trabajadores que resultaron heridos el miércoles mientras realizaban labores de inspección en uno de los equipos de la planta termosolar Cerro Dominador, en la región de Antofagasta.

De acuerdo con lo señalado por la empresa a través de una declaración pública, tras la evaluación de los médicos tratantes “se ha decidido que dos de los trabajadores sean trasladados a Santiago, lo cual ocurrirá durante la tarde de hoy”.

Así, uno de los operarios que sufrió heridas graves será trasladado desde el hospital Regional de Antofagasta, mientras que el otro, que presenta lesiones de menor consideración, será traído desde Calama. “Ambos trabajadores continuarán su tratamiento en la capital, siguiendo así las instrucciones médicas”, precisó la compañía.

Los dos trabajadores restantes permanecen en Antofagasta y Calama. “Mantenemos contacto permanente con los médicos y con las familias de los afectados, y seguimos a disposición de las autoridades para dar respaldo en traslados y tratamientos necesarios”, indicaron desde Grupo Cerro.

La compañía añadió que su foco ahora es “concluir con la investigación del accidente, en colaboración con las autoridades”.

Protección de trabajadores del transporte: Llega al Senado iniciativa que dispone cabinas de segregación y otras medidas

Para hacer frente a casos de agresiones y amenazas vividas por trabajadores, principalmente conductores del transporte público, surgió el proyecto que llegó al Senado y que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa.

El texto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social– impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación y su infracción será sancionada con multa de, hasta, más de cuatro millones de pesos.

Asimismo, dispone que los empleadores deberán elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia, con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.

¿Qué debe hacer el empleador?

Deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia los trabajadores y las trabajadoras.

El empleador deberá elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de esta clase violencia en caso que, con motivo del desempeño de sus funciones o con ocasión de su trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se vean expuestos a sufrir violencia mediante amenazas, ataques o agresiones de cualquier tipo o por cualquier vía de hecho, por personas externas o usuarias de la empresa, y siempre que tales acciones pongan en riesgo su vida o salud.

¿Qué aspectos debe incorporar dicha política?

La política y el programa deberán incorporar, al menos: Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo; Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores y las trabajadoras; Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

Además, debe incluir medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras acerca sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

El empleador deberá publicar en un espacio físico y público de la empresa un resumen o compendio de la política de prevención de la violencia, e indicará expresamente los derechos y deberes de sus trabajadores y trabajadoras, de sus usuarios y de personas externas a ella.

¿Qué sucederá ante hechos de violencia?

El empleador que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito ejecutados en el lugar de trabajo por terceros ajenos a la relación laboral, que atenten contra la vida, salud, integridad física o psíquica de los trabajadores y las trabajadoras, deberá interponer la denuncia penal respectiva, y acompañará todos los antecedentes probatorios que obren en su poder y digan relación con los hechos que originen la interposición de la acción penal.

Del mismo modo, si la trabajadora o el trabajador inicia acciones para perseguir la responsabilidad civil por estos hechos, el empleador deberá poner a su disposición dentro del plazo de quince días corridos la totalidad de los antecedentes que disponga, tales como las grabaciones de las cámaras de seguridad o el parte policial de Carabineros de Chile, entre otros.

Las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF deberán proveer de defensa jurídica para hacer efectiva la responsabilidad civil, a las trabajadoras y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones sufran atentados contra su integridad física.

¿Cómo se abordará la protección de los trabajadores del transporte público?

El empleador, entre otras medidas destinadas a proteger eficazmente la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores, deberá implementar cabinas de segregación que protejan a los conductores y conductoras de buses que presten servicios de transporte público.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por resolución fundada podrá exceptuar a una o más empresas de la implementación de cabinas de segregación, siempre que el empleador adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

La infracción a lo dispuesto se sancionará con multa que va desde más de un millón de pesos hasta más de cuatro millones doscientos (14 a 70 UTM), la que se duplicará en caso de reincidencia.

Protección de trabajadores del transporte: Llega al Senado iniciativa que dispone cabinas de segregación y otras medidas

Protección de trabajadores del transporte: Llega al Senado iniciativa que dispone cabinas de segregación y otras medidas

Para hacer frente a casos de agresiones y amenazas vividas por trabajadores, principalmente conductores del transporte público, surgió el proyecto que llegó al Senado y que modifica el Código del Trabajo y la ley N°18.290, de Tránsito, en materia de protección de la salud e integridad de los trabajadores que sufren violencia laboral externa.

El texto -en segundo trámite constitucional y que será analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social– impone a los empleadores que prestan servicios al transporte público del país, implementar cabinas de segregación. El objetivo es que ellas protejan la vida y la salud de los/as conductores/as en el ejercicio de sus funciones.

Corresponderá a la Dirección del Trabajo velar por el cumplimiento de esta obligación y su infracción será sancionada con multa de, hasta, más de cuatro millones de pesos.

Asimismo, dispone que los empleadores deberán elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de violencia, con el fin de prevenir que, en el ejercicio de sus funciones, las y los trabajadores sean víctimas de amenazas, ataques o agresiones.

¿Qué debe hacer el empleador?

Deberá adoptar las medidas necesarias para procurar que los lugares de trabajo se encuentren libres de toda forma de violencia hacia los trabajadores y las trabajadoras.

El empleador deberá elaborar una política y un programa actualizado de prevención y mitigación de esta clase violencia en caso que, con motivo del desempeño de sus funciones o con ocasión de su trabajo, los trabajadores y las trabajadoras se vean expuestos a sufrir violencia mediante amenazas, ataques o agresiones de cualquier tipo o por cualquier vía de hecho, por personas externas o usuarias de la empresa, y siempre que tales acciones pongan en riesgo su vida o salud.

¿Qué aspectos debe incorporar dicha política?

La política y el programa deberán incorporar, al menos: Identificar los peligros y evaluar los riesgos asociados con la violencia en el trabajo; Identificar los posibles daños a la salud física o mental de los trabajadores y las trabajadoras; Adoptar las medidas para prevenir y controlar tales riesgos, para controlar la eficacia de las medidas y para velar por su mejoramiento y corrección continua.

Además, debe incluir medidas para informar y capacitar adecuadamente a los trabajadores y las trabajadoras acerca sobre los riesgos identificados y evaluados, así como de las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, incluyendo los derechos y responsabilidades de los trabajadores y las trabajadoras y los de la propia empresa.

El empleador deberá publicar en un espacio físico y público de la empresa un resumen o compendio de la política de prevención de la violencia, e indicará expresamente los derechos y deberes de sus trabajadores y trabajadoras, de sus usuarios y de personas externas a ella.

¿Qué sucederá ante hechos de violencia?

El empleador que tome conocimiento de hechos constitutivos de delito ejecutados en el lugar de trabajo por terceros ajenos a la relación laboral, que atenten contra la vida, salud, integridad física o psíquica de los trabajadores y las trabajadoras, deberá interponer la denuncia penal respectiva, y acompañará todos los antecedentes probatorios que obren en su poder y digan relación con los hechos que originen la interposición de la acción penal.

Del mismo modo, si la trabajadora o el trabajador inicia acciones para perseguir la responsabilidad civil por estos hechos, el empleador deberá poner a su disposición dentro del plazo de quince días corridos la totalidad de los antecedentes que disponga, tales como las grabaciones de las cámaras de seguridad o el parte policial de Carabineros de Chile, entre otros.

Las empresas cuyos ingresos anuales superen los 25.000 UF deberán proveer de defensa jurídica para hacer efectiva la responsabilidad civil, a las trabajadoras y los trabajadores que, con ocasión del desempeño de sus funciones sufran atentados contra su integridad física.

¿Cómo se abordará la protección de los trabajadores del transporte público?

El empleador, entre otras medidas destinadas a proteger eficazmente la vida y salud de las trabajadoras y los trabajadores, deberá implementar cabinas de segregación que protejan a los conductores y conductoras de buses que presten servicios de transporte público.

El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por resolución fundada podrá exceptuar a una o más empresas de la implementación de cabinas de segregación, siempre que el empleador adopte las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

La infracción a lo dispuesto se sancionará con multa que va desde más de un millón de pesos hasta más de cuatro millones doscientos (14 a 70 UTM), la que se duplicará en caso de reincidencia.