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Comisión de Economía de la Cámara aprobó proyecto que permite prorrateo de deudas por servicios básicos

Comisión de Economía de la Cámara aprobó proyecto que permite prorrateo de deudas por servicios básicos

La Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto (boletín 14772 y 14764) que regula el prorrateo y el pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos durante la pandemia por Covid-19. Asimismo, se establecen subsidios de cargo fiscal para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable, así como para las de electricidad.

El texto se respaldó, prácticamente, en los mismos términos que venía desde el Senado. La excepción apuntó a un cambio de fecha para la postulación del beneficio para jefes de hogar de un colectivo de viviendas con medidor común. La idea es que tengan plazo para acreditar el número de viviendas que componen dicho colectivo residencial.

La norma general aborda un primer marco de normas que apuntan al caso de las empresas proveedoras de servicios sanitarios. Para ellas se determina que serán beneficiados aquellos usuarios que tengan un consumo promedio no superior a 15 metros cúbicos mensuales de agua potable. Además, deben encontrarse morosos respecto de la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

Luego, se describe la situación de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica. El texto legal consigna que serán beneficiarios aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales.

Adicionalmente, se especifica que el consumo promedio corresponderá al promedio de consumo mensual del año 2021, y en caso de contar durante dicho año con un registro inferior a 12 meses de facturación por consumo, el promedio se determinará según el consumo de los meses de los que se tenga registro.

Prorrateo y subsidios

Las deudas contraídas serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas. La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período por 48. No se aplicarán multas ni intereses o gastos asociados.

La cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido. Se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley.

Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.

Se establecerán subsidios temporales de cargo fiscal para los usuarios, por un periodo máximo de 48 meses, correspondiente al valor de la cuota calculada.

Inician discusión de proyecto que reprograma pago de deudas por servicios básicos durante pandemia

Inician discusión de proyecto que reprograma pago de deudas por servicios básicos durante pandemia

La Comisión de Economía inició el estudio del proyecto que busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19 y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

El proyecto establece una serie de beneficios para los clientes más vulnerables. Detalla que los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021 en 48 cuotas. Además, no se podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados. También, establece que la cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio.

Jobet

En la jornada, el grupo parlamentario escuchó al biministro de Minería y Energía, Juan Carlos Jobet; y al subsecretario de Energía, Francisco López. Informaron que el subsidio permitirá entregar una solución definitiva por el pago de sus servicios básicos.

Jobet enfatizó que este proyecto pretende beneficiar a las personas más vulnerables. “En el sector eléctrico serán 474 mil clientes beneficiados y, en el sanitario, 432 mil los que alcanzarán a pagar el 100% de la deuda o se les extinga el cabo de 48 meses”, precisó.

Señaló que la situación actual eléctrica indica que existen 760 mil clientes residenciales con deudas de 45 días o mayor .”Su deuda asciende a 294.710 clientes. Además, durante la pandemia, la morosidad aumentó en 206.260 millones y en 245.915 clientes”, detalló.

Jobet indicó que en el sector sanitario existen 609 mil clientes con deuda mayor a 60 días. Especificó que su deuda total asciende a 205.361 millones, con una morosidad que aumentó en 85.122 millones y que afecta a 250.987 clientes.

Indicaciones de los beneficios

El biministro explicó que la iniciativa establece, entre otros puntos, que los beneficiarios del prorrateo y de la ayuda estatal deberán tener un consumo menor a 15 metros cúbicos mensuales, en el caso del agua, y no superior a 250 kWh, en el caso de la electricidad

Además, aclaró que las deudas contraídas serán pagadas y divididas en 48 cuotas (4 años), las que no podrán exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio de cada familia y no podrán incluir multas ni intereses. Si pasado los 4 años aún existe deuda, esta quedará extinta

El presidente de la instancia legislativa, diputado Jaime Naranjo (PS) acordó sesionar hoy, a partir de las 16:00 hrs., para escuchar a organizaciones de la sociedad civil.

Servicios básicos: Senado despacha proyecto que permite prorrateo de deudas

Servicios básicos: Senado despacha proyecto que permite prorrateo de deudas

La Sala del Senado aprobó  el proyecto que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19, al aprobar la iniciativa de manera unánime y despacharla a cumplir su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

La iniciativa, que también establece subsidios con cargo fiscal a los clientes vulnerables para el pago de las deudas, tuvo su origen en una moción de los senadores Isabel Allende, Álvaro Elizalde, Guido Girardi, Jorge Pizarro y Yasna Provoste, y un mensaje presentado por el Ejecutivo.

Fue el vicepresidente del Senado, Jorge Pizarro, quien explicó los principales alcances de esta iniciativa que fue estudiada por las Comisiones de Economía y de Hacienda, respectivamente. Indicó que existe acuerdo en que no es un buen procedimiento extender la ley que permite postergar el pago de los servicios básicos sin dar una solución al problema de fondo que enfrentan las familias vulnerables.

De ahí, precisó, que se insistió en construir con el Ejecutivo una fórmula solidaria que permitiera pagar la deuda morosa y no seguir postergándola.

El proyecto permite la repactación en 48 cuotas, sin intereses ni reajustes de las deudas por servicios sanitarios y eléctricos contraídas entre el 18 de marzo y el 31 de diciembre de 2021. La cuota mensual no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio.

Durante la votación de la iniciativa los senadores destacaron los beneficios que esto traerá para muchas familias que no han tenido la posibilidad de mantener sus cuentas al día producto de los efectos de la pandemia de Covid. También se planteó el caso de los usuarios de red de gas, principalmente en Magallanes, que no fueron considerados en este proyecto.

Inician discusión de proyecto que reprograma pago de deudas por servicios básicos durante pandemia

Deudas de servicios básicos: proyecto que crea subsidios avanza hacia Hacienda

Con sentido de urgencia, y tras el acuerdo de la Sala, los integrantes de la Comisión de Economía del Senado despacharon a la Comisión de Hacienda, el proyecto -iniciado en mensaje y refundido con una moción- que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por Covid-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de estas.

Dado que el 31 de enero vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de sus deudas, los senadores trabajan contra reloj una propuesta que permita dar una solución de fondo puesto que una simple prórroga de la ley vigente (que impide el corte y establece 48 cuotas sin intereses para pagar la mora), solo generaría un mayor endeudamiento.

Bajo esa premisa, la Comisión de Economía aprobó -por unanimidad- la idea de legislar de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, la que fue consensuada previamente con los senadores en una serie de sesiones donde participaron integrantes de las instancias de Economía, y Minería y Energía.

En el debate en particular, los senadores evidenciaron algunas observaciones al texto que fueron conversadas con los ministros de Energía, Juan Carlos Jobet; y de Obras Públicas, Alfredo Moreno. Alguno de los temas que generaron mayores dudas fueron los siguientes:

-El monto del consumo de electricidad que tendrían los clientes subvencionados. El proyecto plantea 250 kw/h mientras que los senadores opositores hicieron ver la necesidad de subir el techo a 500 kw/h dado el mayor consumo de luz que se dio el 2020. Ese año, la mayor parte de la población estuvo confinada en sus hogares. El Ministerio de Energía estableció el guarismo 250 kw/h considerando el consumo promedio del 2021, lo que fue cuestionado en la sesión.

-El hecho que las cooperativas de electricidad deban acogerse a la ley considerando que sus utilidades, que bordean el 2% anual, no les permiten asumir las deudas que no son extinguidas con la subvención. Estas entidades hicieron ver en la sesión, donde intervino el gerente general de la Federación Nacional de las Cooperativas Eléctricas (Fenacopel), Patricio Molina, que su capital no les permite cumplir con esta obligación.

Con todo, en lo sustantivo se aprobó el siguiente texto:

-Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés. Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje. Si la diferencia es mayor a 15%, la compañía sanitaria o eléctrica asume el costo.

-Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.

Proyecto que extiende la prohibición de corte de suministro de servicios básicos pasa al Senado

Proyecto que extiende la prohibición de corte de suministro de servicios básicos pasa al Senado

Sin modificaciones respecto de su texto original, luego de revisarse un conjunto de indicaciones en la Comisión de Economía, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto que prorroga los efectos de la Ley 21.249, que prohíbe el corte de suministros de servicios básicos para determinados clientes, como consecuencia de los efectos de la pandemia.

La iniciativa mantiene el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

-Residenciales o domiciliarios.
-Hospitales y centros de salud.
-Cárceles y recintos penitenciarios.
-Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
-Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
-Bomberos.
-Organizaciones sin fines de lucro.
-Microempresas.

Prorrateo

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados. Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10UF para las eléctricas y de 5UF para las sanitarias y de gas.

Se fijan parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas. En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.

En el caso que el inmueble donde se ha generado la deuda se encuentre arrendado, el arrendador podrá indicar por escrito dicha situación a las empresas proveedoras. Desde ese momento, el arrendatario será el único responsable de los consumos y deuda generada durante su período de ocupación (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18.101).

Clientes que aplican para el beneficio

La ley vigente define las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse a este beneficio. Una de ellas exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Esto se corrige con este proyecto y se amplía al 100%.

Las restantes causales se mantienen:

-Tener la calidad de adulto mayor.
-Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
-Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
-Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

El resto de las disposiciones de la ley se mantienen salvo la que obliga a las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica a proveer con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias y a las cooperativas eléctricas hasta el 31 de diciembre de 2021, así como para facultar hasta esa fecha el pago en cuotas, sin multa, intereses o gastos asociados, de parte de las cooperativas eléctricas.