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CGE se prepara para implementar nueva Ley de Subsidio y Prorrateo de deudas en servicios básicos

CGE se prepara para implementar nueva Ley de Subsidio y Prorrateo de deudas en servicios básicos

CGE, compañía de distribución eléctrica que presta servicio a más de 3 millones de clientes entre las regiones de Arica y Parinacota y La Araucanía, informó que está en proceso de implementación de la nueva Ley de Subsidio y Prorrateo de deudas por servicios básicos generadas durante la pandemia y que establece subsidios en sus cuentas eléctricas para clientes vulnerables, Ley N° 21.423.

De acuerdo con lo establecido por la autoridad, la nueva ley, que comenzará a ser aplicada desde el próximo 1 de agosto, tiene por objetivo que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más difícil de la pandemia.

La compañía indicó que son beneficiarios de la Ley N° 21.423 los clientes que mantengan deudas generadas en pandemia que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), esto es, clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros, por lo que recibirán automáticamente sus beneficios.

Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.

CGE recordó a sus clientes que la Ley N° 21.423 establece que los beneficios otorgados por ésta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro.

Al respecto, hizo un llamado a sus clientes a regularizar sus deudas eléctricas anteriores y posteriores al período de pandemia, pudiendo optar a las facilidades que ofrece para ello.

Para dudas o consultas, los clientes pueden dirigirse a la oficina comercial más cercana a su domicilio o ingresar a la página web www.cge.cl, sección Servicios en Línea.

Distribuidoras eléctricas se preparan para implementar ley que aborda deudas de servicios básicos

Las compañías integrantes de Empresas Eléctricas A.G. están en proceso de implementación de la Ley que busca regular el prorrateo y pago de deudas por servicios básicos generadas durante la pandemia y que establece subsidios para clientes vulnerables, Ley N° 21.423.

La Ley que, de acuerdo a lo establecido por la autoridad, comenzará a ser aplicada en los clientes eléctricos a partir del próximo 1 de agosto, tiene por objetivo que las familias vulnerables puedan enfrentar sus deudas eléctricas generadas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, considerado el período más duro de la pandemia.

Para estos efectos, las empresas distribuidoras han adaptado sus sistemas comerciales y de facturación, de modo de aplicar adecuadamente el prorrateo automático de las deudas en cuotas y el subsidio estatal que establece la Ley, facilitando así el proceso para sus clientes.

Las empresas de distribución eléctrica esperan que los clientes beneficiados por la Ley, respecto de los cuales ya se extrajo de sus boletas la deuda generada en pandemia, puedan ver reflejado en sus boletas la aplicación de los subsidios a partir del próximo mes, según los ciclos de facturación de cada empresa.

Alcances de la ley

Cabe recordar que, de acuerdo a la Ley N° 21.423, los clientes eléctricos que mantengan deudas generadas en pandemia; que durante 2021 hayan tenido un consumo promedio no superior a los 250 kWh al mes; y que se encuentren dentro de las categorías definidas en el artículo 1° de la Ley de Servicios Básicos (Ley N° 21.249), esto es, clientes residenciales, hogares de menores y de adultos mayores, organizaciones sin fines de lucro y microempresas, entre otros, recibirán automáticamente los beneficios de esta Ley.

Esto implica que sus deudas serán divididas en 48 cuotas, las que no podrán exceder el 15% del valor de su cuenta promedio mensual de 2021, y que recibirán un subsidio estatal equivalente a ese mismo valor, por lo que los clientes sólo deberán pagar su consumo eléctrico mensual.

Es crucial tener en consideración que la Ley establece que los beneficios otorgados por ésta cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada registrada en la boleta eléctrica, por lo que es indispensable no encontrarse en condición de suspensión de suministro.

Desde Empresas Eléctricas A.G. hicieron un llamado a los clientes, que aún no lo han hecho, a regularizar sus deudas eléctricas anteriores y posteriores al período de pandemia (18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021), para lo cual las empresas distribuidoras disponen de facilidades de pago.

Además, invitaron a los clientes que tienen deudas eléctricas durante el período de pandemia a que se acerquen y consulten su situación particular con su compañía distribuidora a través de sus canales de atención y sitios web.

Clientes CGE: más información aquí

Clientes Enel Distribución: más información aquí

Clientes Grupo Saesa: más información aquí

Clientes Chilquinta: más información aquí

Se aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la Ley de Servicios Básicos

Se aprueba procedimiento para el pago de los subsidios establecidos en la Ley de Servicios Básicos

Este viernes fue publicado en el Diario Oficial el decreto que aprueba el procedimiento para la implementación del pago de los subsidios establecidos en la ley N°21.423, que permite dar inicio a la entrega de subsidios que cubren las deudas contraídas por usuarios de servicios de electricidad durante el periodo de mayores restricciones derivadas de la pandemia COVID-19.

El beneficio aplica a usuarios con cuentas impagas de electricidad que tengan un consumo mensual promedio del año 2021 inferior o igual a 250 kWh/mes, y comprende las deudas generadas entre el 18 de marzo 2020 y el 31 de diciembre 2021, cuyo monto total se dividirá en 48 cuotas mensuales.

Los subsidios serán descontados mensualmente por las empresas o cooperativas de electricidad, de las facturaciones de los respectivos usuarios beneficiarios. A lo anterior, se suma que las boletas o facturas del respectivo servicio, deberán indicar el detalle del monto total adeudado, el monto mensual subsidiado y la cantidad mensual a pagar por el usuario.

El subsecretario Julio Maturana destacó que “esta es una excelente noticia para las familias chilenas que podrán prorratear sus deudas de servicios básicos manteniendo el suministro, pero además es un gran alivio para las familias más vulnerables a quienes se les subsidiará esta deuda».

Además, el subsecretario Maturana informó que “las empresas deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021, su distribución en 48 cuotas, su calidad de beneficiario del subsidio, el monto del subsidio mensual, y la cantidad mensual a pagar por el beneficiario”.

Es importante destacar que los beneficios mensuales que otorga la Ley N°21.423 cesarán cuando no se efectúe el pago de la parte no subsidiada.

Cuentas de luz: publicada la Ley que regula el prorrateo y pago de deudas de Servicios Básicos

Cuentas de luz: publicada la Ley que regula el prorrateo y pago de deudas de Servicios Básicos

Fue publicada en el Diario Oficial la Ley que regula el prorrateo y pago de deudas de Servicios Básicos, cuyo objetivo es «regular el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas por los usuarios señalados en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con las empresas de servicios sanitarios y con las empresas y cooperativas de distribución de electricidad, durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021».

Para estos usuarios se establecen subsidios de cargo fiscal, «para contribuir al pago de las deudas por consumo de agua potable y para el pago de las deudas por consumo de electricidad».

En el sector eléctrico, en el caso de las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, son «aquellos usuarios que tengan un consumo promedio de electricidad no superior a 250 kilowatts hora mensuales y que se encuentren morosos respecto de la deuda generada en el periodo señalado».

Subsidios

Según indica la nueva Ley, se establecen subsidios temporales de cargo fiscal para los usuarios identificados en la normativa, que tendrán una duración de 48 meses contados desde el mes de entrada en vigencia de la presente ley.

Los subsidios se otorgarán automáticamente a los usuarios indicados en la Ley, donde también se estipula que las empresas de servicios sanitarios y las empresas y cooperativas de distribución eléctrica, según corresponda, «deberán informar a los usuarios el total de la deuda acumulada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, su distribución en el número de cuotas señalado en el artículo 2°, su calidad de beneficiario del subsidio y el monto del subsidio mensual».

Senado: subsidios para el pago de servicios básicos pasa a ser Ley

Senado: subsidios para el pago de servicios básicos pasa a ser Ley

La Sala del Senado aprobó -por unanimidad y sin debate- los cambios realizados por la Cámara Baja, al proyecto que regula el prorrateo y pago de deudas por servicios sanitarios y eléctricos generadas durante la pandemia por COVID-19, y establece subsidios a los clientes vulnerables para el pago de éstas.

De esta forma, la norma quedó en condiciones de ser promulgada como ley luego que concluyera su tramitación que fue encabezada por la Comisión de Economía del Senado.

Cabe recordar que este 31 de enero vence el plazo para que los usuarios posterguen la cancelación de todas aquellas boletas vencidas desde marzo de 2020, de allí la necesidad de generar un texto legal que permitiera entregar una solución de fondo evitando que dicha mora siguiera viéndose incrementada.

Lo aprobado

-Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés.

-Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje.

-Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.

-Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.