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SMA ordena medidas a termoeléctrica Guacolda por daños a especies marinas

SMA ordena medidas a termoeléctrica Guacolda por daños a especies marinas

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a Guacolda Energía, titular del complejo termoeléctrico ubicado a 8 km al suroeste de Huasco, en la región de Atacama, regulado por seis Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).

Estas medidas buscan que se implemente a la brevedad un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción de la planta desaladora de la empresa.

El 7 de abril, personal del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Atacama concurrió a las instalaciones del proyecto, verificando la muerte de 105 aves cormorán guanay –especie clasificada como “casi amenazada”–, cuyos cuerpos se encontraron en los pozos de aducción del proyecto.

Adicionalmente, se hallaron 15 ejemplares de la misma especie y un chungungo — clasificada como “en peligro”—, todos en la misma zona, los cuales evidenciaron un estado de desorientación, pero luego pudieron ser devueltos a su hábitat.

Después de un análisis de laboratorio del SAG, se descartó que las aves fallecidas tuvieran la patología influenza aviar, por lo que lo más plausible es que su muerte se debiera a succión de agua de mar que realiza la central termoeléctrica.

Tras la realización de distintos análisis y de la fiscalización en terreno de la Oficina Regional de la SMA al proyecto, se constató que en la evaluación ambiental de este no se proyectaron efectos en la avifauna.

Felipe Sánchez, jefe regional de la Superintendencia en Atacama, dijo que “efectos no previstos en la evaluación ambiental del proyecto dieron origen a una situación que amenaza con dañar de gravedad al medio ambiente, fundamentando la dictación de medidas que gestionen de manera preventiva el riesgo que existe con la operación de la termoeléctrica”.

Debido a lo anterior, la SMA solicitó a la empresa la adopción de las siguientes medidas:

1.Implementar un plan de contingencia para evitar la muerte de animales marinos por su ingreso a los sistemas de aducción. Este plan deberá considerar medidas físicas de rápida instalación y/u operacionales de sencilla ejecución, de forma que puedan hacerse cargo en el corto plazo de que no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto.

2.Presentar un proyecto de medidas de control definitivo a ser implementadas para evitar el ingreso de especies a los sistemas de aducción. Este deberá considerar medidas físicas y operacionales de índole más definitiva para que en el largo plazo no ocurran más incidentes como los que se registraron en el proyecto.

3.Realizar monitoreos de fauna comprometidos en la RCA 191/2010, detallando el catastro de especies censadas y su estado sanitario.

4.Requerimiento de información a la empresa, que deberá entregar los reportes de incidentes remitidos al SAG y los detalles completos de los hechos ocurridos en abril.

Por último, cabe precisar que toda acción implementada por la generadora en esta materia será tenida a la vista en un procedimiento sancionatorio, donde las medidas que se implementen pueden ser presentadas como un programa de cumplimiento. Eso podría significar el cierre anticipado de dicho procedimiento, evitando así el pago de una multa de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) o la clausura del establecimiento.

Situación “extraordinaria” e “imprevista”

A través de una declaración pública, Guacolda Energía lamentó el incidente, «que involucró a aproximadamente una centena de cormoranes, situación extraordinaria, imprevista y que nunca había ocurrido en los más de 31 años en los que ha operado Guacolda en la zona”.

La empresa agregó que este hecho está siendo investigado por la autoridad fiscalizadora, “proceso en el que hemos entregado todos los antecedentes solicitados para que se aclare a la brevedad lo ocurrido”.

Adicionalmente, la generadora indicó que la mayor presencia de estas aves en la bahía de Guacolda se da en un contexto en el que la corriente El Niño ha generado una abundancia inusual de peces en el lugar, “así como también en medio de una emergencia zoosanitaria generada por la influenza aviar, que ha generado una mortandad de miles de aves en la zona norte del país”.

Tras conocerse este hecho, “Guacolda alertó inmediatamente al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), tal como se ha dispuesto en el marco de la crisis zoosanitaria por influenza aviar, organismo que informó a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), que abrió un proceso investigación por este tema y solicitó, en ese contexto, que se implementaran medidas para evitar que se repitan eventos similares”, indicó la firma.

Tribunal Ambiental revoca sanción a Colbún por incumplimiento de RCA de la termoeléctrica Santa María

Tribunal Ambiental revoca sanción a Colbún por incumplimiento de RCA de la termoeléctrica Santa María

El Tercer Tribunal Ambiental acogió una reclamación presentada por Colbún en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que resolvió un procedimiento sancionatorio contra la empresa aplicando una multa de 345 Unidades Tributarias Anuales (UTA). La infracción, de carácter leve, se fundamentó en el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de su proyecto “Complejo Termoeléctrico Santa María”, ubicado en la comuna de Coronel, región del Biobío.

Tras revisar los antecedentes, la judicatura especializada admitió parcialmente la acción interpuesta por la generadora en diciembre de 2021, por considerar que la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (Losma) no se ajustó a derecho, en particular, ya que no se encuentra debidamente justificado el carácter “medio-alto” que se entregó a la circunstancia relativa a la vulneración al sistema jurídico de protección ambiental, lo que afecta el principio de proporcionalidad y por lo tanto, torna ilegal la sanción.

Por lo detallado, el Tribunal determinó que “la SMA deberá recalificar el valor asignado a esta circunstancia y determinar nuevamente una sanción específica respecto de la infracción cometida por el titular, teniendo a la vista las consideraciones incorporadas en la presente sentencia y que, de acuerdo al art. 39, letra c), de la Losma, las infracciones de carácter leve pueden ser objeto de sanciones no pecuniarias, como una amonestación por escrito, y tienen además un amplio margen para el establecimiento de sanciones pecuniarias, a través de multas que van desde 1 a 1000 UTA”.

A la reclamación presentada por Colbún, se sumó otra acción similar interpuesta por habitantes de Coronel, la cual fue rechazada por el Tribunal. Sus alegaciones estaban vinculadas a la existencia de un concurso infraccional, la errónea calificación de la infracción conforme al artículo 36 de la Losma y la equivocada ponderación de las circunstancias para la determinación de las sanciones específicas previstas en el artículo 40 de dicha norma.

ANID premia proyecto que aplicará IA a monitoreo de emisiones en termoeléctricas

ANID premia proyecto que aplicará IA a monitoreo de emisiones en termoeléctricas

Con una tesis basada en el desarrollo de un modelo de inteligencia artificial (IA) y machine learning para estudiar el desplazamiento de las partículas en la atmósfera, el estudiante de doctorado en Ingeniería de Sistemas Complejos de la Facultad de Ingeniería y Ciencias de la U. Adolfo Ibáñez Mateo Concha se adjudicó el concurso nacional 2022 Tesis en el Sector Productivo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID).

La ANID reconoció el proyecto, que se realiza de forma conjunta con la empresa Engie Chile en el Complejo Térmico de Mejillones (CTM) –región de Antofagasta-, como el mejor evaluado de la convocatoria.

Mateo Concha se adjudicó el fondo entre otras 12 propuestas seleccionadas en la categoría de Sector Productivo. El financiamiento otorga más de 30 millones de pesos para desarrollar su proyecto de tesis durante dos años de investigación.

El proyecto busca crear un modelo de monitoreo de emisiones atmosféricas en una de las unidades generadoras del CTM, que analizará, entre otros factores, cómo las condiciones medioambientales afectan la dispersión de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y material particulado provenientes de las unidades generadoras de energía.

El marco regulatorio ambiental para las centrales termoeléctricas está dado en Chile por la Norma de Emisión D.S. N° 13/2011. Adicionalmente, el SEIA establece que los proyectos de estas características deben contar con una resolución de calificación ambiental (RCA) para operar.

El SEIA, vigente desde 1997, suele replicar datos zonales de estudios previos. No obstante, para el investigador, «los datos monitoreados no siempre son precisos, dado que dependen de las condiciones de medición, el instrumento, el canal o medio de información y los actores involucrados».

Agregó que en el modelo matemático que desarrollará «se aprovecharán las ventajas de la inteligencia artificial y el machine learning para mejorar el mecanismo de monitoreo de datos y su procesamiento, utilizando las condiciones de aislamiento propias de las termoeléctricas de Mejillones, no interferido por otros focos de emisión o chimeneas de diversas industrias contaminantes de la atmósfera”.

Así, mediante un sistema o software, el modelo permitirá seleccionar los datos registrados y estimar emisiones futuras cuando no se disponga de un equipo de monitoreo continuo de emisiones instalado en la chimenea de las unidades generadoras, detalló el investigador.

CEMS

Por su parte, Daniel Horta, gerente de Medio Ambiente Operacional de Engie Chile, destacó la participación de la empresa en la iniciativa de investigación y desarrollo.

“Actualmente, contamos con equipos de monitoreo continuo para cuantificar las emisiones en chimenea, y, de validar esta iniciativa, podremos utilizar un modelo matemático el cual se alimentará de variables operacionales y datos históricos de emisiones”, dijo el ejecutivo.

Horta recordó además que “la Superintendencia de Medio Ambiente tiene definido dos mecanismos para la cuantificación de emisiones: mediciones con sistemas continuo de monitoreo de emisiones (CEMS) y métodos alternativos con factores de emisión. El modelo matemático propuesto busca validar una solución intermedia entre estas dos metodologías vigentes”.

El fondo adjudicado permitirá a Mateo Concha acceder a financiamiento para realizar experimentos de campo, contar con información en tiempo real de concentraciones de contaminantes, así como con los softwares de modelamiento de calidad de aire validados por la EPA, de EStados Unidos.

«Posiblemente la investigación se pueda proteger con alguna de las alternativas que la ley permite, y espero que esta metodología se presente a la Superintendencia de Medio Ambiente como un sistema de monitoreo de emisiones alternativa a los actuales métodos de vigilancia (…) es un orgullo esta adjudicación, ya que significó la validación de la importancia que tiene esta investigación para nuestro país”, concluyó el investigador.

Los objetivos de la visita técnica que SEA Antofagasta realizó a la termoeléctrica Angamos

Los objetivos de la visita técnica que SEA Antofagasta realizó a la termoeléctrica Angamos

La Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Antofagasta realizó recientemente una visita técnica a la Central Termoeléctrica Angamos, junto a funcionarios de otros organismos del Estado con competencia ambiental.

Esta salida a terreno se desarrolla en el marco del proceso de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Alba, así como también del proceso de Revisión de la RCA N°290/2007 Central Termoeléctrica Angamos, en conformidad con el artículo 25 quinquies de la Ley N°19.300.

En la visita se llevó a cabo una reunión con el titular Eléctrica Angamos, quien representa ambos procesos, se recorrieron las instalaciones de la central, conociendo su actividad productiva, y se resolvieron dudas que tenían los profesionales convocados por el SEA, como la Gobernación Marítima y la Seremi del Medio Ambiente.

SMA formula cargos contra la Central Termoeléctrica Cochrane

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio en contra de la Empresa Eléctrica Cochrane SpA, titular de la “Central Termoeléctrica Cochrane”, aprobada mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°305/2009), ubicada en la comuna de Mejillones, Región de Antofagasta.

La SMA explicó que, en total, se imputan 1 cargo grave y 3 cargos leves, destacando el incumplimiento a su RCA respecto a la construcción de un emisario submarino que descarga agua caliente del proceso hacia la bahía.

Esta Central Termoeléctrica -indicó la SMA- consta de dos unidades de 280 MW cada una y usa carbón como combustible.

La jefa de la Oficina Regional de Antofagasta, Sandra Cortez, comentó que “esta instalación cuenta con múltiples fiscalizaciones realizadas por profesionales de la SMA, como también de otros servicios públicos que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), como lo son Directemar y el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)”.

En tanto, el superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra, explicó que “en este caso, el instructor levantó incumplimientos asociados a la construcción del proyecto, en especial del emisario submarino, en una forma distinta a la evaluada ambientalmente, lo que puede provocar impactos en el mar, y también otros referidos la norma de residuos industriales líquidos, ambas materias relevantes que las empresas termoeléctricas deben tener presente”.

Desde la SMA señalaron que, tras analizar la información recabada en terreno, y también los Informes de Seguimiento Ambiental enviados por la empresa en el marco del D.S. N°90/2000 – que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales-, se procede a formular cargos.

El primero -ahondó el organismo- se relaciona con operar el emisario submarino distinto a lo autorizado, pues el punto final de peste se encuentra a 11 metros al noreste de la ubicación original, y cuenta con 10 portas en dirección al sur de la tubería. En este caso, esta infracción se considera como grave, porque toda la configuración del sistema para la dispersión de la pluma térmica de agua caliente que sale del proceso formó parte de las medidas comprometidas en la evaluación ambiental con el objeto de minimizar los impactos en el medio ambiente.

Por ley, las infracciones graves podrán ser objeto de “evocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA, indicaron desde la SMA.

Impacto contra las aves del sector

Por otra parte, la segunda infracción dice relación una deficiente instalación de las cubiertas de mallas en las piscinas de Central Termoeléctrica Cochrane. Esto tiene como posible consecuencia ambiental el impacto por colisión de aves debido a espejos de agua en las piscinas, señalaron desde la SMA.

Asimismo, informaron que la tercera infracción es no reportar con la frecuencia exigida en programa de monitoreo asociado al D.S. N°90/00, durante períodos de 2019 y 2020. El cuarto cargo es no reportar los remuestreos según lo establecido en el programa de monitoreo asociado al D.S. N°90/00, durante los meses de junio y diciembre de 2021. Estos 3 cargos se clasifican como leves, los que por ley pueden resultar en multas hasta 1.000 UTA.

En este caso, considerando la suma de las cuatro infracciones, la empresa puede arriesgar multas hasta 8.000 UTA -equivalentes a más de $5.640 millones, aseguró la SMA.

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la Termoeléctrica Cochrane tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PDC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos, tras lo cual continúa el procedimiento sancionatorio.

Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder a la formulación de cargos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2981

*Formulación de cargos: Marca el inicio de un procedimiento sancionatorio en la SMA. Tras la formulación, el infractor cuenta con dos vías: presentar descargos o su defensa en 10 días hábiles, tras lo cual continúa el proceso hasta una eventual sanción o absolución. La segunda posibilidad es presentar un Programa de Cumplimiento (PdC), que es un plan de acciones y metas que buscan que la empresa corrija sus infracciones y se ponga al día con la normativa ambiental aplicable. Si la empresa cumple su PdC, termina el sancionatorio sin multa. Si lo incumple, se reinicia el sancionatorio, arriesgando el infractor hasta el doble de la multa original.