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Nuevo reglamento de acceso abierto establece nuevas tareas al Coordinador Eléctrico Nacional

Abr 17, 2017

En la normativa se detallan los alcances para instalaciones de servicio público y de transmisión dedicadas.

Una serie de tareas tendrá el Coordinador Eléctrico Nacional en materia de acceso abierto para instalaciones de servicio público y de transmisión dedicadas, según lo establece el nuevo reglamento sobre el tema, publicado el 7 de abril en el Diario Oficial.

Daniel Gutiérrez, director ejecutivo de BGS Energy Law, señala a Revista ELECTRICIDAD que la nueva normativa «establece que las instalaciones de los sistemas de transmisión están sometidos al régimen de acceso abierto, pudiendo ser utilizadas por terceros bajo condiciones técnicas y económicas no discriminatorias entre todos los usuarios».

«Al mismo tiempo se establece el alcance del acceso abierto considerándose el acceso a todos los elementos que constituyen líneas y subestaciones eléctricas de todos los sistemas de transmisión, incluyéndose las instalaciones de interconexión internacional de servicio público», explica el abogado.

En el reglamento también se define lo que se entenderá por condiciones técnicas y económicas no discriminatorias, como también, cuales se considerarán como condiciones discriminatorias.

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Además se establece el principio que no se podrá negar el acceso al servicio de transporte o transmisión a ningún interesado por motivos de capacidad técnica, con excepción del sistema dedicado, y sin perjuicio de las facultades operativas del Coordinador de limitar inyecciones o retiros sin discriminar a los usuarios. De igual manera se norma sobre las ampliaciones, adecuaciones, modificaciones y refuerzos necesarios para realizar la conexión.

Según Gutiérrez, «una vez autorizada la conexión por parte del Coordinador, se establece la interrumpibilidad de la misma, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa, y se agrega que corresponderá a la SEC la fiscalización del cumplimiento de las condiciones de acceso abierto».

Respecto al acceso abierto en instalaciones de servicio público, en el reglamento se establece un procedimiento de solicitud de aprobación de solución de conexión ante el Coordinador, «analizándose la admisibilidad de la misma, verificándose si se cumplen con los requisitos señalados, y abriéndose un expediente de conexión para tales efectos», dice Gutiérrez.

La normativa señala que por medio de un informe de conexión definitivo por parte del Coordinador, se contendrán las condiciones técnicas, requisitos, etapas y plazos conforme a los cuales se deberán llevar a cabo las obras asociadas a la conexión autorizada.

En relación al acceso abierto en instalaciones de transmisión dedicadas, el abogado indica que «se establece que no se podrá negar el acceso a dichas instalaciones a ningún interesado cuando exista capacidad técnica disponible de transmisión, sin perjuicio de la capacidad contratada o de los proyectos propios que se hayan contemplado fehacientemente al momento de la solicitud de uso de capacidad técnica».

La normativa agrega que tampoco se podrá negar el acceso a empresas concesionarias de servicio público de distribución para el suministro de usuarios sometidos a regulación de precios.

Asimismo, se estable la obligación de informar al Coordinador de todo cambio en el uso estimado de la capacidad técnica disponible, por parte de los titulares de las instalaciones de transmisión dedicadas.

Gutiérrez también precisa que el Coordinador «deberá determinar, fundamente, la capacidad técnica disponible de transmisión de los sistemas dedicados, sin considerar las congestiones de transmisión, oyendo al solicitante y al titular de la instalación que pretende ser accedida», además de que «deberá mantener a disposición de cualquier interesado, toda información y antecedentes para potenciales conexiones o uso de instalaciones de transmisión dedicadas».

En otro punto del reglamento se estipula que el Coordinador deberá tener a disposición de los interesados un formulario de solicitud de uso de capacidad técnica, que señala los antecedentes y requisitos necesarios para llevar a cabo la conexión, entre otras, la garantía al titular de las instalaciones de sistema dedicado respectico.

La normativa añade que será el Coordinador quién establecerá la prelación de solicitudes según orden de llegada, debiéndose registrar la hora de presentación de las solicitudes en tiempo y forma.

Una vez aprobada la solicitud de uso por parte del Coordinador, la capacidad técnica disponible de la respectiva instalación dedicada deberá ser recalculada, considerando la aprobación de la solicitud. El uso de la capacidad autorizada será transitoria mientras no se concreten los proyectos a que se refiere el Art. 80 LGSE o no se ejerzan los derechos de uso pactados contractualmente», sostiene Gutiérrez.

Agrega que la normativa contempla la posibilidad de discrepar ante el Panel de Expertos, por la aplicación del régimen de acceso abierto de instalaciones de servicio público y de transmisión dedicada.

[Germán Henríquez: “2017 se visualiza como el año de la consolidación del Coordinador Eléctrico Nacional”]

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