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Norma Técnica GNL: advierten potencial efecto en las tarifas a clientes finales

Ago 16, 2021

En una carta dirigida a Esteban Velásquez, presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, Elio Cuneo, profesor del Magíster de Economía Energética de la USM, señala la necesidad de considerar "los alcances del Artículo 134 de la Ley de Servicios Eléctricos".

Un potencial impacto en los contratos existentes entre suministradores y empresas distribuidoras que se traducirían en las tarifas que pagan los clientes finales advierte Elio Cuneo, profesor del Magíster de Economía Energética de la Universidad Técnica Federico Santa María, en el marco de la discusión en torno a la discusión por los cambios a la Norma Técnica sobre el despacho de centrales GNL.

En una carta dirigida a Esteban Velásquez, presidente de la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados, el académico explica que, frente a las voces que señalan que los usuarios finales no se verían afectados en esta materia, es necesario considerar «los alcances del Artículo 134 de la Ley de Servicios Eléctricos, así como los aspectos considerados en los proyectos de contratos incluidos en las bases de licitación, y que regulara la relación contractual entre Suministradoras y Empresas Distribuidoras, admite una revisión en los precios originalmente pactados».

Y precisa, que si se considera los contratos considerados en las licitaciones 2015-02, 2017-01 y la actualmente en curso, una cláusula típica del acuerdo contractual por suministro de electricidad a las distribuidoras señala: «El precio de la energía podrá ser revisado únicamente en los casos que, por causas no imputables al Suministrador, los costos de capital o de operación para la ejecución del Contrato hayan variado en una magnitud tal que produzca un excesivo desequilibrio económico en las prestaciones mutuas del Contrato, respecto de las condiciones existentes en el momento de la presentación de la Propuesta, debido a cambios sustanciales y no transitorios en la normativa sectorial o tributaria, que tengan por efecto directo y demostrable una variación de más del 2% en los costos de capital o de operación para la ejecución del Contrato».

Ante tal escenario, Cuneo solicitó exponer este punto en la comisión legislativa que analiza la Norma Técnica GNL.

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