Ministerio de Energía publicó los cambios al reglamento de transferencias de potencia

Se incluyen disposiciones sobre el Estado de Reserva Estratégico, en el marco de la salida de centrales a carbón del sistema eléctrico local.

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Se publicaron en el Diario Oficial los cambios al Decreto Supremo 62, sobre el reglamento de transferencias de potencia entre empresas generadoras, entre los cuales se estipula que las unidades termoeléctricas puedan acogerse al Estado de Reserva Estratégica (ERE), luego de su retiro del sistema eléctrico, en el marco del cronograma acordado entre el Ministerio de Energía y el sector privado.

Algunas modificaciones establecen el término de participantes del balance de potencia, quienes son los actores que se abstengan de ejercer su derecho a participar en las transferencias de potencia.

En el título II de la regulación se incorporan la definición de central renovable con capacidad de almacenamiento y de central renovable con capacidad de regulación, especialmente para las que ocupan «recursos primarios variables», donde se ubican las unidades generadoras solares fotovoltaicas y eólicas.

Para las centrales con capacidad de regulación se considera a las que puedan gestionar temporalmente sus recursos, de forma mecánica, térmica, electromagnética, entre otras, «de forma previa a su transformación en energía eléctrica para la inyección al sistema eléctrico».

Otro cambio es que la información de los participantes del balance de potencia sea entregada al Coordinador Eléctrico Nacional y no a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como se estipulaba anteriormente.

ERE

En el nuevo artículo 13 del reglamento se indica que el Estado de Reserva Estratégica (ERE) hace referencia a uno de los estados de las unidades generadoras que son definidos como deteriorados. La aprobación de su declaración está a cargo del Coordinador Eléctrico Nacional, si es que antes es solicitada por el titular de la unidad generadora, además de un informe técnico previo del mismo organismo coordinador, en que verifique que el cambio de la unidad generadora a ERE no afecte la seguridad del sistema eléctrico local, ni que provoque un alza de los costos de operación o una falla, además de que no produzca un impacto en los costos marginales del sistema, calculados de acuerdo con los parámetros o estándares definidos en el nuevo artículo 25 ter de la nueva normativa.

De hecho en el artículo 25 se incluyen otras disposiciones, como la que se refiere a la convocatoria de unidades generadoras por parte del Coordinador Eléctrico, en caso de déficit importantes de generación o condiciones que afecten la seguridad del sistema.

Finalmente, el reglamento modificado tiene un artículo transitorio que señala: «Para el caso de Unidades Generadoras a carbón, los respectivos Participantes del Balance de Potencia no podrán presentar la solicitud de cambio a Estado de Reserva Estratégica, que hace referencia el artículo 25 bis del reglamento aprobado en el artículo primero del presente decreto, para dichas unidades, con posterioridad al 31 de diciembre de 2040».

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