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Ministerio de Energía aprobó reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad de empresas de gas

Ene 24, 2022

En el documento se establecen los objetivos y alcances de esta Ley, además de las devoluciones que deben realizar las empresas del sector con rantabilidad máxima, entre otros puntos.

El Ministerio de Energía aprobó el reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines, que se aplicarán a las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución del sector.

En el documento legal se establece que «la omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de información o cuando éste proceda sin mediar aquél, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, o el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles».

También se señala que la Comisión Nacional de Energía (CNE) «deberá efectuar anualmente un chequeo de rentabilidad de las Empresas Concesionarias por Zonas de Concesión con el objeto de determinar si exceden el límite máximo de rentabilidad señalado en el inciso primero del artículo precedente».

Devoluciones

Otro punto que indica el reglamento son las devoluciones en caso de exceso de rentabilidad máxima: «En caso que una Empresa Concesionaria haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima establecida en la Ley y en el Artículo 11 del presente reglamento, en una determinada Zona de Concesión, el monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido por ella deberá calcularse en el Informe de Rentabilidad Anual a que se refiere el Artículo 18 anterior».

«Este monto se calculará como la diferencia entre los ingresos de explotación del año calendario anterior, para dicha Zona de Concesión, y los correspondientes ingresos que hubiese debido obtener la Empresa Concesionaria para que su tasa de rentabilidad económica en la Zona de Concesión fuese igual a la tasa de rentabilidad económica máxima. Dicho monto se distribuirá entre los Clientes de la Empresa Concesionaria en proporción al volumen del Gas facturado durante el último año calendario del período móvil cuya rentabilidad dio origen al proceso de fijación de tarifas», se añade.

Vea acá el reglamento aprobado

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