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La tendencia «pro operario» de la Suprema que cambió las reglas del juego

Ene 3, 2017

A medida que se acerca la aplicación de la Reforma Laboral, crece la inquietud por el rol que jugará la sala laboral. Instancia ya ha dado muestras de un distanciamiento del empresariado.

(Pulso) “Tiembla el empresariado” ha sido una de las consignas levantadas por el mundo sindical en los últimos dos años, luego que la Cuarta Sala de la Corte Suprema, que resuelve materias laborales, diera un giro en 180 grados, volviendo a interpretar las normas usando el principio “pro operario” o “pro trabajador” del Derecho del Trabajo.

La nueva conformación de la instancia que empezó a darse desde marzo de 2014 y que quedó encabezada por Ricardo Blanco, Gloria Chevesich, Carlos Cerda y Andrea Muñoz, modificó la jurisprudencia de decenas de fallos en que las interpretaciones pro empresariado primaron durante los cinco años en que el ministro Patricio Valdés fue su presidente. Valdés a principios de ese año emigró a la sala civil del máximo tribunal.

Indemnización por despido, derechos laborales de empleados públicos, cotizaciones previsionales en caso de honorarios, y la prohibición del reemplazo en huelga tanto externo como interno, han sido algunas de las materias en las que la sala especializada provocó el rechazo de los empleadores y el aplauso de los trabajadores.

Pero donde la instancia marcó un “remezón sin precedentes” que preocupa de sobre manera a los privados, pues podría incidir en un aumento de la conflictividad, fue en la validación del derecho a huelga de trabajadores fuera de un proceso de negociación colectiva reglada.

En la resolución se argumentó que la huelga es un “derecho fundamental” resguardado en tratados internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política. De esta manera, se sostuvo, “ha sido superada la tesis que sustentaba que la huelga era una “etapa indeseable” de la negociación colectiva; por lo mismo, tampoco puede sostenerse que cualquier huelga que se realice fuera de la negociación colectiva sea ilícita o contraria al derecho”.

Para el abogado y asesor legislativo de Libertad y Desarrollo (LyD), Sergio Morales, la profundización del criterio pro operario en las sentencias de la cuarta sala se dio cuando en junio de 2014 se sumó como ministro titular Carlos Cerda, cuya mano ya se había notado en la Corta de Apelaciones de Santiago cuando resolvía estas materias.

“Hay un activismo judicial despiadado, especialmente del ministro Cerda, quien actúa más como legislador que como juez, por lo que mejor debería haber sido senador o diputado”, dispara Morales.

En cuanto al aspecto doctrinario de los fallos laborales que redacta el ministro Cerda, el experto de LyD advierte que dicho magistrado “establece el control de convencionalidad, que implica que antes de irse a la norma legal chilena revisa tratados internacionales, declaraciones de la OIT y de las cortes de derechos humanos, y falla acorde a esos instrumentos internacionales los casos locales”.

El control de convencionalidad en los dictámenes laborales también fue criticado por el abogado y ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz. “Los tribunales laborales en general han utilizado más allá del valor jurídico que tienen muchos instrumentos de la OIT, especialmente las resoluciones del comité de expertos sobre libertad sindical. El análisis que hizo el TC señaló expresamente que las únicas normas vinculantes para nuestra legislación interna son los textos de los convenios. La propia OIT informó dentro del debate de la Reforma Laboral que sus dictámenes y acuerdos no son vinculantes. Lo único que es vinculante para los Estados es el texto expreso de los convenios. Por ende, se tendrá que revisar el poder vinculante que tendrían o no muchas de las normas que se invocan para fundar una demanda o un fallo”, dice Albornoz.

Un asesor jurídico de un importante grupo económico alerta que ante este escenario de cambio en las reglas del juego hay varias empresas que han desistido de acudir a la Suprema en causas laborales. “Si los demandan buscan la conciliación rápidamente porque creen que no van a poder llegar a la Suprema. Eso puede seguir siendo así”, dice.

ROL CLAVE EN LA REFORMA

En el mercado ya está internalizado que parte importante del futuro de la Reforma Laboral, que empieza a regir desde el 1 de abril de 2017, dependerá de la Cuarta Sala de la Suprema. Esto debido a los vacíos legales que quedaron en la legislación, especialmente en materia de huelga y servicios mínimos, y campo de acción de los grupos negociadores.

Enrique Munita, asesor de la Sofofa, cree que “la Cuarta Sala de la Corte Suprema al tener una posición más pro sindical, lo más probable es que siga en esa línea con la Reforma Laboral. En ese sentido, cuando lleguen reclamos por grupos negociadores, lo más probable es que le pongan dificultades a los grupos”.

Una opinión menos desfavorable respecto de la resolución de futuras contiendas laborales planteó Marcelo Albornoz. “Con la reforma se sientan precedentes para que la Corte revise alguna de su jurisprudencia. Por ejemplo, en el controvertido caso de la huelga más allá de la negociación colectiva, la Corte Suprema debiera revisar esa jurisprudencia porque la reforma cambia un libro completo sobre negociación colectiva y huelga y nada se reguló sobre la materia. Tampoco está en la historia de la ley, por lo tanto, cómo la Corte Suprema podría validar una huelga fuera de la negociación colectiva cuando el Poder Legislativo expresamente la dejó fuera de la legislación laboral”, señala el jurista.

El ex subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic, señala que la mantención del criterio pro operario en la Cuarta Sala no sería indefinida pues podría cambiar con una nueva integración. “La presencia de algunos ministros inclinó la balanza hacia una posición más pro operario. Pero esa cuestión puede cambiar. El Gobierno puede nombrar a otro ministro; tratará de influir”, dice.

Hoy está pendiente el nombramiento del reemplazo del ministro Sergio Muñoz en la Cuarta Sala, quien emigró en junio a la sala constitucional.

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