(El Mercurio) El 25° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda presentada por el fisco en contra de la empresa CGE Distribución, por el traslado de cables de tendido eléctrico de la vía pública en Concepción.
En el fallo, la magistrada Susana Rodríguez Muñoz acogió la demanda deducida, ordenando a la empresa reembolsar al fisco la suma de $97.423.814, más intereses y reajustes, por el traslado de cables eléctricos por ampliación de la ruta al aeropuerto Carriel Sur de Concepción.
«Ha quedado establecida la existencia del derecho a reembolso que le asiste al Fisco en el caso de marras, y, consecuencialmente, de la obligación correlativa que pesa sobre la demandada, en orden a reintegrar al Fisco la suma egresada de su patrimonio el día 28 de febrero de 2013, con motivo de lo dispuesto por la Dirección de Vialidad en los actos administrativos señalados en los números 4, 5 y 6 del motivo quinto», sostuvo el fallo.
La resolución agrega que «en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, es carga de la demandada acreditar la extinción de la obligación de reembolso en comento, no obstante lo cual, de los medios probatorios allegados al proceso, señalados en los numerales quinto y sexto de la sentencia, no se desprenden elementos de convicción que permitan determinar la efectividad de que la demandada haya reembolsado la suma cobrada, o que la obligación en cuestión se haya extinguido por algún otro de los modos previstos en el Título XIV del Libro IV del Código Civil, por lo cual se considerará vigente y exigible la obligación de la demandada, en orden a reembolsar al Fisco la cantidad cobrada en la demanda».
Por tanto, concluyó que «se acoge parcialmente la demanda entablada en autos, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento decimoctavo, y, en consecuencia, se declara: Que se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $97.423.814, en razón de lo asentado en el considerando decimoquinto. Que la suma ordenada pagar precedentemente, deberá solucionarse reajustada de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del emplazamiento y la del pago efectivo, según lo dispuesto en el motivo decimosexto. Que la cantidad ordenada pagar, deberá solucionarse con intereses corrientes, calculados desde la fecha del emplazamiento, de acuerdo con lo establecido en el motivo decimoséptimo».