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Impuesto a proyectos de inversión: «No necesariamente implicará una mayor carga tributaria»

Oct 15, 2021

Así lo señalan los abogados Francisco Irarrázaval y Juan Ignacio Lagos, quienes precisan a ELECTRICIDAD que -de todos modos- este impuesto implicará una mayor carga financiera inicial para los desarrolladores de iniciativas en el sector energético.

El impuesto de 1% a los proyectos de inversión que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que consideren montos desde US$10 millones, podría implicar una carga financiera inicial para los desarrolladores, como en el sector energético, de acuerdo con las estimaciones entregadas a este medios por los abogados Francisco Irarrázaval y Juan Ignacio Lagos.

Irarrázaval es profesor de Derecho Eléctrico en Universidad de Los Andes y Derecho Administrativo en Universidad Católica, además de ser asociado senior en Garrigues, mientras que Lagos es abogado tributario en Peñafiel y Cía. Ambos indican que los proyectos PMGD deberán contempla este gravamen en sus modelos financieros.

Efectos

A juicio de ustedes, ¿cuál es el impacto que tendría este impuesto a Proyectos de Inversión en el sector minero y energético?

Creemos que el mayor impacto estará dado en que la Contribución de Desarrollo Regional involucrará una mayor carga financiera inicial para los desarrolladores, quienes deberán considerar este nuevo impuesto en sus modelos financieros.

Ahora bien, la Contribución de Desarrollo Regional no necesariamente implicará una mayor carga tributaria para los proyectos, atendido que podrá ser deducida como gasto tributario, descontándose en consecuencia de la base imponible del impuesto corporativo aplicable sobre las utilidades que en el futuro obtengan los proyectos (en caso de obtenerse dichas utilidades).

¿Qué efectos tendría este impuesto en los Proyectos PMGD?

Por el momento, vemos que será necesario considerarlo en los modelos financieros, con el objeto de «alocar» caja suficiente para pagar el impuesto, que se podrá pagar en hasta 5 cuotas anuales, las cuales, en términos resumidos, se devengarán a contar del ejercicio en que el proyecto de inversión gravado comience a generar ingreso operacionales.

Por otro lado, vemos que podría existir dinamismo en el ingreso de proyectos al SEA en los últimos meses de este año, atendido que la Contribución de Desarrollo Regional no se aplicará respecto de los proyectos que ingresen al SEA hasta el 31/12/2021 y que inicien su ejecución dentro del plazo de 3 años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable.

 

¿Cuáles son las perspectivas que ve a futuro  de este nuevo impuesto?

Considerando el fuerte dinamismo de M&A que normalmente presenta la industria de energía, el tema de la Contribución de Desarrollo Regional será relevante en los procesos de due diligence y negociaciones de precios. Esto, ya que en caso de venta de los proyectos, el adquirente será solidariamente responsable del pago del impuesto, incluso si la transacción se ejecuta como un «asset deal». Por lo mismo, habrá que estar atentos a esta materia, incorporándola dentro de los aspectos relevantes a considerarse en los procesos de M&A.

¿Qué le parece la circular del SII respecto a este impuesto?

En general, la circular Nº 55 es bastante clara y permite entender los aspectos más relevantes del impuesto. En especial, se valora que haya confirmado que la Contribución de Desarrollo Regional es deducible como gasto tributario, cuestión relevante para modelar la carga tributaria total de los proyectos de inversión.

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