GIE pide a la SEC mantener medida que frena entrada en vigencia de procedimiento del Coordinador sobre diésel

El gremio sostuvo que la Superintendencia tiene la competencia para fiscalizar la legalidad de los procedimientos internos del CEN.
GIE pide a la SEC mantener medida que frena entrada en vigencia de procedimiento del Coordinador sobre diésel

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La Asociación Gremial de Generadores Independientes de Energía (GIE A.G.) solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) que mantenga una medida provisional que actualmente impide la entrada en vigencia del Procedimiento Interno “Factor de Incertidumbre de Disponibilidad de Combustible Diésel” (PIFIDCD), mientras el organismo fiscalizador resuelve una denuncia presentada por el gremio.

La presentación fue ingresada el 31 de agosto por el director ejecutivo de GIE A.G., Mauricio Utreras, en respuesta a una carta enviada por el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) a la SEC el 26 de agosto. En ella, según expuso el gremio, el Coordinador solicitó dejar sin efecto la medida provisional adoptada por la SEC mediante un oficio del 21 de agosto.

Uno de los principales puntos de la controversia es la competencia de los distintos organismos para revisar las actuaciones del Coordinador. GIE sostuvo que corresponde a la SEC fiscalizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones legales del CEN, mientras que el Panel de Expertos tendría una función distinta, vinculada a la resolución de discrepancias técnicas o económicas.

El gremio fundamentó su posición, entre otras disposiciones, en el artículo 72-16 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), que establece que corresponde a la SEC fiscalizar el cumplimiento de las funciones y obligaciones que la ley asigna al Coordinador, además de ordenar modificaciones o rectificaciones y aplicar las sanciones que correspondan.

GIE planteó que su denuncia se relaciona precisamente con la legalidad del PIFIDCD. Según el documento, el artículo 72-4 de la LGSE establece que los procedimientos internos del Coordinador deben ajustarse a la ley, los reglamentos, las normas técnicas de la Comisión Nacional de Energía y demás normativa vigente. A partir de ello, el gremio sostuvo que la SEC debe determinar si el Coordinador actuó dentro de sus atribuciones al elaborar el procedimiento.

Disputa

La medida adoptada por la SEC busca que el PIFIDCD no entre en vigencia mientras la Superintendencia resuelve la denuncia presentada por GIE. Asimismo, el Coordinador había dicho que el procedimiento todavía se encontraba “en elaboración” y que su aprobación y entrada en vigencia estaban previstas para septiembre de 2026.

De acuerdo con la presentación del gremio, el CEN también argumentó que, al no encontrarse todavía aprobado ni vigente el procedimiento, la medida provisional no habría generado efectos técnicos, operacionales, administrativos o económicos.

Es así como GIE cuestionó ese planteamiento. La asociación sostuvo que precisamente el hecho de que el procedimiento aún no haya entrado en vigencia permite que la medida provisional cumpla su objetivo preventivo, evitando que el PIFIDCD produzca efectos antes de que la SEC se pronuncie sobre su legalidad.

El gremio advirtió además que una eventual aplicación del procedimiento podría tener efectos sobre la programación del despacho, la formación de precios marginales y las transferencias económicas asociadas a la potencia de suficiencia. Por ello, consideró que esperar a una eventual corrección o reliquidación posterior no sería suficiente para justificar el levantamiento de la medida.

GIE también cuestionó el argumento del Coordinador respecto de la aplicación del artículo 57 de la Ley N° 19.880. Según la asociación, la SEC no habría suspendido un acto administrativo ya dictado, sino que habría adoptado una medida provisional respecto de un procedimiento todavía en tramitación, al amparo del artículo 32 de dicha ley y de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de la SEC.

Además, GIE solicitó a la SEC rechazar la petición del Coordinador de dejar sin efecto la medida provisional y desestimar su planteamiento sobre la competencia del Panel de Expertos. El gremio resaltó que las atribuciones de ese organismo no excluirían las facultades de fiscalización de la SEC respecto de los actos del Coordinador.

De esta manera, la controversia queda así radicada ante la SEC, que deberá pronunciarse sobre los planteamientos formulados en torno a la medida provisional y a la competencia para revisar la legalidad del procedimiento cuestionado.

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