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Gas Inflexible: Corte Suprema acoge recurso de reclamación presentado por seis hidroeléctricas

Nov 13, 2021

Sentencia indica que el TDLC deberá resolver "si se verifica, o no, un riesgo actual o potencial de conductas anticompetitivas".

La Corte Suprema dictó sentencia en la reclamación presentada en contra de la resolución de inadmisibilidad del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en torno a la consulta sobre la Inflexibilidad establecida en la Norma Técnica de GNL.

El máximo tribunal acogió a el recurso recurso de reclamación presentado por Hidromaule S.A.; Energía Duqueco SpA; Coyanco SpA; Gestión de Proyectos Eléctricos S.A. (“GPE S.A.”); Besalco Energía Renovable S.A. y Eléctrica Puntilla S.A.

«Se dispone que la consulta planteada queda acogida a tramitación, a fin de que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resuelva si se verifica, o no, un riesgo actual o potencial de conductas anticompetitivas, en el mercado relevante propuesto, en relación con la compatibilidad o incompatibilidad con las normas de defensa de la libre competencia de lo que las Consultantes denominan “la Condición de Inflexibilidad” descrita en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de unidades que utilicen GNL regasificado».

También se indica que la consulta planteada por las hidroeléctricas, «sea declarada admisible, tramitada y analizada por el TDLC, previa solicitud de informe a los agentes económicos relacionados, además de los antecedentes necesarios para un adecuado conocimiento, en los términos que se han venido exponiendo en los motivos precedentes».

Dentro de sus argumentos, el máximo tribunal considera que la Norma Técnica y la «condición de inflexibilidad», es uno «de esos aspectos técnicos específicos que permiten el funcionamiento “in situ” del mercado relevante en la materia», por lo que se sostiene que «es dable concluir la necesidad que dicha condición especial deba ser evaluada a la luz de las normas de la libre competencia, para apreciar si es necesario modelarla o modificarla según corresponda, debiendo el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, examinar lo expuesto por las consultantes, analizando si la normativa en comento genera riesgos anticompetitivos en su aplicación y, en su caso, adoptando las medidas que sean procedentes, en cumplimiento de su deber prevenir o evitar la comisión de un injusto monopólico o, también, advertir sobre las consecuencias nocivas para la libre competencia de la persistencia en un hecho, acto o contrato ya ejecutado o celebrado, solicitándose que aquél cese o éstos sean terminados o bien, de perseverarse en los mismos, éstos sean ajustados a ciertas condiciones que establecerá el propio Tribunal Antimonopólico, en su caso».

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