(Pulso) El proyecto de ley que modifica las licitaciones de suministro para las distribuidoras eléctricas, que avanza a toda marcha en el Congreso, posee errores técnicos y no cumplirá con su rol de fomentar la inversión en generación.
Eso es lo que concluyen los investigadores Alex Galetovic y Cristián Muñoz, quienes presentaron un estudio denominado Notas sobre el Proyecto de Ley de Licitaciones de Distribuidoras, que analiza los principales lineamientos de la iniciativa legal, la primera de las grandes reformas contenidas en la Agenda de Energía del ministro del ramo, Máximo Pacheco.
El documento señala que el proyecto contiene un error técnico tal que si el precio de nudo reflejara los costos reales de energía, a los generadores les convendría vender sin contrato y, al hacerlo, obtendrían una renta económica por encima de su costo medio de largo plazo incluso en un sistema adaptado a la demanda. Es decir, se desincentiva la firma de contratos por parte de las generadoras, pues hace más conveniente el otro modelo. Así, se mantendría, a juicio de los autores, la actual situación de mercado en la que las licitaciones se declaran desiertas por el poco interés que despierta entre los generadores participar en ellas ofreciendo precios estables por debajo de los valores promedio del mercado spot.
La regla de la Comisión Nacional de Energía (CNE), define el proyecto de ley, permite cobrar el máximo entre el precio de nudo y el costo marginal de la central a los usuarios que pagan el precio regulado. “Eso implica que parte de la energía se venderá a precio de nudo y parte a precios mayores que el precio de nudo. Se sigue de inmediato que si la CNE fija el precio de nudo correcto, los ingresos de los generadores sin contrato son mayores que los ingresos contratándose a precio de nudo”, se expresa en el documento.
“Traspasarle la responsabilidad de contratar energía al gobierno es inconveniente porque los reguladores no arriesgan su patrimonio cuando cometen errores ni se benefician con el fruto de sus aciertos. Peor aún, el Estado puede traspasarle el costo de sus errores a los consumidores mediante cambios de reglas o recurrir al tesoro público a costa de los contribuyentes. En estas condiciones el riesgo moral es mayor y más probable”, dice el estudio.
Y agrega: “Cuando el futuro es incierto es conveniente asignar los riesgos residuales sin ambigüedad: el que se equivoca, pierde; el que acierta gana. Así, la ley debería modificarse en la dirección opuesta y traspasarle todos los costos de no contratarse a las distribuidoras. De lo contrario, y si las distribuidoras no asumen responsabilidad, cuesta entender qué justifica que la ley les garantice una tasa de retorno real sobre los activos de 10%, muy superior a la tasa de retorno que se les permite a empresas similares en los Estados Unidos y en Europa”.
Otro punto que discuten los investigadores es la idea de privilegiar, mediante determinadas reglas incluidas en las licitaciones, determinadas tecnologías como las renovables no convencionales (ERNC). En su visión, ello es errado pues no intensifica la competencia, no promueve la eficiencia y traspasa a todo el sistema los costos generados por la intermitencia en la generación de las centrales solar o eólica, que pueden operar sólo cuando hay sol o viento, dependiendo de cada tecnología.
“La finalidad es promocionar a la ERNC intermitente mediante licitaciones ad hoc -el mismo Gobierno lo ha señalado públicamente. Como es sabido, existe una ley que obliga a generar una parte de la energía con ERNC, llegando al 20% al año 2025, pero a muchos inversionistas de ERNC, principalmente eólicos y solares, les ha costado ingresar al sistema. Esto ha ocurrido porque los generadores que tienen los contratos de suministro, y que según la ley 20.257 de 2008 son responsables de cumplir con la cuota de ERNC, han privilegiado las fuentes eficientes de ERNC, la biomasa y las pequeñas centrales hidroeléctricas. Es decir, en este caso la regulación ha actuado correctamente, porque fijó una cuota de ERNC pero dio libertad para cumplirla a mínimo costo”, dice el estudio.
¿Cuál es el efecto de esto?
“La obligación de contratar directamente energía en las condiciones impuestas por el regulador, seguramente les permitirá a los generadores solares y eólicos traspasarles al resto del sistema las externalidades de operación que causa su intermitencia, entre ellas el hecho que por muchas horas un generador eólico o solar genera poco o nada y necesita respaldo térmico”, consideran Galetovic y Muñoz.
La iniciativa fue aprobada con indicaciones en la Cámara, por lo que le corresponde al Senado retomar el trámite. El gobierno ha dicho que espera que la reforma esté aprobada a fines de año para que pueda estar vigente para las licitaciones de suministro que se lanzarán el año que viene. La autoridad espera reducir en al menos 20% los costos de los contratos respecto de los últimos firmados, que superan los US$120 por MWh.