Q

Experto plantea principales retos en monitoreo de la competencia en mercado eléctrico nacional

Ago 8, 2019

Jorge Quintanilla, socio de Quintanilla & Busel Niedmann, plantea la necesidad de que aumenten los niveles de integración entre las gerencias del Coordinador Eléctrico y su Unidad de Monitoreo de la Competencia.

A casi un año de la entrada en vigencia de las funciones de monitoreo de la competencia en el mercado eléctrico que debe realizar el Coordinador Eléctrico Nacional, ya comienzan a realizarse las evaluaciones sobre el tema, los cuales fueron abordados en un seminario acerca de los desafíos para la profundización de los mercados, en el marco de la libre competencia en el sector eléctrico, realizado por Quintanilla & Busel Niedmann y las facultades de Ingeniería y Ciencias y de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez.

Jorge Quintanilla, socio de Quintanilla & Busel Niedmann, señala a ELECTRICIDAD que la situación actual en esta materia ya están mostrando los primeros retos a futuro.

El abogado también menciona los retos que existen para la libre competencia en el segmento de la transmisión, especialmente en lo que se refiere al acceso abierto.

Situación actual

¿Cuál es el análisis que hace su estudio sobre la situación actual de la libre competencia en el sector eléctrico?

A título personal, desde una perspectiva académica como profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez, diría que la situación actual es desafiante: se está cumpliendo recién un año desde que entró en vigencia la función de monitoreo permanente de las condiciones de competencia existentes en el mercado eléctrico nacional que la Ley N°20.936 estableció al Coordinador Eléctrico Nacional.

Por ejemplo, recientemente, el pasado 12 de julio, Colbún presentó una discrepancia en contra del Coordinador en relación con su informe de servicios complementarios del 28 de junio de 2019, por haberse instruido en éste la prestación en forma directa la prestación de los servicios de Control Primario y Secundario de Frecuencia. La discrepancia sostuvo que ambos servicios debían proveerse mediante mecanismos de licitaciones y subastas y pidió al Panel de Expertos que ordenara al Coordinador que dichos servicios fueran subastados, además de referirse a sus deberes de coordinación administrativa con el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o en su defecto con la Fiscalía Nacional Económica.

Finalmente, Colbún se desistió de sus discrepancia, sin embargo, su petitorio permite calibrar la trascendencia que ha adquirido la dimensión de actuación pro competitiva de parte del Coordinador.

¿Qué perspectivas y desafíos ven en este tema para el mercado eléctrico nacional?

El dinamismo y proactividad con que se ejerza la función de monitoreo de la competencia podría marcar puntos de inflexión. En el mismo caso de la discrepancia que comentaba arriba, cabe preguntarse cuán integradamente están funcionando la Unidad de Monitoreo del Coordinador con sus demás gerencias. Es razonable esperar que esos niveles de integración aumenten sostenidamente, dado que el artículo 72-10 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece una función cuyo ejercicio no solo se focaliza en el comportamiento de las empresas coordinadas del mercado, sino que igualmente en las propias actuaciones del Coordinador.

¿Cuáles fueron las principales conclusiones del seminario sobre este tema que se hizo en la UAI?

Fueron exposiciones variadas. Mi visión de lo expuesto es que existe una visión transversal acerca de la importancia de la observancia de los criterios sustantivos del derecho de la libre competencia en el marcado eléctrico nacional, en su aplicación ex post, para casos contenciosos concretos, con el debido resguardo de la profundidad de la investigación técnico sectorial; y asimismo, para su aplicación prospectiva, en la adopción de criterios y reglas, tanto legales (como es por ejemplo el análisis subyacente a la discusión del proyecto de ley de reforma al segmento de distribución), como infra legales (por ejemplo, normas técnicas que dicte la Comisión Nacional de Energía o procedimientos internos de Coordinador, que igualmente estarán sujetos a la observancias de este normativa de libre competencia).

Transmisión

¿Cómo ve la libre competencia en el segmento de la transmisión?

A nivel de regulación ex ante existe un conjunto de reglas bastante detalladas para dar aplicación al derecho de la libre competencia. Instituciones como el régimen de acceso abierto y el mecanismo de licitaciones de las obras de expansión de la transmisión se vienen aplicando hace más de una década. De modo que el desafío pasaría, más bien, por la aplicación estricta del espíritu y sentido de las reglas del régimen de acceso abierto, especialmente de parte del Coordinador, en el sentido de estar siempre atento a la celeridad y fluidez con que los titulares de proyectos de generación logran hacer un uso efectivo del régimen de acceso abierto. Siempre atento implica actuar no sólo frente a solicitud específicas, sino que proactivamente cuando identifique prácticas o demoras injustificadas en los procesos de conexión.

Distribución

La reforma a la distribución considera principios para impulsar mayor competencia en el segmento, ¿qué le parece lo que se ha discutido hasta ahora, especialmente con la figura del comercializador en distribución?

En la distribución del futuro se harán presente mayores exigencias de: (i) calidad de servicio; (ii) flexibilidad y controlabilidad del consumo por parte de los usuarios y (iii) participación en la toma de decisiones. La consecución de esos atributos debiera guiar parte de la discusión.

Ahora, del seminario organizado por el Ministerio de Energía en enero de 2019, una de la observaciones formuladas en la presentación de Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería, sobre la base de revisar modelos de referencia (Reino Unido, Australia y California), apuntó a que la diferenciación de roles de: comercialización; operación de redes; inversión y mantenimiento; y medición y comunicación de medidores, posibilitaría: (i) la apertura de mercados en roles potencialmente competitivos; y (ii) la separación de roles y remuneraciones en actividades que pudieran presentar conflictos de interés. Esa observación parece un buen comienzo analítico, para una discusión que debiera incorporar a todos los actores interesados y recabar la mayor evidencia económica, técnica y regulatoria, incluyendo experiencias comparadas de jurisdicciones tradicionalmente consideradas como referentes de la regulación de servicios públicos en Chile.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad