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Enel y otras empresas recurren a la justicia para ser consideradas como empresas estratégicas

Ago 29, 2017

Como contrapartida, la mayoría de los recursos presentados corresponde a sindicatos que rechazan que sus compañias sean catalogadas como estratégicas.

(Pulso) En los últimos días las cortes de Apelaciones, tanto de Santiago como de regiones, han recibido más de veinte reclamaciones de sindicatos y empresas contra la resolución de calificación de empresas estratégicas del Gobierno, que prohibió el derecho a huelga de sus trabajadores durante dos años.

La ofensiva de los actores refleja hasta ahora el principal campo de judicialización de la Reforma Laboral.

Por el lado de los empleadores, están los reclamos de la eléctrica Enel Generación, Entel PCS Telecomunicaciones, Zofri S.A., Buses Vule, Empresa Depuradora de Aguas Servidas Mapocho y Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica Curicó Ltda., quienes cuestionan el acto administrativo de los ministerios de Economía, del Trabajo y de Defensa que no los incluyó en el listado de empresas estratégicas. Por tal motivo, piden a los tribunales corregir la resolución y ser incorporados en la nómina definitiva.

En su recurso, Enel Generación-que si tiene en el listado a Enel Distribución– justifica su inclusión debido a que una paralización en sus faenas puede causar un grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. Añade que Enel Generación cumple con todos los requisitos dispuestos en el artículo 362 del Código del Trabajo para ser incluida dentro de la calificación, pues es un actor relevante del mercado en que opera “y la paralización de sus operaciones puede causar un grave daño (…) sin que los demás generadores que integran el Sistema Eléctrico Nacional puedan suplir un abastecimiento seguro de energía eléctrica”, precisa.

Por su parte, Entel fundamenta su solicitud debido que presta servicios estratégicos a un gran número de clientes de especial relevancia, ya sea de Gobierno, de Fuerzas Armadas, o empresas de gran importancia en el área de recursos naturales y de servicios, a quienes producto de una eventual suspensión o interrupción del servicio de telecomunicaciones, “provocarían un problema para toda la comunidad, al tratarse de entidades que obran en favor de ella”.

Precisa que de un total de 23 ministerios existentes en el país, 15 de ellos cuentan con servicios de telecomunicaciones prestados por Entel y Entel PCS. “De igual forma, del total de los bancos que pertenecen a la lista de la Superintendencia de Bancos (SBIF), el 91% de ellos cuentan con servicios de telecomunicaciones prestados por Entel y Entel PCS”, agrega.

A su vez, la Zona Franca de Iquique plantea en su escrito que es una sociedad con participación mayoritaria del Estado de Chile, cuyo giro es la administración y explotación de la Zofri, “objetivo que en cuanto a su alcance y naturaleza, satisface un fin público o de interés general, asociado al abastecimiento de las necesidades de las regiones extremas y las razones que motivaron el establecimiento de las zonas francas en Chile”.

Buses Vule argumenta que sus servicios de transporte equivalen al 18,49% de los viajes totales prestados por el sistema Transantiago, compuesto por siete distintas empresas, por lo que una huelga sin reemplazo en sus operaciones afectaría a un sector importante de pasajeros de la capital.

Sindicatos

Como contraparte, los sindicatos de las empresas que fueron calificadas como empresas estratégicas también entregaron sus descargos. Así las reclamaciones son encabezadas por varios sindicatos ligados a sectores de servicios básicos como electricidad y gas, los que fueron apoyados por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). De hecho, los asesores legales de la multisindical Hernán Bosselin, Ramón Briones y Pedro Irureta patrocinan varias de esas demandas. En ellas se expone la inconstitucionalidad de la resolución.

También hay un reclamo del sindicato de profesionales y técnicos de Aguas Andinas, que expone que los servicios mínimos en lugar de la prohibición de la huelga son los idóneos para garantizar la distribución y producción de agua potable y la recolección y disposición de aguas servidas en caso de un paro.

La Corte de Apelaciones podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente. Asimismo, podrá declarar inadmisible la reclamación. Recibida la reclamación, la Corte requerirá de informe conjunto a los ministros que suscribieron el acto reclamado, concediéndole un plazo de diez días al efecto. La vista de estas causas tendrá lugar preferente en la tabla.

[Enel Chile propone a su matriz la fusión con el brazo renovable de la italiana]

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