El reclamo en contra de la aprobación de reconversión de Central Termoeléctrica

Según los reclamantes, el SEA no habría abordado debidamente las observaciones que formularon durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

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A través de una acción judicial, dos vecinos y el Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores de Mejillones buscan revertir el rechazo de un recurso de reclamación interpuesto tras la calificación favorable de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Alba. 

En audiencia de vista de la causa, se conocieron los antecedentes que tenían para aportar las partes, cuyo reclamo judicial ingresado al Primer Tribunal Ambiental (1TA), busca dejar sin efecto la resolución exenta del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que, según la postura de los reclamantes, no abordó debidamente las observaciones que formularon durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto. 

Al respecto, el ministro del Primer Tribunal Ambiental, Alamiro Alfaro explicó los siguientes pasos del proceso judicial, “luego de la audiencia los ministros adoptamos acuerdo y se me designó como redactor de la sentencia. Esto significa que ya existe acuerdo en cuanto a la decisión del tribunal, así como en sus fundamentos, por lo ahora se iniciará el proceso de redacción de la sentencia que deberá resolver si la evaluación ambiental del proyecto se ajustó o no a derecho”, detalló. 

 

La reclamación 

En particular, afirman que el proyecto consiste en una modificación sustancial de la Central Termoeléctrica Angamos (CTA), que implica cambiar el sistema energético desde carbón hacia sales solares, por lo que se debió considerar la suma de los impactos históricos de la central desde su inicio. 

Asimismo, alegan que la evaluación ambiental no contempló adecuadamente los impactos sinérgicos generados por la interacción del proyecto Alba con otras actividades industriales ubicadas en la comuna. Refieren que el proyecto debió haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una declaración como ocurrió en este caso. 

Adicionalmente, plantean que no se consideraron variantes relevantes para el análisis de incertidumbre meteorológica, las que serían necesarias para evaluar correctamente la dispersión de los contaminantes. 

En audiencia el abogado Marcos Emilfork, por los reclamantes, sostuvo que “según la norma es fundamental considerar los impactos del proyecto preexiste en evaluación y, además, aquí la variable climática no fue considerada”. 

 

La respuesta del SEA 

El SEA, en cambio, responde que la evaluación fue realizada conforme a derecho y que todas las observaciones ciudadanas fueron debidamente consideradas. Respecto a los impactos acumulativos, aclara que la Ley N° 19.300 no obliga a incluir medidas de reparación por impactos históricos. 

En cuanto a los impactos sinérgicos, el servicio explica que su evaluación no corresponde en una Declaración de Impacto Ambiental, ya que la normativa los exige únicamente para Estudios de Impacto Ambiental. Aun así, indica que no existen impactos significativos generados por el Proyecto Alba que pudieran interactuar sinérgicamente con otros proyectos del entorno. Pese a ello, indica que se consideraron las emisiones de otros proyectos en el análisis de calidad del aire, descartando efectos adversos por su bajo aporte relativo. 

En relación con la calidad del aire, el servicio explicó que se utilizó un modelo técnico reconocido para estimar el comportamiento de los gases y partículas en el ambiente, incorporando datos del clima y otros factores relevantes. Refiere que, aunque algunos elementos no se detallaron por separado, todos fueron considerados en el análisis general. Además, indicó que el plan de emergencias del proyecto fue revisado y cumple con la normativa vigente. Por estas razones, pidió al tribunal rechazar la reclamación presentada. 

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