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El pronunciamiento de la SEC respecto al régimen de generación distribuida remoto

Nov 9, 2021

Oficio del organismo señala la imposibilidad de acogerse a esto, "cuando el inmueble donde se ubica el punto de inyección no es del usuario que aprovecha los remanentes y, además, cuando no se verifica instalación de consumo en el punto de inyección".

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) publicó un oficio, donde se pronuncia respecto a la factibilidad de instalar más de un equipamiento de generación en un mismo predio asociado a distintos clientes para acogerse separadamente al esquema de descuentos remotos y a la posibilidad de realizar modificaciones a los números de identificación de servicio que han comenzado el procedimiento de conexión de un Equipamiento de Generación asociados a un usuario final.

Según el organismo público, «no resulta posible acogerse al régimen de generación residencial remoto, cuando el inmueble donde se ubica el punto de inyección no es del usuario que aprovecha los remanentes y, además, cuando no se verifica instalación de consumo en el punto de inyección».

En el documento emitido, la SEC sostiene que debe existir en el punto de inyección una instalación de consumo de la energía producida por el equipamiento de generación, el cual debe estar dimensionado para la instalación de consumo ubicada en el mismo lugar.

Otro argumento esgrimido por la Superintendencia es que la normativa admite que el punto de descuento pueda ser de terceros diferentes al propietario del bien raíz, aunque señala el inmueble del punto de inyección necesariamente debe ser de propiedad del usuario que aprovecha el remanente de inyecciones.

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