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Publican reglamento de la Ley del Lobby aplicables a ministerios

Ago 29, 2014

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables entre otros a los ministerios, secretarías regionales ministeriales, embajadas, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades.

(El Mercurio) El Ministerio Secretaría General de la Presidencia publicó ayer en el Diario Oficial el reglamento de la Ley del Lobby . Esta regulación corresponde a la Ley 20.730, que fue publicada el 8 de marzo pasado.

Un registro de lobbistas y gestores de intereses, además de audiencias y reuniones, es parte del contenido de este texto que «regula el lobby y las gestiones de representantes de intereses particulares ante las autoridades y funcionarios de la administración del Estado».

Las disposiciones de este reglamento serán aplicables a los ministerios, secretarías regionales ministeriales, embajadas, intendencias, gobernaciones, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y en general aquellos órganos creados para el cumplimiento de la función administrativa.

Asimismo, se aplicará al Consejo de Defensa del Estado, al Consejo Directivo del Servicio Electoral, al Consejo para la Transparencia, al Consejo de Alta Dirección Pública, al Consejo Nacional de Televisión y al Instituto Nacional de DD.HH.

De manera diferida, este reglamento comenzará a regir en tres meses más tanto para un sector de la administración pública como para los ministros; en ocho meses para los seremis y en doce meses para los alcaldes. Después de esta publicación, en tres meses más, el Congreso deberá poner en marcha su propio reglamento.

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