Q

Eficiencia Energética: Ministerio de Energía abre consulta por reglamento de Grandes Consumidores

Abr 13, 2021

Hasta el 3 de mayo se encuentra abierta la consulta del reglamento sobre gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de la energía y de los organismos públicos, donde pueden participar personas naturales o jurídicas, empresas, organizaciones sociales, universidades, entre otras.

El Ministerio de Energía informó que se abrió la consulta pública para opinar sobre la propuesta de reglamento sobre «Gestión energética de los consumidores con capacidad de gestión de la energía y de los organismos públicos», el cual forma parte de la nueva Ley de Eficiencia Energética (21.305), cuyo objeto es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, donde también se consideran diversos procesos participativos, especialmente en la implementación de sus reglamentos.

La consulta pública estará abierta durante 15 días hábiles, desde el 13 de abril y hasta el 3 de Mayo de 2021 a las 23:59 horas, pudiendo participar toda personas naturales o jurídicas, así como las organizaciones sociales, ONGs, empresas, universidades u otras organizaciones interesadas.

Normativa

Según la cartera, «uno de los contenidos centrales de la Ley busca promover la gestión de la energía en los grandes consumidores del país», lo que está estipulado en el artículo 2 de la normativa, donde se establece en forma general, la obligación para las grandes empresas (con ventas sobre 100.000 UF/año) y aquellas con consumos iguales o mayores de 50 Tcal, de reportar sus consumos de energía e intensidad energética, y de realizar una gestión activa de su energía implementando y manteniendo un sistema de gestión de la energía (SGE).

Para abordar lo antes mencionado, la Ley establece que el reglamento deberá regular distintas materias asociadas a la gestión de la energía de los grandes consumidores. Entre ellas, el procedimiento para informar los consumos de energía; la definición de lo que ha de entenderse por consumidores con capacidad de gestión de energía (CCGE); los mecanismos para la implementación de los sistemas de gestión de energía; y los reportes que debe emitir el Ministerio de Energía sobre los avances y proyecciones de consumo de energía y eficiencia energética, entre otros.

Además, el artículo 5 establece que las distintas entidades de la Administración del Estado deben velar por el buen uso de la energía, a través del reporte de sus consumos al Ministerio de Energía, debiendo definir uno o más gestores energéticos capacitados en eficiencia energética.

Vea acá el documento en consulta disponible

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad