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Diputados aprueban proyecto que crea Seremías de Energía en todas las regiones

Jul 23, 2014

Actualmente solo existen secretarías ministeriales de esta cartera en Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Concepción, Coihayque y Punta Arenas.

El proyecto que modifica y perfecciona la ley que rige al Ministerio de Energía, fue aprobado en la Cámara de Diputados por 98 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones y despachado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional.

La propuesta legal dispone la creación de Secretarías Regionales en las 15 regiones del país, en reemplazo del actual sistema de 6 secretarías, que funcionan a cargo de macrozonas territoriales, de manera de permitir un mejor acceso de los ciudadanos a las autoridades sectoriales y posibilitar una mayor cercanía con los territorios sobre los cuales se ejerce la potestad ministerial.

Acorde con este aumento de presencia de la cartera a lo largo del país, se entrega una autorización para adecuar la dotación de personal y la planta (se aumentaría en hasta 60 cupos en 2014) y se determina la creación de los cargos de los nuevos secretarios regionales. Además, se incorporan al Ministerio dos jefes de División.

Asimismo, se consagra en la Ley del Ministerio de Energía la participación y el diálogo ciudadano. Específicamente, se agrega dentro de las funciones de la cartera la tarea de “fomentar y facilitar la participación de personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro, en la formulación de políticas, planes y normas, en materias de competencia del Ministerio, sin perjuicio de las obligaciones dispuestas por la Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”.

La iniciativa también fija un nuevo artículo 1° que recalca que “el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía” y determina que dentro de sus labores está la de capacitar y fomentar la capacitación y actualización técnica de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y a particulares, en materias relacionadas con sus funciones.

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