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Corte Suprema confirmó fallo que acogió demanda de indemnización por servidumbre eléctrica impaga

May 10, 2022

En fallo unánime, Cuarta Sala descartó error en la sentencia que ordenó a CGE pagar $10.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, además del monto de $1.567.171, de indemnización de servidumbre eléctrica, ordenado por el tribunal de base.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa CGE Distribución en contra de la sentencia que acogió demanda por daño moral y de servidumbre de paso y uso de instalaciones eléctricas ajenas, en la comuna de Melipilla.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, María Cristina Gajardo, Roberto Contreras y el abogado (i) Gonzalo Ruz– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que ordenó a la demandada pagar la suma de $10.000.000 por concepto de indemnización del daño moral, además del monto de $1.567.171, de indemnización de servidumbre eléctrica, ordenado por el tribunal de base.

“Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede contra las resoluciones que señala, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley que influya substancialmente en su parte dispositiva. Conforme a lo establecido en el artículo 772 de dicho Código, el escrito respectivo debe expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qué modo ese o esos errores de derecho han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, plantea la sentencia.

La resolución agrega: “Que, de la sola lectura del arbitrio intentado, se desprende que no se acusa la vulneración de normas sustantivas o decisoria litis pertinentes para el caso concreto, debiendo entenderse por tales aquellas con arreglo a las cuales debe resolverse el litigio, y que son las únicas que pueden influir de un modo sustancial en lo dispositivo de la sentencia; pues se limita a reprochar la valoración de la prueba, sin denunciar la conculcación de las reglas que establecen los presupuestos para que tenga lugar la obligación de indemnizar perjuicios y las que señalan los parámetros de las devoluciones en materia eléctrica, ni tampoco aquellas referidas a las hipótesis de aplicación de la responsabilidad por daño moral, lo que lleva a concluir que la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes acerca de errores de derecho que puedan incidir sobre la materia debatida y la decisión de fondo”.

“En tal circunstancia el presente recurso no puede prosperar y deberá ser declarado inadmisible por manifiesta falta de fundamentos”, añade.

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