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Corte Suprema amplía plazo de participación ciudadana en proyecto de línea de transmisión

Feb 23, 2022

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció en actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida al denegar la solicitud de extensión del plazo de participación en el proyecto.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en representación de la Coordinadora Ecológica de Casablanca, la Corporación Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar y una particular, y le ordenó al director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental ampliar en 15 días el periodo de participación ciudadana del proyecto de tendido de línea de transmisión eléctrica de alto voltaje entre Melipilla y Viña del Mar.

En la sentencia (causa rol 87.226-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal estableció en actuar arbitrario e ilegal de la autoridad recurrida al denegar la solicitud de extensión del plazo de participación en el proyecto denominado “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla – Nueva Casablanca – La Pólvora – Agua Santa”, formulada dentro de plazo.

Que, si bien los artículos 29 de la Ley Nº 19.300 y 92 del Reglamento establecen un plazo de 30 días para el proceso de participación ciudadana en los casos modificaciones a un Estudio de Impacto Ambiental en trámite, lo cierto es que tales normas no disponen que dichos plazos sean improrrogables, por lo que cabe aplicar supletoriamente el artículo 26 de la Ley Nº 19.880”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que, por lo anterior, habiéndose solicitado la ampliación de plazo antes del vencimiento del mismo, y considerando el breve plazo para el proceso de participación ciudadana respecto de modificaciones sustantivas al proyecto o actividad de que se trata, la negativa a concederla por parte de la Secretaría Ejecutiva del SEA se torna en ilegal, la que además resulta arbitraria desde que tal negativa se produjo con posterioridad al vencimiento del plazo original de 30 días, no obstante que, como se dijo, la solicitud de efectuó dentro de plazo”.

Para la Corte Suprema: “(…) la negativa en cuestión perturba o amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los números 2 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el presente recurso de apelación y en consecuencia se revoca la sentencia apelada de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, disponiéndose que debe otorgarse a los recurrentes una ampliación de plazo de 15 días para el ejercicio del derecho que confieren los artículos 29 de la Ley Nº 19.300 y 92 del Reglamento”.

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