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Corte de Santiago ordena mantener en reserva antecedentes sobre proyecto de planta fotovoltaica en Tocopilla

Mar 28, 2024

Sala del tribunal acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Engie Energía Chile S.A. y ordenó mantener bajo reserva los antecedentes relativos a la construcción de la iniciativa.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido por Engie Energía Chile S.A. y ordenó mantener bajo reserva los antecedentes relativos a proyecto de construcción de la planta Tamaya Solar, que desarrolla la empresa en Tocopilla, Región de Antofagasta.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra María Loreto Gutiérrez y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que la entrega de la información solicitados por ley de transparencia, afectaría los derechos comerciales y económicos de la empresa, además del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas de la reclamante.

“Que, para resolver el presente arbitrio, cabe referirse en primer término a los documentos respecto de los cuales se pretende sean mantenidos en secreto o reserva, esto es, órdenes de compra del equipamiento eléctrico, electromagnético o electromecánico, recepciones y aceptaciones por parte de proveedores, contratos de ingeniería y documentos de adquisición y de construcción. Dichos documentos no reúnen las características establecidas en el artículo 1699 del Código Civil, en cuanto no han sido autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario, y por ende tienen el carácter de privados”, planteó el fallo.

En ese sentido, la resolución agregó que «las cláusulas contractuales generan derechos y deberes exclusivamente para las partes que concurrieron a su celebración y contienen acuerdos que benefician recíprocamente a los contratantes, estipulaciones que son de exclusivo interés para ellos y por lo mismo la eventual publicidad los perjudica, vulnerando sus derechos económicos y comerciales. En efecto, la potencial divulgación de la información comercial sensible del reclamante afectaría su derecho a emprender libremente cualquiera actividad económica, previsto en el artículo 19 N° 21 de la Carta Fundamental, ya que existiría el riesgo de que se develara información estratégica de la empresa”.

“También –prosigue– atentaría contra el derecho a la privacidad que goza de protección constitucional en el artículo 19 N° 5 de la carta fundamental, como también de salvaguardias de carácter legal, por ejemplo, la establecida en artículo 43 del Código de Comercio que solo obliga a la exhibición parcial de los libros de los comerciantes en los casos en que medie una resolución judicial y, en otro orden, en el artículo 218 del Código Procesal Penal que dispone que, cuando se trata de la incautación de documentos no vinculados al hecho principal, el juez debe dictar una resolución fundada”.

“La reserva, adicionalmente podría verse lastimada la ventaja competitiva de una empresa, que se logra, entre otras razones, por su decisión voluntaria de que otras empresas del rubro conozcan su negocio”, añadió.

Para el tribunal de alzada «la misma afectación de derechos comerciales y económicos se daría en caso de una eventual revelación de la estructura de costos de la recurrente a través de la publicidad de sus documentos de adquisición y de construcción”, mencionó.

“Aún más claro en cuanto a la afectación de derechos aparece a esta Corte el efecto que la revelación de documentos privados pueda tener en los terceros contratantes, quienes por las mismas razones ya expuestas podrían llegar a sufrir la vulneración de sus derechos comerciales y económicos, con la agravante que ni siquiera han sido parte del proceso que comenzó con la solicitud de acceso a la información y por lo mismo no han podido ejercer ningún derecho, afectándoles sus resultados”, afirmó la resolución.

Puedes ver más detalles del fallo en el siguiente enlace.

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