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Corte de Santiago deja sin efecto ordenanza municipal de cobro de uso de vía pública a concesión eléctrica

Ago 28, 2023

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto ordenanza municipal que pretendía aplicar cobro de derechos por uso de vía pública a concesionaria de electricidad en la comuna de Recoleta.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto ordenanza municipal que pretendía aplicar cobro de derechos por uso de vía pública a concesionaria de electricidad en la comuna de Recoleta, Región Metropolitana.

En fallo unánime (causa rol 31-2023), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Inelie Durán, el ministro Sergio Padilla y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario del municipio al dictar una ordenanza al margen de sus facultades legales.

“Que la ley distingue claramente entre actos de concesión que, por su naturaleza, permiten el uso preferente de un bien nacional de uso público, y actos de autorización, como los permisos, los que conforme el artículo 34 y 2 N º 3 del D.F.L. N º1 citado, deben solicitarse a la municipalidad respectiva tratándose de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica no sujetas a concesión», sostuvo el fallo.

Luego, el escrito añadió que «tales permisos no son necesarios en caso de que se trate de ejecutar una concesión, que es lo que sucede con la reclamante. La sola circunstancia, por otra parte, que el artículo 16 del aludido Decreto con Fuerza de Ley otorgue el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, implica la idea que este derecho no pueda ser limitado, porque es evidente que su ejecución trae consigo inevitablemente la ocupación temporal de esos bienes, de donde se sigue que un permiso municipal o la fijación de una condición al respecto no resultan procedentes”.

Para el tribunal de alzada, en consecuencia: “(…) no procede que el municipio, a través de la Ordenanza que se reclama, condicione de la manera que ha quedado explicitada, el ejercicio del derecho de concesión de que es titular la reclamante, conferido en virtud de la ley respectiva. Este razonamiento debe completarse señalando que, el establecimiento de una sanción para el evento que una empresa de servicio público, invitada a participar en un determinado proyecto, no lo hubiere hecho o patrocine el proyecto».

«En el plazo creado por la Ordenanza, pida permiso para efectuar trabajos en el mismo sector resulta ilegal, no solo porque el condicionamiento previo lo sea, sino también porque, bajo el mismo supuesto de ser titular de una concesión, el cobro de derechos municipales, derivado de ello, se convierte en el cobro de un impuesto que, por mandato de la Constitución Política de la República debe ser materia de ley, no existiendo en estos casos una contraprestación municipal que viniera a legitimar su cobro, por ausencia de este presupuesto legítimo conforme la norma del artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales”, complementó la lectura.

Asimismo, la Corte de Apelaciones indicó que «en consecuencia, la sobretasa o recargo de derechos municipales que, en situaciones como la indicada, no revisten propiamente ese carácter, según ha declarado esta Corte con antelación, carece de toda justificación y legitimidad«.

“Que, al haber excedido la Ordenanza en los puntos señalados, la órbita de competencia que la ley confiere al Municipio recurrido corresponde acoger la reclamación intentada en autos”, concluyó la resolución.

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