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Corte de Santiago de Apelaciones confirma resolución que rechazó cobro consumos eléctricos no registrados

Sep 6, 2022

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Compañía General de Electricidad SA (CGE) en contra de la resolución, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que no autorizó el cobro de consumo no registrados y le ordenó descontar el monto sobrefacturado.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad reguladora al rechazar la reposición intentada por la empresa reclamante.

“Que, conforme a la normativa en revisión, el razonamiento entregado por la reclamada en torno a la limitación que presenta la empresa de distribución de energía eléctrica para determinar el consumo no registrado. En efecto, las instrucciones impartidas por la SEC sobre este punto, si bien permiten que las empresas de distribución enfrentadas a un caso de un cliente que haya intervenido el medidor de energía eléctrica puedan efectuar el cobro correspondiente, este debe sujetarse a una serie de antecedentes y parámetros técnicos que permitan, de manera indubitada, establecer que existe un consumo de energía anormal por parte de un cliente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, se advierte que la reclamante no ha dado cumplimiento al procedimiento para determinar los consumos no registrados, y que si bien se adjuntan fotografías del medidor del cliente sin sus sellos y que acreditarían una irregularidad en el referido instrumento; la planilla de facturación histórica da cuenta que el historial de consumo y facturación fue constante en el tiempo, incluso una vez regularizada la instalación, los consumos de los meses posteriores, no presentan una sustancial variación frente a periodos de facturación anteriores”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) de todo lo consignado no se observa que en la resolución impugnada la SEC haya dejado de cumplir con los principios de fundamentación que se deben contener en todo acto administrativo final, estimándose, además, que la reclamada hizo una correcta aplicación de la normativa en la especie, al consignar reiteradamente que la CGE no aportó nuevos antecedentes –como lo dicen sus fundamentos– que desvirtúen el hecho de que no hay un cambio sustancial del promedio de consumo del usuario, antes y después del periodo considerado irregular, razón por la cual, no es posible acceder a la declaración perseguida en el reclamo”.

“Que, de esta manera, la SEC no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al rechazar la reposición de la reclamante, razón por la cual, no es posible acceder a la declaración perseguida en el reclamo, esto es, invalidar la Resolución Exenta N° 11.161, de 10 de marzo de 2022, que rechazó un recurso de reposición presentado en contra del oficio Ordinario N°105.532, de 16 de febrero de 2022”, concluye.

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