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Corte de Santiago confirma multa por venta de artículos eléctricos sin certificados de seguridad y eficiencia energética

Ago 24, 2022

En fallo unánime, Primera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de la SEC, que aplicó una multa de 300 UTM por vender artículos eléctricos sin la debida autorización.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Comercial Fernapet Limitada en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 300 UTM por vender artículos eléctricos sin la debida autorización.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció la procedencia de la sanción al haber puesto la reclamante a la venta productos sin haber obtenido previamente la certificación que exige la normativa legal y reglamentaria.

“Que la reclamante no ha desconocido que es la comercializadora de los productos que se ofrecían a través de su página web; y de la normativa que se ha particularizado en el motivo que antecede, aparece nítidamente que, no podía comercializar los productos eléctricos sin que previamente obtuviera la certificación de estos; incumpliendo de este modo la normativa que así se lo imponía; de manera tal que, los hechos por los cuales se formularon los cargos y, en definitiva, se sancionó, se encuentran plenamente acreditados”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) por lo antes razonado, se concluye que, encontrándose ajustada a la legalidad la sanción impuesta; debe emitirse pronunciamiento entonces sobre la petición subsidiaria de rebaja de la multa; la que tampoco podrá prosperar, por cuanto la misma se ha ajustado a los parámetros contemplados en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, esto es, para el quantum, se ha considerado, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentajes de usuarios afectados; el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación; conducta anterior y, por último, la capacidad económica; y que, respecto de esta última, no acompañó antecedentes al efecto”.

“Que todo lo anterior lleva, en forma indefectible, a desechar el reclamo en análisis”, concluye.

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