Q

Corte de Santiago confirma multa por almacenamiento de gas por sobre capacidad declarada

Jul 26, 2022

Séptima Sala rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que aplicó una multa de 400 UTM, por almacenar una cantidad superior de cilindros de gas licuado de petróleo a la capacidad declarada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa Gasco GLP SA, en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 400 UTM, por almacenar una cantidad superior de cilindros de gas licuado de petróleo (GLP) a la capacidad declarada, en planta de Los Ángeles.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción al debido proceso en el proceso sancionatorio.

“Que, por consiguiente, si la reclamante Gasco GLP S.A., debidamente emplazada, no se hizo parte en sede administrativa, y por lo tanto, no hizo descargos, y en ella no acompañó, ofreció o solicitó pruebas o diligencias que haya considerado procedentes a su defensa, allegando antecedentes de hecho que sirvieren de fundamento ante la formulación de cargos, de esa forma, al no haber cumplido con el deber de contradecir los hechos en que aquellos se sustentaban, no puede ahora esta parte, por vía del reclamo de ilegalidad especialmente previsto en la Ley 18.410, incorporar en esta tramitación, tal etapa del procedimiento administrativo ya terminado, desde que, como se ha analizado, los fundamentos del reclamo de Gasco GLP S.A., según se aprecia de su texto, incorporan en sus basamentos aspectos de hecho que son nuevos y que serían necesarios establecer para enseguida considerar los supuestos errores de derecho que se denuncian, lo que desde luego no cabe en este reclamo que es de derecho estricto”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, por el contrario, en la sede administrativa SEC cumplió con la obligación de demostrar la ocurrencia de los hechos que configuran la infracción impuesta, agotando los medios disponibles para verificar que dicha transgresión fue efectivamente cometida, de qué modo ocurrió y quién es el responsable de su realización (Corte Suprema, ‘Transelec con SEC’. 2019.), por lo que, como puede advertirse, la sanción impuesta no importó una simple afirmación de SEC carente de fundamentación, como lo expresa el reclamo, ya que el organismo fiscalizador al sancionar, apreció adecuadamente tanto hechos como el derecho, tal como consta de los antecedentes señalados en la resolución reclamada”.

Argumentos del tribunal

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se puede apreciar, contrariamente a lo sostenido por la reclamante, el organismo fiscalizador no ha incurrido en error de derecho susceptible de ser enmendado mediante este reclamo de ilegalidad, porque la actividad administrativa contempló cuestiones de hecho que le correspondía exclusivamente conocer y ponderar, lo que cumplió respetando cada una de las garantías de la reclamante, sin que esta parte quisiera incorporarse e intervenir en ella, por lo que, a esta Corte, con posterioridad, no le corresponde hacer una incorporación de hechos nuevos, revisar luego los hechos y hacer una nueva calificación e interpretación jurídica, porque de hacerlo sería convertir el reclamo de ilegalidad en una instancia judicial que la ley no contempla. Por consiguiente, no se ha producido la infracción de derecho que el reclamo denuncia y este debe ser desechado por este capítulo”.

Que en relación al error de derecho reclamado de falta de proporcionalidad del monto de la multa aplicada por SEC, cabe considerar que la infracción fue calificada de grave en relación con los hechos establecidos regularmente por esa autoridad fiscalizadora, entendiendo que de los antecedentes administrativos examinados, las irregularidades detectadas y que fueron acreditadas, significaban un peligro potencial e inminente para la seguridad o salud de las personas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15, número 1), de la Ley Nº 18.410, que en lo atinente dispone:
‘(…) Son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente:
1) Hayan causado lesiones que no sean las señaladas en el número 1) del inciso anterior, o signifiquen peligro para la seguridad o salud de las personas; (…)’.
2)  Por su parte el artículo 16 A, número 2.- de la Ley Nº 18.410, en lo atinente dispone:
‘Sin perjuicio de las sanciones que establezcan leyes especiales, las infracciones tipificadas precedentemente podrán ser sancionadas con:
2.- Multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales, revocación autorización o licencia, comiso o clausura, tratándose de infracciones graves, de acuerdo con el artículo antes citado, (…)’”, detalla el fallo.

“Que, por consiguiente, de las disposiciones antes citadas queda claro que SEC no ha infringido el principio de proporcionalidad de la multa, como reclama Gasco G.L.P. S.A., si se razona que el máximum de esta asciende a 5.000 Unidades Tributarias Anuales, esto es, pudo alcanzar el límite superior de 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, y ella fue impuesta en una cantidad de dinero equivalente a 400 Unidades Tributarias Mensuales, por lo que, en consecuencia, también por este capítulo de infracción de derecho, se rechaza el reclamo de ilegalidad en examen”, concluye.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Suscríbase al Newsletter Revista Electricidad