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Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por responder fuera de plazo solicitudes de conexión

Jul 19, 2022

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 5.500 UTM por responder fuera de plazo legal las solicitudes de conexión a la red eléctrica de pequeños medios de generación distribuidos (PMGD).

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 5.500 UTM aplicada a la Compañía General de Electricidad (CGE) por responder fuera de plazo legal las solicitudes de conexión a la red eléctrica de pequeños medios de generación distribuidos (PMGD).

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la reclamación presentada por CGE en contra de la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó la sanción.

“Que, doctrinariamente, se ha considerado que dentro del procedimiento administrativo sancionador, debe cumplirse con una serie de principios, entre aquellos los que dicen relación con la graduación y ponderación al tiempo de aplicarse la sanción. Si bien no existe un catálogo formal de quienes conforman el principio de proporcionalidad, se han indicado entre ellos, a saber: regla de la sanción mínima; de la gravedad de la infracción, del daño causado, situación económica del infractor, intencionalidad, existencia de reiteración y reincidencia. (Jorge Bermúdez Soto, Derecho Administrativo General, páginas 349 a 353)”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en la ley en estudio, es en el artículo 16, el que determina el quantum de la multa y las circunstancias que deben considerarse por el ente fiscalizador para los efectos de imponer la multa. Para tales efectos es necesario traer a colación la norma, la que señala que:
Artículo 16.- De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones, determinada según lo Art. 1º Nº 4 previsto en las normas del presente Título, estas podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1) Amonestación por escrito;
2) Multa de una unidad tributaria mensual a diez mil unidades tributarias anuales;
3) Revocación de autorización o licencia;
4) Comiso;
5) Clausura temporal o definitiva, y
6) Caducidad de la concesión provisional.
Para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
b) El porcentaje de usuarios afectados por la infracción.
c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
e) La conducta anterior.
f) La capacidad económica del infractor, especialmente si se compromete la continuidad del servicio prestado por el afectado’”.

“Que, como consta de la Resolución que impuso la multa, se señalan las circunstancias que se consideraron para fijar el quantum, esto es, la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentajes de usuarios afectados por la infracción, beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación en el hecho, la acción u omisión constitutiva de la misma; conducta anterior y, finalmente, la capacidad económica del infractor y su porcentaje de participación en el mercado”, releva el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) como se advierte de lo que se ha venido exponiendo, no se ha vulnerado el principio de la proporcionalidad pues, contrariamente a lo expuesto por el reclamante; para los efectos de aplicar el monto de la multa, precisamente, se han considerados los factores que la misma norma legal contempla para tales efectos; lo que en definitiva, se traduce en que, lo que se cuestiona es que no está de acuerdo con su monto, pues lo considera excesiva, pero lo cierto es que, las infracciones se cometieron y se han expuesto las razones que llevaron a la reclamada a aplicar el quantum de la misma”.

“Que, por todo lo anterior se concluye que, la reclamada ha obrado con apego a la Constitución [y] a la ley, de modo que, no habiéndose producido la ilegalidad que se reclama, la acción no puede prosperar”, concluye.

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