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Corte de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio en Región del Maule

Feb 2, 2022

La Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la multa por 6.000 UTM aplicada a la empresa Colbún Transmisión SA por la interrupción del servicio de suministro que afectó a 1.181 clientes en la Región del Maule, en mayo de 2019.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 6.000 UTM aplicada a la empresa Colbún Transmisión SA por la interrupción del servicio de suministro que afectó a 1.181 clientes en la Región del Maule, en mayo de 2019.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Gloria Solís e Inelie Durán– rechazó la reclamación deducida por la empresa, tras descartar que la recurrida Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) haya incurrido en alguna infracción en el proceso sancionatorio.

“Que analizando la normativa aplicable al caso concreto, encontramos que la facultad fiscalizadora de la SEC se consagra expresamente en el artículo 2 de la ley N° 18.410, seguidamente, el artículo 15 del mismo cuerpo legal prescribe que las empresas sujetas a la fiscalización o supervisión de la SEC, que incurrieren en infracciones legales o reglamentarias podrán ser objeto de aplicación de las sanciones que se señalan en esa misma ley (artículo 17) o en otros cuerpos legales”, sostiene el fallo.

La resolución señala que: “En lo concerniente al ordenamiento sustantivo, debe tenerse presente que la producción, transporte, distribución, el régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con esa materia se rigen por la Ley General de Servicios Eléctricos conjuntamente con otro variado grupo de disposiciones complementarias de índole legal, reglamentaria y técnica. Así, el artículo 139 de la citada ley dispone que es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes”.

“Cabe hacer presente que esta obligación de mantención de las instalaciones, se encuentra normada en la misma Ley de Servicios Eléctricos y en el artículo 205 del Reglamento Eléctrico”, añade.

“Que es un hecho de la causa –ahonda–, aceptado como tal por las partes, que el día cinco de mayo de dos mil diecinueve a las 06:40 horas, se produjo una falla a raíz de la apertura automática de los interruptores 52B6 de la S/E Talca y 52/B1 de la S/E San Ignacio, ambos asociados a la línea de transmisión 66 kV Talca – San Clemente – San Ignacio, por operación de protecciones, a consecuencia de un cortocircuito ocurrido en los aisladores, lo que originó un corte generalizado de suministro eléctrico, restableciéndose el servicio a las 07:54 horas”.

Para el tribunal de alzada: “(…) en la resolución que se impugna no se avizora vicio de ilegalidad alguno, toda vez que aquella ha sido debidamente fundada y motivada en los hechos y preceptos legales aplicables al caso, por consiguiente, resulta bastante claro que la empresa recurrente efectivamente incumplió su obligación legal y reglamentaria de mantención, no siendo posible acoger el reparo planteado por la reclamante, en el sentido de adolecer la resolución sancionatoria del vicio de ilegalidad consistente en una supuesta falta de fundamentación, toda vez que en ella se exponen claramente sus motivos entregándole, además, una adecuada información de los hechos que sustentaron la sanción administrativa y de los preceptos legales y reglamentarios en los cuales se basó tal resolución”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazasin costas, la reclamación deducida por don Luis Le-Fort Pizarro, en representación de Colbún Transmisión S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”

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