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Corazón de la R. Laboral estaría en condiciones de ser implementado hacia fines de año

Mar 28, 2016

Iniciativa establece un período de vacancia de seis meses. Se estima que el proyecto podría ser ley a fines de abril o inicios de mayo, plazo que incluye la revisión del Tribunal Constitucional. Titularidad sindical (fin de grupos negociadores) regirá de inmediato.

(Diario Financiero) El primer plazo fue el 31 de agosto de 2015. Tiempo después el Gobierno decidió matizar esa meta y asegurar que el despacho de la Reforma Laboral estuviera primero antes del envío del proyecto de Ley de Presupuestos 2016, plazo que luego se corrió hacia fin de año.

Las fuertes discrepancias al interior de la Nueva Mayoría (NM), que aún persisten en materias como huelga, sindicato interempresa y extensión beneficios, llevaron a la autoridad a fijar una nueva meta de aprobación: 31 de enero de 2016, objetivo que tampoco se cumplió.

Recién la semana pasada la reforma fue despachada por la Cámara de Diputados en tercer trámite, siendo rechazadas las enmiendas del Senado a sindicato interempresa, huelga pacífica, derecho a información y negociación semi reglada. Dichas materias deberán ahora ser zanjadas por una Comisión Mixta de cinco diputados y cinco senadores.

La instancia sesionará el próximo 5 de abril en el Congreso en Valparaíso y se prevé que esa misma semana los plenos de la Cámara de Diputados y del Senado ratificarán el informe que emane de la Mixta, culminando su tramitación legislativa. Siendo el panorama menos probable, si ambas corporaciones rechazan los ajustes de la Comisión Mixta, el Gobierno podría insistir con un veto aditivo para mantener los ejes del proyecto original, o persistir con las indicaciones que se aprobaron en segundo trámite.

Hoy existe un pre acuerdo en la Nueva Mayoría para destrabar la discusión en la Mixta. En el documento con propuestas de consenso, que en un principio sólo conocían algunos dirigentes del oficialismo, se establece la obligatoriedad de negociar con el sindicato interempresa para medianas y grandes empresas que sean del mismo rubro o actividad económica. No obstante, en caso de pequeñas y microempresas “será voluntario o facultativo negociar con el sindicato interempresa”. También se plantea eliminar el concepto de violencia en la huelga, consignando como “práctica desleal” sólo el que alguien impida, por la fuerza, el ingreso de directivos o trabajadores que no estén en huelga, y tipificar dentro del catalogo de prácticas desleales la contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista, por parte de la empresa principal.

«Tercera Cámara Legislativa»

Una vez que el proyecto sea despachado por el Congreso durante los primeros días de abril, la oposición anunció que recurrirá al Tribunal Constitucional (TC) para echar abajo las normas del texto legal vinculadas a titularidad sindical: fin de los grupos negociadores y extensión de beneficios por afiliación al sindicato, entre otras materias.

En el oficialismo estiman que la tramitación de ese requerimiento demorará en torno a un mes, por lo que recién en mayo estaría en condiciones de ser promulgada como ley la Reforma Laboral.

En el escenario probable de que la judicatura declare inconstitucional algunas disposiciones de la titularidad, el Gobierno igualmente podrá promulgar la iniciativa, pero sin las normas que fueran impugnadas. Ante ese supuesto, en el Ejecutivo ya han asumido que tendrían que enviar al Congreso un proyecto de ley corta para corregir las prevenciones de inconstitucionalidad del TC.

Período de vacancia

En los cambios ratificados por la Cámara de Diputados, se redujo de ocho a seis meses el período de vigencia general de la ley. Ello implica que si la reforma es promulgada a mediados de mayo, en lo esencial estaría en condiciones de ser ejecutada durante noviembre, aunque con algunas excepciones.

Esto, por cuanto las normas sobre titularidad sindical -desplazamiento del grupo negociador cuando exista sindicato o se constituya y tenga derecho a negociar colectivamente- entrarán en vigencia con la publicación de la ley, mientras el procedimiento de calificación de servicios mínimos regirá a partir de los 4 meses de publicada la norma.

Para los pactos de adaptabilidad se establece una gradualidad en su implementación: a partir de la entrada en vigencia de la ley se requerirá un 50% de afiliación sindical en la empresa, y el régimen de 30% de afiliación sindical entrará en vigencia a los 24 meses desde la publicación de la ley. A su vez, el pacto de horas extraordinarias sólo entrará en vigencia 24 meses después de publicada la ley.

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