La Contraloría General de la República (CGR) emitió un pronunciamiento que valida la decisión de la Comisión Nacional de Energía (CNE) de incorporar una componente que refleje las fluctuaciones de los costos sistémicos en las Bases de Licitación de Suministro Eléctrico a Clientes Regulados. Al respecto, el organismo contralor señaló que esto “no altera las normas a los sujetos que deben asumir su pago”.
Este respaldo se produce en respuesta a una solicitud presentada en abril pasado por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), que cuestionaba la juricidad de las “Bases Definitivas de Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica”, aprobadas mediante la resolución N° 47, de 2024, de la CNE.
El requerimiento planteó que en dichas bases se incluyó la componente de “costos sistémicos” en la fórmula de indexación del precio de la energía, los cuales serían (según Conadecus) asumidos por los consumidores finales en lugar de las empresas generadoras.
Sin embargo, el pronunciamiento de la CGR ratificó la legalidad de la actuación de la CNE al definir las bases. Al respecto, la Contraloría confirmó que el organismo regulador actúa dentro de sus facultades legales al definir las fórmulas de indexación en las bases.
Según el pronunciamiento, “la LGSE faculta a la CNE para definir en las bases las fórmulas conforme a las cuales se reajustarán los precios”.
“Como es posible advertir, la LGSE faculta a la CNE para definir en las bases de licitación las fórmulas de indexación conforme a las cuales se reajustarán los precios de nudo de largo plazo de energía y potencia que se obtengan como resultado de aquel certamen, que concluye con la suscripción de un contrato de suministro entre la concesionaria de distribución y su suministrador”, sostiene el pronunciamiento.
En su análisis y conclusiones, la CGR establece que la inclusión de una componente que recoja la fluctuación de costos sistémicos, por un periodo determinado de tiempo, se enmarca dentro de las facultades que la Ley entrega a la CNE “para definir en dichas bases las fórmulas con arreglo a las cuales se reajustará el precio de nudo de largo plazo de la energía”.
Además, el pronunciamiento señala que no se advierte que las Bases de Licitación 2023/01 “alteren los sujetos que deben asumir el pago de tales costos -singularizados en las normas legales y reglamentarias precedentemente transcritas-, los que siguen siendo los obligados a efectuar esos pagos”.
La respuesta del organismo contralor fue valorada por el Secretario Ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla, por cuanto ratifica la legalidad de la actuación de la CNE al definir el contenido de las Bases de Licitación de enero del año 2023, habiendo esta obrado dentro de sus facultades en cuanto a la determinación de la fórmula de indexación del precio de la energía.