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CGE recurre al TC para impedir juicio arbitral con Colbún

Sep 28, 2015

En un escrito, la distribuidora advierte que materias impugnadas por Colbún no son arbitrables, y cuestiona intensiones de la generadora.

(Pulso) Por medio de un recurso de inconstitucionalidad, CGE Distribución, filial de Gas Natural Fenosa, busca impedir el avance del juicio arbitral que lleva adelante con Colbún.

Según el escrito ingresado al Tribunal Constitucional por CGE, Colbún tiene como fin que el juez arbitrado declare en su sentencia que las relaciones jurídicas de suministro existentes entre ambas quedan regladas bajo el imperio de la fuerza obligatoria de los contratos suscritos en los años 2007 y 2009. Además que a dichas relaciones jurídicas no se les aplica el Decreto N° 14 del Ministerio de Energía.

“La actitud de Colbún consistente en llevar a la justicia arbitral la materia reseñada no es inocente, pues ha sido adoptada con posterioridad a la dictación del Decreto tarifario N°14, advirtiendo que la autoridad sectorial ordenaría las reliquidaciones que manda la Ley General de Servicios Electricos (LGSE) y que rechazaría un planteamiento excepcional y discriminatorio como el que sostiene dicha compañía en su demanda”, consigna en su escrito CGE Distribución.

Para la compañía, esta petición incide en el juicio arbitral de mera certeza, llevado ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago y radicado en el juez árbitro Francisco Orrego Vicuña.

Por lo mismo, el abogado Gastón Gómez, quien representa a CGE Distribución, agregó que Colbún utiliza la estrategia de iniciar un juicio arbitral con la finalidad de sustraerse del cumplimiento del estatuto regulatorio de la actividad y del contencioso administrativo previsto, amparándose exclusivamente en el contrato de suministro suscrito con CGE.

Añade que se trata del uso de un procedimiento arbitral contemplado en el contrato para fines convencionalmente diversos, es decir, para desacatar los actos de autoridad.

Más aún. Para CGE Distribución la interpretación que Colbún hace de las normas impugnadas es errada, lo que queda claro al revisar lo que dicta el artículo 134 inciso 3° de la LGSE, a la luz del artículo 146 bis de la misma ley.

“El intérprete puede quedar con la impresión de que es arbitrable una controversia en la que este comprometido el interés público de los clientes finales de precio regulado, como sucede en este caso, y que para que dicho sometimiento sea admisible bastaría que se involucrara a la Comisión Nacional de Energía (CNE) y a la Superintendencia de Servicios Eléctricos (SEC) en calidad de terceros coadyuvantes”, agregó.

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