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CEP critica la implementación del Convenio 169: «No cierra la puerta a la judicialización»

Abr 28, 2014

Para la investigadora del Centro de Estudios Públicos, Isabel Aninat, este convenio aún debe cerrar al menos cinco flancos que se mantienen abiertos.

(El Mercurio) «La puesta en marcha del Convenio 169 sobre pueblos indígenas en Chile ha sido particularmente compleja». Ese es el comienzo del dosier «Los desafíos pendientes del Convenio 169», presentado por Isabel Aninat, investigadora del CEP.

Ratificado en 2009, el cuerpo legal cumple ya cinco años de ajustes y cuestionamientos que llevaron a que el año pasado se dictaran dos nuevos reglamentos que regulan la consulta en general y dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Estos reglamentos fueron un avance en la discusión pero, explica la investigadora, «es claro que el debate en torno a la aplicación del Convenio está abierto y seguirá presentando desafíos para el ordenamiento jurídico y la institucionalidad ambiental».

Para el CEP, la implementación del Convenio aún requiere cambios.

Según Isabel Aninat, una de las principales clarificaciones que necesita el proyecto es la «falta de acuerdo sobre cómo definir la susceptibilidad de afectación directa», es decir, aquella parte del Convenio en que se obliga a los Estados a consultarles a los pueblos cada vez que se prevean medidas que los pueden afectar de manera directa, algo que se ha tratado de definir pero que ha traído conflictos también en otros países. Sin contar con que en Chile aún no existe acuerdo sobre una institución representativa de los pueblos indígenas.

Además, dice la investigadora, también es necesario definir cómo tramitar las consultas. Para Aninat, lo conveniente es «la canalización de la consulta de los proyectos de inversión al SEA, pues «mantiene la tendencia a la ventanilla única y estables especificidades para la consulta indígena», aunque esto también ha traído cuestionamientos. En ese sentido, la experta cree que sería conveniente el establecer una institución única en el Ejecutivo que unifique la responsabilidad de la consulta, permitiendo eliminar las descoordinaciones y dar mayores certezas.

A nivel comparado, dice Aninat, «destaca el caso de Colombia, donde se estableció una Dirección de Consulta Previa en el Ministerio del Interior, encargada de realizar las convocatorias y dirigir el procedimiento de consulta».

Pero quizá el mayor desafío, critica Aninat, es que el Convenio 169 no es lo suficientemente específico por sí solo, por lo que obliga a la generación de reglamentos internos que se han ido implementando.

«Si bien los actuales reglamentos constituyen importantes avances, no cierran la puerta a la judicialización tanto respecto de los proyectos de inversión como de la normativa misma», explica la investigadora.

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