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Al Senado norma que prohíbe suspender el servicio eléctrico por deuda de gastos

Ago 6, 2020

Dado el contexto de restricciones provocado por la crisis sanitaria la idea es que no se interrumpa el suministro a los clientes que vivan en comunidad y se encuentren con deudas de gastos comunes, mientras dure el estado de catástrofe.

En condiciones de pasar al Senado a su segundo trámite legislativo, luego de ser aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para restringir temporalmente la facultad del administrador de suspender el servicio eléctrico a los copropietarios que se encuentren morosos en el pago de gastos comunes, durante la vigencia del estado de catástrofe decretado con ocasión de la pandemia por Covid -19.

La iniciativa, iniciada en moción, fue aprobada en general por 118 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones. En particular, en tanto, se desarrollaron dos votaciones para incorporar dos indicaciones presentadas en Sala.

Contenido

La norma que se agrega a la citada ley indica, específicamente, que las facultades contenidas en el marco normativo vigente (que permite, por ejemplo, el corte de luz en caso de mora en el pago de los gastos comunes) no podrán hacerse efectivas durante la vigencia del estado de catástrofe decretado por el Gobierno con ocasión de la pandemia del Covid-19.

En tal evento, no podrán los administradores ni consejos de administración, por consiguiente, cortar ni suspender la prestación ni continuidad de los servicios básicos domiciliarios en base a la existencia de mora en el pago de los gastos comunes mientras dure la medida, pudiendo prorratearse su cobro en los gastos comunes de los doce meses siguientes a la fecha de levantamiento del estado de catástrofe, sin que su cobro pueda incorporar multas ni intereses por mora.

A lo anterior se sumó, por medio de las indicaciones mencionadas, que la medida se utilizará, siempre y cuando, el deudor de cuenta de su situación económica desmedrada, presentando documentos que acrediten ser beneficiarios de medidas de apoyo económico ante la pandemia o mediante una declaración simple explique el por qué se encuentra impedido de dar cumplimiento al pago.

También se estipula que la gracia solo será aplicable a las deudas originadas una vez producida la declaración de estado de catástrofe y hasta diciembre del 2020. Además, aclara que el cobro de la deuda no podrá incorporar multas ni intereses, sino solamente el reajuste de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor (IPC).

Finalmente, también se aprobó incorporar que la presente disposición no obsta de la aplicación de otras medidas que la comunidad pueda establecer de consuno y transitoriamente, para efectos de mantener su funcionamiento regular y hacerse cargo de sus obligaciones imprescindibles.

Ley actual

La actual ley, en su artículo quinto, señala que cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establece el reglamento de su comunidad. Si se llegara a incurrir en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a este que establezca el estatuto.

Se aclara que, el hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes.

La normativa vigente permite al reglamento de copropiedad autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes.

Si el condominio no tuviera sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspenderlo.

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