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Acesol prevé una «presentación acelerada» de proyectos PMG y PMGD para 2021

Nov 30, 2020

Óscar Álvarez, jefe de Estudios y Regulación del gremio, dice que esto responde a las disposiciones transitorias y plazos del nuevo reglamento (DS 88), que permiten optar por el precio de nudo de corto plazo.

El sector de los medios de generación de pequeña escala, donde se encuentran los Pequeños Medios de Generación (PMG) y Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) deberán enfrentar los cambios que introduce el Decreto Supremo 88, el que ya entró en vigencia el pasado 7 de octubre.

Ya con casi dos meses desde su implementación, el jefe de Estudios y Regulación de la Asociación Chilena de Energía Solar (Acesol), Oscar Álvarez analiza para ELECTRICIDAD el panorama de este tipo de proyectos y las perspectivas a futuro. Según describe, el DS 88 se enmarca en un «momento ideal para discutir e incorporar nuevas metas y mecanismos en los Proyectos de Ley de portabilidad eléctrica y medios energéticos distribuidos”».

Al mismo tiempo, considera que con estas modificaciones regulatorias se puede incentivar la bidireccionalidad de la red y aumentar la utilización de la energía solar distribuida para que  los consumidores sean  prosumidores, permitiendo que hogares y pequeñas industrias participen y colaboren del proceso de transición energética y se beneficien a través del uso de la energía solar y las nuevas tecnologías.

Panorama

¿Cuál es el análisis que hace sobre la entrada en vigencia del DS 88?

El nuevo Reglamento de los Medios de generación de pequeña escala incluye modificaciones prácticas en cuanto a plazos, procedimientos y requisitos de tramitación que resultan favorables para el desarrollo efectivo de los proyectos. También incluye algunos criterios para establecer situaciones de fraccionamiento, aspecto que podría aún perfeccionarse al incluir alguna instancia de análisis previo a la declaración en construcción.

¿Cómo se ve el panorama para este tipo de proyectos?

Para el próximo año se espera una presentación acelerada de proyectos, de acuerdo con las disposiciones transitorias y plazos del reglamento que permiten optar por el precio de nudo de corto plazo. Después de este periodo, es probable que se requiera cierto plazo de adaptación a las nuevas condiciones y funcionamiento del nuevo precio estabilizado, aunque de todas formas el segmento PMGD y PMG de generación solar debería continuar su desarrollo en el futuro, considerando su aporte a la disminución de costos del sistema, su rápido desarrollo sin necesidad de grandes líneas de transmisión, contribución a la generación de empleo y a la diversificación de fuentes para una descarbonización acelerada y reactivación sostenible.

¿Cuáles son las prioridades regulatorias que vienen?

En primer lugar, se requiere actualizar la norma técnica, de manera tal que interactúe armónicamente con las disposiciones del DS 88. Adicionalmente, considerando el potencial de la energía solar distribuida en el país y el aumento en el desarrollo de proyectos, es importante que se incluya proactivamente su evolución y dinámica esperada en los procesos de planificación y expansión de la infraestructura de transmisión y distribución, con la frecuencia que permita identificar y levantar a tiempo las barreras que pudieran afectar la inclusión de los medios de generación de pequeña escala.

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