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Permisología en el sector eléctrico

Permisología en el sector eléctrico

Para el funcionamiento de una central termoeléctrica se requiere cerca de 50 permisos, desde la etapa de proyecto hasta su operación, entre permisos ambientales y otros permisos sectoriales ante diversos órganos públicos.

Además de los permisos ambientales sectoriales que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vigente desde el 24 de diciembre de 2013, existen otros permisos sectoriales no ambientales que requieren de profesionales especializados para su tramitación y que se deben gestionar ante diferentes servicios públicos: los permisos de edificación, arrendamiento o adquisición de bienes fiscales, servidumbres, la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas, patente municipal y muchos otros.

En mi opinión, se hace necesario que las empresas de energía, fabriles o mineras creen un Departamento de Trámites y Permisos con profesionales expertos en estas materias y que concentren en una sola unidad administrativa y técnica toda la información documental requerida por la autoridad.

El sitio de internet del Ministerio de Energía muestra en forma bastante didáctica, la información de permisos aplicables a proyectos eléctricos, específicamente fichas de permisos, de centrales eléctricas de generación térmica, eólica, solar e hidráulicas, de líneas eléctricas de Alta Tensión y subestaciones.

Los trámites y permisos que establece el DFL 4 Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía y su Reglamento D.S. N° 327, la Resolución Exenta Nº 1.128 SEC y demás Reglamentos y Normas eléctricas y de combustibles, son fiscalizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), y su incumplimiento tiene las sanciones que indica la Ley y que consisten desde amonestación por escrito, hasta multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la paralización de las operaciones y en algunos casos ordenar la clausura temporal o definitiva.

La SEC podrá aplicar la sanción de clausura temporal o definitiva de las instalaciones sin consultar a ningún tribunal, sin perjuicio de los recursos que se interpongan en la Corte de Apelaciones respectiva en contra de la resolución sancionatoria, caso que no ocurre en la aplicación de las medidas provisionales que deba aplicar la Superintendencia de Medio Ambiente, de acuerdo a su Ley Orgánica art. 48 letras c) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones, d) Detención del funcionamiento de las instalaciones, e) Suspensión temporal de la resolución de calificación ambiental; medidas que deben ser autorizadas por el Tribunal Ambiental competente.